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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 208595 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 De conformidad con la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 027- 2001-ED - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CUL- TURAL DE LA NACION al Cajón Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28860 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registradora pública del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1072-2001-ORLC/JE Lima, 9 de julio de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don CLAUDIO LUJAN DE LA CRUZ, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2001-009128-ORLC/TD de fecha 8 de marzo del 2001, contra la Registradora Públi- ca del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. GISSELE YOLANDA CUZMA CÁCERES, con relación a la califi- cación e inscripción del título Nº 37334 del 27 de febrero del 2001, así como el Informe Nº 091-2001-ORLC/TR de fecha 28 de junio del 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero.- La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registra- dora Pública, Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres no ha incurrido en inconducta funcional en la inscripción del título Nº 37334 del 27 de febrero del 2001. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se en- cuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora Pública quejada, Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, según lo previsto por el Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artícu- lo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la recla- mación en Queja GISSELE YOLANDA CUZMA CÁCE-RES, de acuerdo a los fundamentos de la presente Reso- lución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 091-2001-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto :Queja interpuesta por Claudio Luján De la Cruz contra la Registradora Pública, Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres. Ref. :H.E. Nº 1220-2001-ORLC/JE del 15/03/ 2001. Fecha :28 de junio de 2001 _________________________________________________ Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- ANTECEDENTES 1.- Queja interpuesta por Claudio Luján De la Cruz mediante hoja de trámite Nº 2001- 9128 del 8 de marzo de 2001. 2.- Descargo efectuado por la Registradora Pública, Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, mediante escrito del 14 de marzo de 2000. 3.- Copia del título archivado Nº 37334 del 27 de febrero de 2001. II.- MATERIA DE QUEJA 1.- El señor Claudio Luján De la Cruz pone en cono- cimiento el supuesto abuso de autoridad en que habría incurrido la Registradora, Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, en la calificación del título Nº 37334 sobre la inscripción del vehículo de la señora Lenka Valer Schrei- ber, el mismo que luego de su inscripción, al recoger la tarjeta de propiedad el 28 de febrero del año en curso, se constató que el modelo de la unidad no se ajustaba a lo que señala la póliza, motivando que el mismo día se solicitara la rectificación correspondiente. Sin embargo, el 2 de marzo le entregan la misma tarjeta de propiedad con la indicación que no procede la rectificación solicita- da adjuntándose copia del formulario de la primera inscripción, extrañándole que dicho formulario tenga mayor validez que la póliza. En todo caso, indica se debió observar el título. Agrega el reclamante que por segunda vez formuló su reclamo el 2 de marzo, explicando con más detalle pero igual fue el resultado, saliendo perjudicado con ello la propietaria del vehículo, quien tiene una tarjeta con datos errados. III.- DESCARGO 2.- En el descargo de la Registradora Pública, Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, sobre la calificación del título Nº 37334 del 27 de febrero de 2001, señala que anteriormente en el Registro de Propiedad Vehicular, ante cualquier discrepancia que existía entre la Declara- ción Única de Aduanas (DUA) y lo manifestado por el usuario en el formato de primera inscripción, el título era observado solicitándose además un Certificado de DIROVE. Actualmente, y con el fin de cautelar la rapidez en el tráfico comercial de los vehículos, es que los Registrado- res Públicos a cargo del Registro de Propiedad Vehicu- lar, unificando criterios, han establecido que los datos principales de los vehículos tales como número de serie, número de motor, marca, clase y año de vehículo, son datos imprescindibles para su identificación, datos que era necesario verificar evitando cualquier discrepancia,