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Pág. 208561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades judiciales de Chile del procesado BERNARDO FURMAN WOLF, por el delito de giro doloso de cheques. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29060 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2001-JUS Lima, 9 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 2313-2001-SG-PJ de fecha 16 de julio de 2001 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del ciudadano peruano RULY MOINA DELGADO, re- querido por las autoridades judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 7 de junio de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades judi- ciales de la República Argentina del ciudadano peruano RULY MOINA DELGADO, derivada del proceso que se le sigue por el delito de impedimento de contacto de menor con padre no conviviente, al considerar que no se ha cumplido con el principio de identidad de la norma y con lo señalado en el inciso segundo del Artículo 19º del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, además de lo señalado en el inciso c) y d) del Artículo 17º de la Ley Nº 24710; Que de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judi- cial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina del ciudadano peruano RULY MOINA DEL- GADO, procesado por el delito de impedimento de con- tacto de menor con padre no conviviente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29061 Disponen la recomposición de Comi- sión Especial encargada de revisar ceses colectivos de personal del Mi- nisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2001-JUS Lima, 7 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 220-2001- JUS de fecha 9 de julio de 2001 se reconstituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del D.S. Nº 021-2001-TR la Comisión Especial de cada enti- dad debe estar constituida por los integrantes titulares de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2001-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2001, dispone en su Artículo 1º que concluida la primera etapa precisada en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021- 2001-TR, los titulares de las entidades, en un plazo de seis (6) días hábiles, designarán como mínimo a dos representantes de los trabajadores afectados o ex traba- jadores de acuerdo a los criterios de representatividad, a fin de integrarlos en la Comisión Especial; pudiendo asimismo recomponer el número y miembros de la Comi- sión Especial; y precisando que no pueden ser represen- tantes de la entidad aquellos que hayan participado en comisiones de evaluación de personal enmarcados en procesos de reorganización o amparados en el Decreto Ley Nº 26093 u otras normas legales, que hubieren originado el cese colectivo de trabajadores de la entidad; Que, es necesario recomponer la Comisión Especial e integrar en ella a los representantes de los ex trabajado- res designados acorde a criterios de representatividad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27487 y Decretos Supremos Nºs. 021 y 022- 2001-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recomponer la Comisión Especial en- cargada de revisar los ceses colectivos de personal en el Ministerio de Justicia, integrando en la misma a los representantes de los ex trabajadores afectados, la cual queda conformada de la siguiente manera: 1. Sra. Rossana Rivera Iberico, Presidente 2. Srta. Patricia Córdova Barrera 3. Sr. Angel Távara Atoche 4. Srta. Ana María Valencia Catunta 5. Sr. José Quispe Marín 6. Sr. Henry Torres Escobar, representante de ex trabajadores. 7. Sra. Luz Portilla Trucios, representante de ex trabajadores. La Oficina de Personal actuará como Secretaría Téc- nica de la Comisión Especial. Artículo 2º.- La Comisión Especial, a que se refiere el artículo anterior, desempeñará sus funciones de confor-