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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (06/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 208427 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 192.- Jr. Carlos F. Vivanco 249-255 193.- Jr. Carlos F. Vivanco 400-406-412 194.- Jr. Carlos F. Vivanco 420 195.- Jr. Carlos F. Vivanco 474 196.- Calle Corcovado 156 Ambiente Urbano Monumental 1.-Jirón 2 de Mayo cuadras 5, 6 y 7 2.-Calle Londres 1 y 2 3.-Jirón Tenería DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA 1.-Jr. La Mar 256 2.-Jr. La Mar 306-308 esquina jirón Arica 3.-Jirón Moore 185 4.-Jr. Munive 100 5.-Jr. Munive 102-104 6.-Jr. Munive 106-108 7.-Jr. Munive 100 8.-Jr. Munive 112B 9.-Jr. Munive 112-114-116 10.- Jr. Munive 115-117-119 11.- Jr. Munive 121 12.- Jr. Munive 123 13.- Plazoleta San Juan Bautista 100-104-106-110 14.- Plazoleta San Juan Bautista 163 (Gobernación de San Juan Bautista). 15.- Jr. Wari 104-106 16.- Jr. Wari 128-136 17.- Jr. Wari 148-154-166 18.- Jr. Wari 194-196 19.- Jr. Wari 209-215 Ambiente Urbano Monumental 1.-Jr. Pioja Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios so- meter a la aprobación y supervisión del Instituto Na- cional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28682 Declaran ambiente urbano monumen- tal a la Plaza Principal Chinchaysuyo de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 727/INC Lima, 27 de julio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 03/28.04.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047 , "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultu- ra viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03, de fecha 28 de abril de 2000, propone se declare Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Principal Chinchaysu- yo de Vilcas Huamán, incluyendo las plataformas don- de se ubican las construcciones líticas prehispánicas y el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por cuanto la Plaza Principal de Chinchaysuyo y el atrio de la iglesia se encuentran en la zona arqueológica de Vilcas Hua- mán, la misma que fue un centro administrativo del Imperio del Tahuantinsuyo; Estando a lo visado Dirección General del Patrimo- nio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Geren- cia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supre- mos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Edu- cación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR AMBIENTE UR- BANO MONUMENTAL a la Plaza Principal Chin- chaysuyo de Vilcas Huamán, incluyendo las platafor- mas donde se ubican las construcciones líticas prehis- pánicas y el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28683 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas arqueológicas ubicadas en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 739/INC Lima, 27 de julio de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 078, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 007, de fecha 6 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministe- rio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desa- rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en- carga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico,