Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

6.5.11.27, Fuente de Financiamiento segun disponibilidad Presupuestal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional 28940

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos inmuebles ubicados en el distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 793/INC MORDAZA, 1 de agosto de 2001 Visto el Acuerdo Nº 04 del 20 de MORDAZA de 2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 04 del 20 de MORDAZA de 2001 propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Monumental y Cultural a diferentes inmuebles del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto son ejemplo representativo de la arquitectura tipica de Chorrillos, desarrollada en los ultimos anos del siglo XIX y primeros del XX; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima: 1.- Jr. Bellavista 234-246 2.- Jr. MORDAZA MORDAZA 184 3.- Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 100-118-122-128, esquina MORDAZA MORDAZA 307-311-317-321 4.- Jr. MORDAZA MORDAZA 310, esquina Bellavista 106 5.- Jr. MORDAZA MORDAZA 581, esquina MORDAZA MORDAZA 225

6.- Jr. MORDAZA MORDAZA 231 7.- Jr. MORDAZA MORDAZA 261-265 8.- Jr. MORDAZA MORDAZA 213-227, esquina MORDAZA MORDAZA cdra. 6 9.- Av. MORDAZA MORDAZA 217 10.- Av. MORDAZA MORDAZA 650-656-658-660-664-668, esquina MORDAZA MORDAZA 11.- Av. MORDAZA MORDAZA 214 12.- Jr. MORDAZA 241 13.- Jr. MORDAZA 282, esquina MORDAZA MORDAZA Cdra. 7 14.- Jr. MORDAZA 252 15.- Jr. Bolognesi 457 16.- Jr. MORDAZA MORDAZA 179 17.- Jr. MORDAZA MORDAZA 142-148 18.- Jr. MORDAZA 129-131-135, esquina Jr. MORDAZA (Juan Cancio) 19.- Jr. MORDAZA 175 20.- Jr. MORDAZA 183 21.- Jr. Bolognesi 349 22.- Jr. Bolognesi 393 23.- Jr. Blondell 373 24.- Jr. Blondell 324 25.- Jr. MORDAZA Villaran 251 26.- Jr. MORDAZA MORDAZA 349 27.- Jr. MORDAZA MORDAZA 300-302 28.- Jr. Alto Peru 110 Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en los monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional 28861

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Cajon Peruano
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 798/INC MORDAZA, 2 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 24047 establece que el Patrimonio Cultural de la Nacion esta constituido por los bienes culturales que son testimonios de creacion humana, material o inmaterial expresamente declarados como tales; Que, el mencionado Articulo 1º senala asimismo que, el Patrimonio Cultural de la Nacion esta bajo el MORDAZA del Estado y de la comunidad nacional, cuyos miembros estan en la obligacion de cooperar en su conservacion; Que, el cajon peruano tiene su origen en la epoca de la Colonia, cuando poblacion de origen MORDAZA llego a tierras peruanas y empezo a hacer musica en grupo, acompanandose con simples cajones de MORDAZA, fijandose paulatinamente la forma con que actualmente se conoce y que lo han convertido en el instrumento de percusion principal de muchos ritmos peruanos como el Festejo, Lando, Zamacueca, Marinera y otros, siendo ademas un instrumento unico en su MORDAZA a nivel mundial; Que, el cajon peruano debe ser objeto de mayores estudios e investigaciones relativos a sus MORDAZA, evolucion y usos; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva y la Direccion General de Produccion, Desarrollo y Difusion Cultural;

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