Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

Obligaciones de la AFP de origen Articulo 33º.- Dentro del MORDAZA mes de devengue en la AFP de destino, la AFP de origen debera realizar lo siguiente: a) Remitir la Carpeta Individual del Afiliado a la AFP de destino. En esta carpeta debera incluirse: i. Un ejemplar del Estado de Cuentas - version detallada cuya informacion concuerde con los fondos remitidos a la AFP de destino. El referido estado de cuentas comprendera todo el periodo de permanencia del afiliado en dicha AFP. ii. Un reporte que identifique: - Los meses con aportes en situacion de cobranza en la via administrativa o judicial; - Los meses con aportes que se encuentren en un programa de fraccionamiento de deuda; y, - Los demas meses en que la AFP no registra el pago de aportes; b) Remitir el MORDAZA de Reconocimiento hacia la AFP de destino, para que esta proceda a ordenar la custodia del mismo segun lo establecido en el Articulo 8º de la Ley. Para tal efecto, con anterioridad a la fecha de levantamiento de la custodia, la AFP de origen comunicara a la AFP de destino para que esta designe el MORDAZA encargado de su recepcion, el mismo que recibira la documentacion del MORDAZA correspondiente a la AFP de origen. Al finalizar cada mes, la AFP de destino enviara via red a la Superintendencia la relacion de afiliados respecto a los cuales se ha hecho traslado fisico de los respectivos Bonos de Reconocimiento; c) Comunicar al afiliado la culminacion del MORDAZA de traspaso, haciendo mencion expresa al saldo monetario traspasado y al respectivo numero de cuotas, asi como el reporte a que hace referencia el inciso a). La AFP de destino debera verificar la documentacion descrita en los incisos precedentes, asumiendo responsabilidad por su conformidad y por el manejo de los documentos y saldos mencionados, una vez recibidos los mismos. Pagos posteriores al traspaso Articulo 34º.- Cualquier pago recibido, acreditado o recuperado por la AFP de origen, correspondiente a afiliados respecto a los cuales ya opero el traspaso, se sujetara al procedimiento previsto para los rezagos en las disposiciones pertinentes. Tambien se sujetara al procedimiento aplicable a rezagos, el pago de los aportes de los trabajadores independientes cuyo acuerdo de pago suscrito con la AFP de origen, MORDAZA cubierto un periodo mayor al ultimo mes de devengue en la referida AFP. Recuperacion de aportes en MORDAZA de cobranza Articulo 35º.- En caso de hacerse efectivo el traspaso de un afiliado que registre aportes en situacion de cobranza, la responsabilidad por el cobro de los mencionados aportes continuara a cargo de la AFP de origen. Los saldos asi recuperados recibiran el tratamiento correspondiente a los rezagos. Plazos de cobertura Articulo 36º.- La responsabilidad de cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la AFP de origen, en los terminos establecidos en el Titulo VII del presente Compendio, alcanzara hasta el ultimo dia calendario del ultimo mes de devengue en la AFP de origen, siempre que al efecto se MORDAZA cumplido con las condiciones de cobertura previstas, estando las respectivas empresas de seguros facultadas para cobrar las primas que se devenguen en dicho periodo y que se aporten en los primeros dias del mes siguiente.

A partir del primer mes de devengue en la AFP de destino, los afiliados que hayan hecho efectivo el correspondiente traspaso se encontraran cubiertos por la empresa de seguros con la que aquella tenga celebrado contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo a lo dispuesto en el referido Titulo VII del presente Compendio. Archivo de seguridad de traspasos Articulo 37º.- Las AFP deberan mantener un archivo magnetico con antecedentes de las cuentas que hayan traspasado y eliminado desde el inicio de sus actividades, las mismas que contendran la informacion minima que la Superintendencia determine." Articulo Segundo.- De conformidad con lo establecido en los Articulos 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y 44º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establezcase el monto de la compensacion por traspasos en cero nuevos soles (S/. 0,00). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Procedimientos operativos Primera.- La Superintendencia, mediante Circular, establecera los procedimientos operativos aplicables a las AFP de origen y destino en los casos de afiliados que presenten solicitud de traspaso en el SPP. MORDAZA de transicion Segunda.- Las AFP de destino que reciban solicitudes de traspaso durante el mes de setiembre del ano 2001 se sujetaran a las condiciones de la regulacion que establece el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus Resoluciones modificatorias Nº 044-99-EF/SAFP y Nº 185-99EF/SAFP. No obstante, para efectos del procedimiento operativo de comunicacion AFP destino ­ SBS ­ AFP origen, mes de devengue en la AFP de destino y transferencia de fondos, se sujetaran a los mismos plazos y condiciones que las solicitudes que se presenten en octubre del presente ano. Solicitud de Traspaso Tercera.- Sustituir el Anexo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el que se acompana en la presente Resolucion. Migracion de procedimientos operativos Cuarta.- En un plazo no mayor de doce meses, la Superintendencia mediante Circular dictara las disposiciones que permitan una migracion hacia procedimientos operativos de comunicacion directa AFP destino ­ AFP origen. Derogatoria Quinta.- Derogar la Resolucion Nº 549-96-EF/SAFP, asi como dejar sin efecto los Anexos Nºs. III, IV y V del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Vigencia Sexta.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2001 y sera de aplicacion a aquellas solicitudes de traspaso que se presenten a partir de su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

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