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Pág. 208430 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 por los representantes de la asociación, añadiendo que de dichas obligaciones responden solidariamente quie- nes actúen en nombre de la asociación aun cuando no sean sus representantes; Que, como se aprecia de la exposición de motivos de los artículos citados (Exposición de Motivos y Comen- tarios compilados por Revoredo de Debakey Delia, Grafotécnica Editores e Impresores S.R.L., Lima, 1988) se reconoce la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita (formalidad que determina la categoría de persona jurídica), como suje- to de derecho -cuyo centro de imputación jurídica es una pluralidad organizada de personas naturales- el que se regula por acuerdo de sus miembros, aplicándo- se las reglas establecidas para la asociación en lo que sea pertinente; en tal sentido, comparece en juicio (por lo que se encuentra capacitada para interponer las acciones que pudieran serle convenientes en resguar- do de sus intereses), mantiene sus bienes como un fondo común indiviso (integrado por los aportes y las cuotas de los asociados así como los bienes que adquie- ra, no pudiendo ser materia de partición, en tanto es atribuible al sujeto de derecho denominado asociación no inscrita, considerándose, por lo tanto, indivisible y en tal sentido, los asociados carecen de derechos sobre el mismo) y en su caso, responde por las obligaciones contraídas por los representantes de la asociación y quienes actúan en su nombre responden solidaria- mente por las obligaciones contraídas; la asociación no inscrita opera en la vida social como si fuera una persona jurídica, aunque formalmente no lo es por haberse omitido su inscripción en el Registro corres- pondiente, no obstante ello, sin dejar de ser un conjun- to organizado de personas , por mandato de la ley, se constituye en sujeto de derecho dotada de cierta capa- cidad jurídica, que sin embargo, se distingue, esencial- mente, de la asociación considerada como persona jurídica, en que en esta última, sus miembros no res- ponden de las obligaciones contraídas por la asocia- ción; en cambio en la asociación no inscrita, los inte- grantes de la asociación que hubieren intervenido en nombre de la misma, responden solidariamente por las obligaciones contraídas; Que, se desprende de los títulos archivados en mérito a los cuales se extendieron los asientos 2-b (acumulación), 3-b (numeración), 4-b (declaratoria de fábrica) y 1-c (compraventa) de la ficha N° 45795 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, que el Comité 94 de Microbuses Lima-Callao (titular de do- minio del inmueble sub materia), presenta elementos que permiten colegir que se encuentra dentro del su- puesto a que se refiere el considerando precedente, dado que si bien no consta inscrita en el Registro, se aprecia la existencia de una organización de personas sujeta a los acuerdos de sus miembros, que compareció en juicio y eventualmente celebró contratos con terce- ros, contando con un fondo común integrado por los inmuebles adquiridos; Que, de otro lado, en virtud del título archivado N° 10640 del 28 de agosto de 1996, que contiene la escri- tura pública del 22 de agosto de 1996 otorgada ante el notario Dr. Leonardo Bartra Valdivieso, se inscribió en la ficha N° 728 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Callao, la Asociación Comité 94 de Microbuses Lima-Callao, persona jurídica que tiene como fin promover la integración de sus asocia- dos, fomentar actividades culturales, educativas, re- creacionales, deportivas y de bienestar social de sus miembros y familiares; Que, asimismo, se aprecia del asiento 2 de partida registral mencionada que, dicha asociación, en virtud de la escritura pública del 24 de octubre de 1996 otorgada ante el notario Dr. Leonardo Bartra Valdivie- so, modificó su denominación a Comité 94 de Microbu- ses Lima-Callao (título N° 13971 del 20 de noviembre de 1996); Que, en el Artículo 1º del estatuto de la asociación mencionada anteriormente, se indicó que la asociación que se constituye existió como una idea primigenia delos asociados desde el 29 de junio de 1974 pero hasta la fecha no se hizo ningún trámite que permita su persone- ría jurídica inscrita en el Registro de Personas Jurídi- cas de los Registros Públicos del Callao, por lo que se deja constancia que la indicada fecha será considerada como aniversario de la asociación , asimismo, se dejó constancia que la asociación teniendo el carácter de persona jurídica irregular adquirió el inmueble ubica- do en la calle Domingo Cicirello N° 215 de la Urbaniza- ción Industrial La Chalaca, Callao, cuyo dominio corre inscrito en la ficha N° 45795 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao ; Que, el articulo 77 del Código Civil establece que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respec- tivo, salvo disposición distinta de la ley, asimismo, dispone que la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita; Que, se aprecia del acta de asamblea general ordi- naria de socios del 5 de mayo de 1983, inserta en la escritura pública del 5 de junio de 1991 a que se refiere el segundo considerando (extendida en el libro de actas N° 5221 legalizado el 16 de abril de 1979 ante el Segundo Juzgado Civil del Callao), que dicha sesión - en la que se eligió como secretarlo general al referido Mario Mendoza Guillén- se llevó a cabo con la asisten- cia de 72 asociados; igualmente, según consta del acta de asamblea general del 29 de setiembre de 1992 (extendida en el libro de actas N° 520 legalizado el 23 de julio de 1992 ante el Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao), inserta en la escritura pública de declaratoria de fábrica del 30 de marzo de 1993, dicha asamblea se llevó a cabo con la asistencia de 40 asociados; Que, por el contrario, la asociación inscrita en la ficha N° 728 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Callao, fue constituida por 10 personas, como se aprecia de la asamblea del 19 de agosto de 1996 inserta en la escritura pública del 22 de agosto de 1996 (extendida en el libro de actas N° 18058 legalizado el 16 de agosto de 1996), de otro lado, la asamblea del 21 de octubre de 1996 (extendida en el libro de actas N° 18058 referido), inserta en la escritu- ra publica del 24 de octubre de 1996 a que se refiere el octavo considerando, se llevó a cabo con la asistencia de 10 asociados; Que, los títulos presentados al Registro, están suje- tos a la calificación que efectúa el Registrador, la misma que se realizará teniendo como base diversos principios, que como requisitos y presupuestos técni- cos para la inscripción contempla nuestro sistema registral, ello con el objeto de establecer si el derecho o situación jurídica contenidas en el título así como las titularidades que corresponden a dichas situaciones pueden acceder al Registro a través de la inscripción, alcanzando de esta manera la publicidad registral con los beneficios de legitimación y protección que emanan de la misma; Que, si bien existe coincidencia entre la denomina- ción de la asociación no inscrita titular de dominio del Inmueble materia del presente recurso y la asociación inscrita en la ficha N° 728 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Callao, apreciándo- se concordancia respecto de algunos asociados de las mismas y asimismo, esta ultima indicó ser propietaria del inmueble materia del título alzado; debe tenerse en cuenta que, como se ha señalado, el Comité 94 de Microbuses Lima-Callao (asociación no inscrita) con- taba cuando menos con 72 asociados y la asociación Comité 94 de Microbuses Lima-Callao (debidamente inscrita) cuenta únicamente con 10 asociados; Que, en consecuencia, de los documentos obrantes en el Registro, no consta en forma fehaciente que la asocia- ción no inscrita efectivamente corresponda a la persona jurídica mencionada -sin que ello implique en forma alguna cuestionar o dejar de reconocer la inscripción