TEXTO PAGINA: 46
Pág. 208588 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Obligaciones de la AFP de origen Artículo 33º.- Dentro del segundo mes de devengue en la AFP de destino, la AFP de origen deberá realizar lo siguiente: a) Remitir la Carpeta Individual del Afiliado a la AFP de destino. En esta carpeta deberá incluirse: i. Un ejemplar del Estado de Cuentas - versión deta- llada cuya información concuerde con los fondos remiti- dos a la AFP de destino. El referido estado de cuentas comprenderá todo el período de permanencia del afiliado en dicha AFP. ii. Un reporte que identifique: - Los meses con aportes en situación de cobranza en la vía administrativa o judicial; - Los meses con aportes que se encuentren en un programa de fraccionamiento de deuda; y, - Los demás meses en que la AFP no registra el pago de aportes; b) Remitir el Bono de Reconocimiento hacia la AFP de destino, para que ésta proceda a ordenar la custodia del mismo según lo establecido en el Artículo 8º de la Ley. Para tal efecto, con anterioridad a la fecha de levanta- miento de la custodia, la AFP de origen comunicará a la AFP de destino para que ésta designe el custodio encar- gado de su recepción, el mismo que recibirá la documen- tación del custodio correspondiente a la AFP de origen. Al finalizar cada mes, la AFP de destino enviará vía red a la Superintendencia la relación de afiliados respecto a los cuales se ha hecho traslado físico de los respectivos Bonos de Reconocimiento; c) Comunicar al afiliado la culminación del proceso de traspaso, haciendo mención expresa al saldo monetario traspasado y al respectivo número de cuotas, así como el reporte a que hace referencia el inciso a). La AFP de destino deberá verificar la documentación descrita en los incisos precedentes, asumiendo respon- sabilidad por su conformidad y por el manejo de los documentos y saldos mencionados, una vez recibidos los mismos. Pagos posteriores al traspaso Artículo 34º.- Cualquier pago recibido, acreditado o recuperado por la AFP de origen, correspondiente a afiliados respecto a los cuales ya operó el traspaso, se sujetará al procedimiento previsto para los rezagos en las disposiciones pertinentes. También se sujetará al procedimiento aplicable a rezagos, el pago de los aportes de los trabajadores inde- pendientes cuyo acuerdo de pago suscrito con la AFP de origen, haya cubierto un período mayor al último mes de devengue en la referida AFP. Recuperación de aportes en proceso de cobran- za Artículo 35º.- En caso de hacerse efectivo el traspa- so de un afiliado que registre aportes en situación de cobranza, la responsabilidad por el cobro de los mencio- nados aportes continuará a cargo de la AFP de origen. Los saldos así recuperados recibirán el tratamiento co- rrespondiente a los rezagos. Plazos de cobertura Artículo 36º.- La responsabilidad de cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la AFP de origen, en los términos establecidos en el Título VII del presente Compendio, alcanzará hasta el último día calendario del último mes de devengue en la AFP de origen, siempre que al efecto se haya cum- plido con las condiciones de cobertura previstas, es- tando las respectivas empresas de seguros facultadas para cobrar las primas que se devenguen en dicho período y que se aporten en los primeros días del mes siguiente.A partir del primer mes de devengue en la AFP de destino, los afiliados que hayan hecho efectivo el co- rrespondiente traspaso se encontrarán cubiertos por la empresa de seguros con la que aquélla tenga cele- brado contrato de administración de riesgos de invali- dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo a lo dispuesto en el referido Título VII del presente Com- pendio. Archivo de seguridad de traspasos Artículo 37º.- Las AFP deberán mantener un archi- vo magnético con antecedentes de las cuentas que hayan traspasado y eliminado desde el inicio de sus activida- des, las mismas que contendrán la información mínima que la Superintendencia determine. ” Artículo Segundo.- De conformidad con lo estable- cido en los Artículos 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y 44º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establézcase el monto de la compensación por traspasos en cero nuevos soles (S/. 0,00). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Procedimientos operativos Primera.- La Superintendencia, mediante Circular, establecerá los procedimientos operativos aplicables a las AFP de origen y destino en los casos de afiliados que presenten solicitud de traspaso en el SPP. Proceso de transición Segunda.- Las AFP de destino que reciban solicitu- des de traspaso durante el mes de setiembre del año 2001 se sujetarán a las condiciones de la regulación que establece el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus Resolu- ciones modificatorias Nº 044-99-EF/SAFP y Nº 185-99- EF/SAFP. No obstante, para efectos del procedimiento operativo de comunicación AFP destino – SBS – AFP origen, mes de devengue en la AFP de destino y transfe- rencia de fondos, se sujetarán a los mismos plazos y condiciones que las solicitudes que se presenten en octubre del presente año. Solicitud de Traspaso Tercera.- Sustituir el Anexo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del SPP, por el que se acompaña en la presente Resolución. Migración de procedimientos operativos Cuarta.- En un plazo no mayor de doce meses, la Superintendencia mediante Circular dictará las disposi- ciones que permitan una migración hacia procedimien- tos operativos de comunicación directa AFP destino – AFP origen. Derogatoria Quinta.- Derogar la Resolución Nº 549-96-EF/SAFP, así como dejar sin efecto los Anexos Nºs. III, IV y V del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Vigencia Sexta.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2001 y será de aplicación a aquellas solicitudes de traspaso que se presenten a partir de su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Segur os