Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

improcedencia del traspaso. En caso de rechazo, se procedera del modo descrito en el numeral 4 de la presente Circular. Dentro de los tres (3) dias siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitira a la AFP de origen las correspondientes copias de las solicitudes de traspaso aceptadas debidamente llenadas en su seccion 6, adjuntando al efecto el correspondiente indice consolidado de toda la documentacion remitida. 3. Modificacion del archivo de afiliados Cuando como resultado del MORDAZA operativo a que se refiere el numeral 2.1., la AFP de destino encontrase discrepancias entre la informacion consignada por el afiliado en la solicitud de traspaso y la existente en la base de datos de la Superintendencia, debera notificar el hecho por escrito a la AFP de origen, dentro de los cinco (5) dias siguientes, adjuntando MORDAZA de la documentacion sustentatoria, a fin de que esta proceda a efectuar la correspondiente actualizacion en el archivo de afiliados. 4. Procedimiento para traspasos improcedentes En caso que la solicitud de traspaso sea rechazada por improcedente, la AFP de destino debera sujetarse al siguiente procedimiento: 4.1. Marcar en la seccion 6 del respectivo formato de la solicitud de traspaso el recuadro correspondiente a la improcedencia de la solicitud, senalando los motivos que la sustentan; y, 4.2. Dentro de los diez (10) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado en el numeral 2.4., devolvera al afiliado la solicitud, en la que debera constar el sello "solicitud improcedente", asi como los documentos recibidos. 5. Reconsideracion por traspasos improcedentes En caso de discrepancia con la calificacion efectuada, el afiliado podra presentar una solicitud de reconsideracion por unica vez ante la AFP de destino a la que desea traspasar su CIC, de acuerdo al procedimiento siguiente: 5.1. La solicitud de reconsideracion debera ser presentada por el afiliado ante la AFP de destino dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la recepcion de la comunicacion cursada por la mencionada AFP; 5.2. El ultimo dia habil de cada mes, la AFP de destino debera dirigirse a la AFP de origen utilizando, en original y una (1) MORDAZA, el formato que como Anexo Nº VI forma parte del Titulo V del Compendio, adjuntando al efecto la correspondiente documentacion sustentatoria; 5.3. En un plazo MORDAZA de diez (10) dias de presentada la solicitud de reconsideracion por la AFP de destino, MORDAZA AFP conciliaran el total de casos sujetos a reconsideracion. De existir acuerdo respecto a la procedencia o improcedencia de los mismos, se informara a la Superintendencia, siendo materia de notificacion en la siguiente oportunidad en que se efectue la transmision de informacion a que se refiere el numeral 2.4. de la presente Circular. De subsistir la discrepancia al termino del anotado periodo, el caso sera sometido a consideracion de la Superintendencia por la AFP de origen, adjuntando el respectivo expediente. La Superintendencia comunicara el resultado correspondiente en la oportunidad que senala el mencionado numeral 2.4.; 5.4. Resuelta la solicitud de reconsideracion en sentido negativo, la AFP de origen debera estampar el sello "reconsideracion improcedente" en dicho formato; 5.5. En cualquier caso, la AFP de destino notificara al afiliado el resultado de la reconsideracion dentro de los siete (7) dias siguientes a aquel en que la AFP reciba la comunicacion correspondiente de la Superintendencia. Si como resultado del MORDAZA de verificacion se constatara la existencia de casos en los que la AFP de origen

no ha cumplido con iniciar las correspondientes acciones de cobranza de aportes, la AFP de destino debera informar a la Superintendencia en el plazo de diez (10) dias, debiendo la AFP de origen iniciar los procedimientos de cobranza de aportes previstos en las normas pertinentes. 6. Traspasos irregulares En caso de verificarse la existencia de traspasos efectuados sin observar lo dispuesto por el Articulo 29º del Titulo V del Compendio, se considerara a tales traspasos como irregulares, debiendo los mismos revertir de acuerdo al siguiente procedimiento: 6.1. El afiliado o la AFP que sostenga la existencia de un traspaso irregularmente efectuado, debera presentar la respectiva denuncia ante la AFP que posea la correspondiente CIC, la misma que debera resolver el reclamo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contando al efecto con la colaboracion de la AFP involucrada. La AFP que recibe el reclamo debera informar del hecho a la Superintendencia via red, dentro de los cinco (5) dias de su recepcion, la que a su vez lo pondra en conocimiento de la otra AFP participante en el traspaso; 6.2. En caso de disconformidad del reclamante con lo resuelto por la AFP, podra recurrir a la Superintendencia contando al efecto con un plazo de quince (15) dias. Lo resuelto por la Superintendencia sera puesto en conocimiento de MORDAZA AFP via red, a fin de que tomen las acciones a que se refieren los incisos siguientes; 6.3. Una vez resuelto favorablemente el reclamo, la AFP en la que se encuentra indebidamente inscrito el afiliado comunicara a la AFP de origen a la que se le traspasara la CIC, dentro de los siguientes cinco (5) dias, a fin de que esta curse al empleador la notificacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 32º del Titulo V; 6.4. Comprobada la existencia de irregularidades en el traspaso materia del reclamo, los fondos seran transferidos a la AFP en la que debio permanecer el afiliado con ocasion de la transferencia monetaria a que se refiere el numeral 7.3., correspondiente al MORDAZA mes siguiente a aquel en que el reclamo es resuelto. 7. MORDAZA de transferencia de fondos El procedimiento de transferencia de fondos de la AFP de origen a la AFP de destino, sera el siguiente: 7.1. Dos (2) dias MORDAZA de la conciliacion, la AFP de origen informara a la Superintendencia, via red, los saldos expresados en cuotas discriminando entre aportes obligatorios y voluntarios por cada afiliado comprendido en el MORDAZA de traspaso de dicho mes; 7.2. La Superintendencia determinara la conciliacion de los saldos monetarios en favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota de la AFP de origen correspondiente al MORDAZA dia del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino, a efecto de hallar el valor neto de traspaso. La Superintendencia comunicara el resultado a la AFP de origen y AFP de destino via red y por escrito; 7.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberan cumplir con abonar en las cuentas corrientes de los Fondos de Pensiones de las AFP superavitarias, el valor neto de traspaso que MORDAZA resultado de la conciliacion. Los referidos pagos se haran mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. Dicho saldo se abonara el dia siguiente al mencionado en el numeral precedente, debiendo ser convertido por la AFP de destino al valor cuota del dia anterior y acreditado en cada CIC al cierre del dia en que se recibe la transferencia monetaria. La falta de cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligacion de pago por parte de la AFP de origen de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia;

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