Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208595

De conformidad con la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 0272001-ED - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Cajon Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional 28860

RES, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 091-2001-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao.

MORDAZA : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA contra la Registradora Publica, Dra. Gissele MORDAZA Cuzma Caceres. Ref. : H.E. Nº 1220-2001-ORLC/JE del 15/03/ 2001.

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada reclamacion en queja interpuesta contra registradora publica del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1072-2001-ORLC/JE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-009128-ORLC/TD de fecha 8 de marzo del 2001, contra la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. GISSELE MORDAZA CUZMA MORDAZA, con relacion a la calificacion e inscripcion del titulo Nº 37334 del 27 de febrero del 2001, asi como el Informe Nº 091-2001-ORLC/TR de fecha 28 de junio del 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero.- La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora Publica, Dra. Gissele MORDAZA Cuzma MORDAZA no ha incurrido en inconducta funcional en la inscripcion del titulo Nº 37334 del 27 de febrero del 2001. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora Publica quejada, Dra. Gissele MORDAZA Cuzma MORDAZA, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, segun lo previsto por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en Queja GISSELE MORDAZA CUZMA CACE-

Fecha : 28 de junio de 2001 _________________________________________________ Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relacion al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- ANTECEDENTES 1.- Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA mediante hoja de tramite Nº 2001- 9128 del 8 de marzo de 2001. 2.- Descargo efectuado por la Registradora Publica, Dra. Gissele MORDAZA Cuzma MORDAZA, mediante escrito del 14 de marzo de 2000. 3.- MORDAZA del titulo archivado Nº 37334 del 27 de febrero de 2001. II.- MATERIA DE QUEJA 1.- El senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA pone en conocimiento el supuesto abuso de autoridad en que habria incurrido la Registradora, Dra. Gissele MORDAZA Cuzma MORDAZA, en la calificacion del titulo Nº 37334 sobre la inscripcion del vehiculo de la senora Lenka MORDAZA Schreiber, el mismo que luego de su inscripcion, al recoger la tarjeta de propiedad el 28 de febrero del ano en curso, se constato que el modelo de la unidad no se ajustaba a lo que senala la poliza, motivando que el mismo dia se solicitara la rectificacion correspondiente. Sin embargo, el 2 de marzo le entregan la misma tarjeta de propiedad con la indicacion que no procede la rectificacion solicitada adjuntandose MORDAZA del formulario de la primera inscripcion, extranandole que dicho formulario tenga mayor validez que la poliza. En todo caso, indica se debio observar el titulo. Agrega el reclamante que por MORDAZA vez formulo su reclamo el 2 de marzo, explicando con mas detalle pero igual fue el resultado, saliendo perjudicado con ello la propietaria del vehiculo, quien tiene una tarjeta con datos errados. III.- DESCARGO 2.- En el descargo de la Registradora Publica, Dra. Gissele MORDAZA Cuzma MORDAZA, sobre la calificacion del titulo Nº 37334 del 27 de febrero de 2001, senala que anteriormente en el Registro de Propiedad Vehicular, ante cualquier discrepancia que existia entre la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y lo manifestado por el usuario en el formato de primera inscripcion, el titulo era observado solicitandose ademas un Certificado de DIROVE. Actualmente, y con el fin de cautelar la rapidez en el trafico comercial de los vehiculos, es que los Registradores Publicos a cargo del Registro de Propiedad Vehicular, unificando criterios, han establecido que los datos principales de los vehiculos tales como numero de serie, numero de motor, MORDAZA, clase y ano de vehiculo, son datos imprescindibles para su identificacion, datos que era necesario verificar evitando cualquier discrepancia,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.