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Pág. 208419 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de agosto de 2001 ·Huacasayapata, Balsaspata, Antaymarca, Chekta- qollo, Tinajani, Compicancha, Wilaqollo, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar. ·Cerro Grande, Rosaspa, en el distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar. ·Maukallacta, en el distrito de Umachiri, provincia de Melgar. ·Maukallacta, en el distrito de Nuñoa, provincia de Melgar. ·Cerro Pukara, en el distrito de Cupi, provincia de Melgar. ·Cheqnarapi, en el distrito de Orurillo, provincia de Melgar. ·Inca Cancha, en el distrito de Llalli, provincia de Melgar. ·Ayrampuni, en la Hacienda de Santa Ana, provin- cia de Azángaro. ·Choquechambi y Chanajilawata, en el distrito y provincia de Azángaro. ·Huancasayani, en el distrito de San José, provin- cia de Azángaro. ·Pitumarka, en el distrito de Ayapata, provincia de Carabaya. ·Mauka Llacta, en el distrito de Ollachea, provin- cia de Carabaya. ·Tranquillani, en el distrito de Macusani, provin- cia de Carabaya. ·Marka Ocosori, en el distrito de Usicayos, provin- cia de Carabaya. ·Marka Marka Pushka, Picchu, Pizca Puncu, Mar- ka Marka Rosaspata y Marka Marka, en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya. ·Pukarani, Inca Anatiwi, en el distrito de Juli, provincia de Chucuito. ·Anu Anuni, en los distritos de Juli e Ilave, provin- cia de Chucuito. ·Lampa Pampa, Larin Amaya, Wacani, Wacani Wichica, en el distrito de Pomata, provincia de Chucui- to. ·Tanka Tanka, en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito. ·Malicunuta, en el distrito de Cojata, provincia de Huancané. ·Escallani, en el distrito de Pusi y Taraco, provin- cia de Huancané. ·Quenalta y Carpa, en el distrito de Vilquechico, provincia de Huancané. ·Chingora, Viscachani, Qaluyo, Huaynapata, Inca Cancha, Mallaccasi, Japuraya, Mosq'o, Pukara, en el distrito de Pucara, provincia de Pucara. ·Lensora, en el distrito y provincia de Lampa. ·Koira, en la Estación Pucara, provincia de Lampa. ·Kallapa, en el distrito de Casani, provincia de Yunguyo. ·Chaka Chaka, en el distrito y provincia de Yunguyo. ·Huata, Chanchuni, Siani, en el distrito de Coni- ma, provincia de Moho. ·Pukara Koloo, Uluaro, Inca Pacharia, Quequera- na, Iglesia Marka, Merke Marka, Huacauyapata, Chas- hani, Paru Paru, Cerro Pukara, Calvario, Huancarani, Sanjapata, en el distrito y provincia de Moho. ·Cachichupa, Antarapata, Inca Chupa, Ichuq'ollo, en el distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina. ·Jachachuco, en el distrito de Quilcapuncu, provin- cia de San Antonio de Putina. ·Kenko, Cerro Pucara, Molloco, en el distrito de Acora, provincia de Puno. ·Sillustani, en el distrito de Atuncolla, provincia de Puno. ·Inca Uyo, Wintilla, en el distrito de Chucuito, provincia de Puno.·Chingarani, en el distrito de Tiquillaca, provincia de Puno. ·Viluyo, Mallku Amaya, Cutimbo, Arku Punku, en el distrito y provincia de Puno. ·Muñachupa, en el distrito de Vilque, provincia de Puno. ·Colo Colo, Trinchera, en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia. ·Maukallacta, en el distrito y provincia de Sandia. ·Juchi Pucara, en el distrito de Cabanillas, provin- cia de San Román. ·Katari, en el distrito de Lampa y Juliaca, provin- cia de San Román. ·Huaynarroque, Cerro Espinal, Cerro Mono, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román. Artículo 2º.- Encargar a la Departamental - Puno del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondien- tes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28673 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 664/INC Lima, 17 de julio de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 047, tomado de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 05, de fecha 6 de febrero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministe- rio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desa- rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en- carga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones cul- turales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 047, de fecha 6 de febrero del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico de "Pull- huay Loma", ubicado en el paraje Mashipunuñan, Anexo de Chala Vieja, distrito de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal;