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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 208585 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Nombran magistrado adjunto provisio- nal en el despacho de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Carhuaz RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 746-2001-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Car- huaz, que el doctor Vladimir Segundo Paucar Torres, reúne los requisitos de ley para ocupar la mencionada plaza; Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Vladimir Segundo Paucar Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despa- cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Ancash, Gerencia General del Ministe- rio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fisca- les y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29036 Disponen rotación de fiscales provinciales provisionales del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 748-2001-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Rotación de las señoras Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Callao, a los siguientes Despachos: - Doctora Rosario Elena Carpio Cortez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, dándose por concluida su designa- ción como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Reso- lución Nº 020-96-MP-FN-CEMP, de fecha 5 de julio de 1996. - Doctora Serafina María Elena Martín Carazas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provin- cial Penal del Callao, dándose por concluida su designa- ción como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución Nº 730-98-MP- CEMP, de fecha 11 de noviembre de 1998.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General del Minis- terio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29037 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. para que proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 548-2001 Lima, 23 de julio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien inmueble que forma parte del Anexo de la presente Resolución, otorgado en dación de pago, presen- tada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley Gene- ral; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provisiones para los bienes adjudicados o recupera- dos con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, la citada Caja Rural de Ahorro y Crédito, al tener registrado en libros un monto mayor al valor de Realización de Mercado de la tasación efectuada al inmueble materia de la presente Resolución, deberá constituir las provisiones por desvalorización a que se refiere el numeral 6.1 de la Circular SBS Nº CR-0132- 2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" mediante Infor- me Nº DESF "E" 090-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-