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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (06/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 208421 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Tumshukaico", ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de An- cash. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamen- tal Ancash del Instituto Nacional de Cultura que esta- blezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Monu- mental antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspon- dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28676 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 668/INC Lima, 17 de julio de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 59, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 06, de fecha 16 de febrero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministe- rio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desa- rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en- carga al Instituto Nacional de Cultura, la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones cul- turales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 59, de fecha 16 de febrero del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar como Patrimo- nio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas de: · "Willanta", "Qopán", "Gloria Pata", "Waqraqata", "Qamaya", "Purunmarka", "Utupaira", "Oyolo", "Chiki- ñoqa", "Suñimarka", ubicadas en el distrito de Anda- ray; · "Wamanmarka", "Aguada I y II", "La Cruz" y "Cuevas de Pintasuyoq", ubicadas en el distrito de Yanaquihua; · "Aqchaymarka", "Mauka Llaqta", "Qeyo", "Yaña- qa", "Urupampa", "Kulluwaya", "Waska", "Jotacirka","Anayoqo", "Marcamala", "Plazapampa", "Pukachali", "Ayanka", "Anchuya", "Mintiqocha" y "Aqchoqo", ubica- das en el distrito de Salamanca; · "Chilpakay", "Patayarqa", "Pipuite" y "Taqlla", ubicadas en el distrito de Chichas. Todas ellas ubica- das en la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas de: · "Willanta", "Qopán", "Gloria Pata", "Waqraqata", "Qamaya", "Purunmarka", "Utupaira", "Oyolo", "Chiki- ñoqa", "Suñimarka", ubicadas en el distrito de Anda- ray; · "Wamanmarka", "Aguada I y II", "La Cruz" y "Cuevas de Pintasuyoq", ubicadas en el distrito de Yanaquihua; · "Aqchaymarka", "Mauka Llaqta", "Qeyo", "Yaña- qa", "Urupampa", "Kulluwaya", "Waska", "Jotacirka", "Anayoqo", "Marcamala", "Plazapampa", "Pukachali", "Ayanka", "Anchuya", "Mintiqocha" y "Aqchoqo", ubica- das en el distrito de Salamanca; · "Chilpakay", "Patayarqa", "Pipuite" y "Taqlla", ubicadas en el distrito de Chichas. Todas ellas ubica- das en la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamen- tal - Arequipa del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de las Zonas Arqueológi- cas antes mencionadas con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspon- dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28677 Autorizan la contratación de diversos funcionarios y servidores mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 667/INC Lima, 17 de julio de 2001