Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 208594 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 6.5.11.27, Fuente de Financiamiento según disponibili- dad Presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28940 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a diver- sos inmuebles ubicados en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 793/INC Lima, 1 de agosto de 2001 Visto el Acuerdo Nº 04 del 20 de julio de 2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimien- to de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, es- pacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04 del 20 de julio de 2001 propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Monumental y Cultural a diferentes inmuebles del distrito de Chorrillos, provin- cia y departamento de Lima, por cuanto son ejemplo representativo de la arquitectura típica de Chorrillos, desarrollada en los últimos años del siglo XIX y primeros del XX; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70- VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito de Chorri- llos, provincia y departamento de Lima: 1.- Jr. Bellavista 234-246 2.- Jr. Santa Teresa 184 3.- Jr. José María Coronel 100-118-122-128, esquina Juan Cancio 307-311-317-321 4.- Jr. Santa Teresa 310, esquina Bellavista 106 5.- Jr. Santa Teresa 581, esquina José Vílchez 2256.- Jr. José Vílchez 231 7.- Jr. José Vílchez 261-265 8.- Jr. Bernardina Vera 213-227, esquina Santa Tere- sa cdra. 6 9.- Av. Adolfo Viera 217 10.- Av. José Olaya 650-656-658-660-664-668, esqui- na Adolfo Viera 11.- Av. Adolfo Viera 214 12.- Jr. Arica 241 13.- Jr. Arica 282, esquina José Olaya Cdra. 7 14.- Jr. Arica 252 15.- Jr. Bolognesi 457 16.- Jr. José Vílchez 179 17.- Jr. Bernardina Vera 142-148 18.- Jr. Arica 129-131-135, esquina Jr. Lima (Juan Cancio) 19.- Jr. Arica 175 20.- Jr. Arica 183 21.- Jr. Bolognesi 349 22.- Jr. Bolognesi 393 23.- Jr. Blondell 373 24.- Jr. Blondell 324 25.- Jr. Luis Villarán 251 26.- Jr. Enrique Palacios 349 27.- Jr. Santa Rita 300-302 28.- Jr. Alto Perú 110 Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios some- ter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28861 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción al Cajón Peruano RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 798/INC Lima, 2 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 24047 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonios de creación humana, material o inmaterial expresamente declara- dos como tales; Que, el mencionado Artículo 1º señala asimismo que, el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la comunidad nacional, cuyos miembros están en la obligación de cooperar en su conservación; Que, el cajón peruano tiene su origen en la época de la Colonia, cuando población de origen africano llegó a tierras peruanas y empezó a hacer música en grupo, acompañándose con simples cajones de madera, fijándo- se paulatinamente la forma con que actualmente se conoce y que lo han convertido en el instrumento de percusión principal de muchos ritmos peruanos como el Festejo, Landó, Zamacueca, Marinera y otros, siendo además un instrumento único en su tipo a nivel mundial; Que, el cajón peruano debe ser objeto de mayores estudios e investigaciones relativos a sus orígenes, evo- lución y usos; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva y la Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural;