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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (06/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 208433 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 De conformidad con el Artículo IV del Título Preli- minar del Reglamento General de los Registros Públi- cos y demás normas antes glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO los extremos de la observa- ción formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva, indicados en el penúltimo conside- rando, y CONFIRMARLA en lo demás que contiene por los fundamentos que se derivan de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 28667 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Aprueban Reglamento para la ejecu- ción de obras en áreas de uso público ORDENANZA Nº 0109 – MDSL San Luis, 1 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordi- naria de fecha 11 de ulio del 2001, aprobó por unanimi- dad la prohibición del tendido de redes aéreas y la utilización del tendido de redes subterráneas previa autorización. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del Artículo 192º, de la Constitu- ción Política del Perú, concordante con el inciso 6) del Artículo 10 y con el inciso 6) del Artículo 11 de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; establece como competencia de las municipalidades regular los servicios públicos locales cuya ejecución no está reser- vada a otros urbanos públicos y que tienden a satisfa- cer las necesidades colectivas de carácter local; Que, los incisos 9),11), 12) y 13) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específicas de las municipa- lidades aprobar las normas sobre ornato; el reglamen- tar y otorgar licencias, controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de las áreas urbanas; ejecutar, mantener y administrar en su caso proyectos de inversión en beneficio de la comunidad, así como los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas; Que, el espacio público en una determinada cir- cunscripción, es un bien que debe ser administrado por la Municipalidad y usado por todos los ciudadanos enrazón de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por ley. En tal sentido, toda persona que desee utilizar el espacio público en provecho propio, requiere obtener una autorización municipal, con el propósito que se evalúe y verifique que dicho uso no está en contradic- ción con las normas de ornato, seguridad y manteni- miento de la infraestructura urbana; Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley de Con- cesiones Eléctricas, en las cuales se faculta a las em- presas a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y las áreas de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, no limitan las competencias de las municipa- lidades que tienen a su cargo la administración de las áreas de uso público de su jurisdicción; por tanto, tienen la responsabilidad de controlar el ornato, el mantenimiento de la infraestructura y la seguridad colectiva; Que, en consecuencia, las empresas concesionarias de servicios públicos, para la ejecución de obras en los espacios de uso público bajo administración munici- pal, están obligados a solicitar autorización para la ejecución de obras relacionadas con el servicio que prestan; Que, es necesario reglamentar, organizar y supervi- sar las obras en la vía pública que realizan las personas naturales o jurídicas por contrato o encargo de las empresas concesionarias de servicios públicos de sa- neamiento, telecomunicaciones, electricidad y otros, que involucren tendido de redes aéreas o subterrá- neas; Que, es función de la Municipalidad administrar y conservar los bienes de dominio público, tales como: plazas, parques, avenidas, jardines; razón por la cual debe realizar un permanente control y supervisión de las obras que se realicen en las áreas de dominio público bajo administración municipal, a efecto de preservar y mantener el equipamiento e infraestructu- ra urbana en su jurisdicción y asegurar el ordenamien- to del espacio urbano, propiciando un adecuado creci- miento y desarrollo de su infraestructura; Que, es función de la Municipalidad la preserva- ción del ornato de la ciudad, regular la circulación y el tránsito en la ciudad, así como velar por la seguridad ciudadana, en tal sentido debe normar la ejecución de las obras en la vía pública, a efectos de evitar la saturación y desorden del espacio urbano y garantizar a los ciudadanos un tránsito fluido y sin riesgo para su seguridad; Que, la Ordenanza Nº 203 de fecha 21.12.96 expedi- da por la Municipalidad de Lima establece el Regla- mento para la Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público. Que, la Ordenanza Nº 244 de fecha 26.11.99 expedi- da por la Municipalidad de Lima modifica las normas de control en la ejecución de obras en áreas de uso público. ORDENANZA : REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LAS AREAS DE USO PUBLICO ARTICULO PRIMERO .- AUTORIZACION Las empresas de servicios públicos, o las personas naturales y/o jurídicas correspondientes, están obliga- das a tramitar ante la respectiva Municipalidad la Autorización de Ejecución de Obra en áreas de dominio público; para cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. La presentación de la programación anual de obras en la vía pública no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. La autorización de ejecución de obras en la vía pública es un documento que otorga la autoridad mu- nicipal a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten para intervenir en las áreas de dominio públi- co de acuerdo a los tipos de obras establecidos en esta ordenanza.