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Pág. 208428 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 histórico y artístico, así como las manifestaciones cul- turales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 78, de fecha 6 de marzo del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Muyu Orqo", así como el Plano Perimétrico Nº 004-INC- COFOPRI-2000, de fecha 3 de octubre de 2000, a escala 1/1000, que consigna para la Zona Arqueológica un área intangible de 52,155.72 metros cuadrados y un perímetro de 1,172.18 metros lineales, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, depar- tamento de Ayacucho; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Muyo Orqo", ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico Nº 004- INC-COFOPRI-2000, de fecha 3 de octubre de 2000, a escala 1/1000, que consigna para la Zona Arqueológica de "Muyu Orqo" un área intangible de 52,155.72 me- tros cuadrados y un perímetro de 1,172.18 metros lineales. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28684 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 751/INC Lima, 27 de julio de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 077, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 007, de fecha 6 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministe- rio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desa- rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en-carga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones cul- turales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 77, de fecha 6 de marzo del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Intihuata- na", ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre- ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Intihuata- na", ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamen- tal - Ayacucho del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico antes mencionado con su respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28685 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan en parte observación formu- lada por registrador a solicitud de ins- cripción de compraventa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 311 -2001-ORLC/TR Lima, 23 de julio de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por IRMA CÁRDENAS CABRERA, el 26 de abril de 2001, contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao Dr. Javier Gómez de la Torre Briceño, a la solicitud de inscripción de compraventa. EI título se presentó el 15 de marzo de 2001 bajo el N° 3084. EI Registrador denegó la inscrip- ción solicitada por cuanto: "1. Revisado el título archi- vado N° 2341 de fecha 19.9.91 que diera mérito a extender el asiento 1-c) de la ficha N° 45795 del Regis- tro de Propiedad Inmueble del Callao, donde corre el