Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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independientes, solo se tomara en cuenta para efectos del computo aquellos aportes pagados dentro de los plazos acordados por el afiliado con la AFP. A falta de acuerdo, se consideraran periodos mensuales, sin que, en ningun caso, la regularizacion de aportes anteriores a la MORDAZA de la solicitud sea computable para dicho efecto. En caso que un trabajador reuna MORDAZA calidades, primara la condicion de dependiente. Tramite de traspaso Articulo 28º.- Para efectos de iniciar el tramite de traspaso el afiliado debera cenirse al siguiente procedimiento, respetando el orden que se senala a continuacion: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP a la cual desea trasladar su cuenta individual de capitalizacion, denominada AFP de destino y recabar un formulario de la solicitud de traspaso. El afiliado podra tambien recabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de la referida solicitud, correspondiendo el llenado de la seccion 3 al promotor de ventas que participa en el proceso. c) Acercarse a la AFP de origen, acompanando a la mencionada solicitud lo siguiente: - En el caso de realizar labores como dependiente, la exhibicion de su documento de identidad, asi como originales y copias de las dos (2) boletas de pago inmediatamente anteriores al mes en que se encuentre. En defecto de las boletas, el afiliado podra presentar algun otro documento que acredite de modo fehaciente la retencion de los aportes previsionales por parte del empleador en los meses correspondientes. - En el caso de realizar labores como independiente, unicamente la exhibicion de su documento de identidad, debiendo la AFP verificar el pago de los dos (2) ultimos aportes inmediatamente anteriores al mes en que se encuentre. d) El representante o funcionario de la AFP de origen procedera a verificar la condicion de retencion de los referidos aportes a la respectiva AFP, guardando las copias de las boletas correspondientes en el caso del dependiente, o a verificar el pago de los aportes respectivos, en el caso del independiente. En caso afirmativo, procedera a marcar, tanto en la original como en las copias, el recuadro correspondiente al numeral 4.1. de la solicitud de traspaso, asi como a proceder a la firma y sello de la misma en senal de conformidad, indicando el lugar y fecha en que se lleva a cabo dicha verificacion. e) El representante o funcionario de la AFP de origen devolvera la solicitud al afiliado que desea traspasar su CIC a la AFP de destino. f) El afiliado debera presentar la solicitud de traspaso ante el funcionario responsable de la AFP de destino a efectos que se proceda al llenado de las secciones 4.2. y 5 de la misma, acompanando MORDAZA del documento de identidad asi como, en el caso de haber realizado labores como dependiente, copias de las cuatro (4) boletas de pago de los meses anteriores a los mencionados en el literal c) del presente articulo, dando por concluido el tramite de traspaso. Para efectos del tramite de un traspaso, debera tomarse en cuenta lo siguiente: i. El promotor de ventas de la AFP de destino sera responsable de la veracidad de la informacion contenida en las secciones 1, 2, 3 y 5 de la solicitud de traspaso. ii. La AFP de origen sera responsable por mantener una atencion permanente, fluida y de calidad respecto de los afiliados que acudan a sus agencias u OAP para realizar un traspaso. La Superintendencia podra, sobre la base de las evaluaciones que realice, establecer requerimientos minimos de atencion para las administradoras que no guarden un comportamiento acorde a estandares

suficientes en cuanto a sus politicas de atencion a sus clientes por este servicio. iii. Las solicitudes de traspaso seran distribuidas de la siguiente manera: original para la AFP de destino, la primera MORDAZA para el afiliado, MORDAZA MORDAZA para la AFP de origen y tercera MORDAZA para el empleador, de ser el caso. Causales de improcedencia Articulo 29º.- Son causales de improcedencia del traspaso, ademas del incumplimiento del requisito senalado en el Articulo 27º o del procedimiento previsto en el articulo anterior, las siguientes: a) Que la correspondiente CIC sea objeto de un tramite de traspaso; o, b) Que el afiliado se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el Articulo 30º del presente Titulo. Conclusion del MORDAZA de traspaso Articulo 30º.- El MORDAZA de traspaso quedara automaticamente sin efecto si a la fecha de MORDAZA de la correspondiente solicitud y hasta el ultimo dia calendario del ultimo mes de devengue en la AFP de origen, el afiliado se encontrase comprendido en alguno de los siguientes supuestos: a) Fallecimiento; b) MORDAZA por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaracion por la Superintendencia de la nulidad de afiliacion, segun sea el caso; c) MORDAZA de una solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez; d) MORDAZA de una solicitud de pension; e) Autorizacion por la Superintendencia de la fusion entre la AFP de origen y la AFP de destino del afiliado; o, f) Tramite de MORDAZA de Reconocimiento cuya documentacion no cuente con la MORDAZA o el titulo correspondiente, en los casos en que la ONP MORDAZA aceptado la "Solicitud de MORDAZA de Reconocimiento", a que se refiere el Articulo 66º del presente Titulo. Los afiliados estaran facultados a iniciar el MORDAZA de traspaso si la ONP, con posterioridad a la aceptacion de la "Solicitud de MORDAZA de Reconocimiento", rechaza la misma de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF y disposiciones complementarias. Plazo para la vigencia de la nueva afiliacion en la AFP de destino Articulo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino correspondera al tercer mes siguiente al de la MORDAZA de la solicitud de traspaso. Para efectos de la contabilizacion de los ochenta (80) dias a que hace referencia el Articulo 44º del Reglamento de la Ley, se considera que dicho plazo comprende el periodo contado desde el primer dia del mes en que se presento la solicitud de traspaso hasta el ultimo dia del primer mes de devengue en la AFP de destino. Obligaciones de la AFP de destino Articulo 32º.- La AFP de destino, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente a la comunicacion via red realizada por la Superintendencia informando la conformidad del traspaso, debera realizar las siguientes acciones: a) Comunicar por escrito al empleador y al afiliado el primer mes de devengue en la AFP de destino, adjuntando al referido aviso las copias del formato de solicitud de traspaso a que se refiere el Anexo II del presente Titulo. El mencionado aviso al empleador debera contener indicacion de las retenciones a practicar y pagar a la AFP de destino; y, b) Comunicar por escrito al empleador y al afiliado la obligacion de continuar con los aportes a la AFP de origen en tanto dure el procedimiento de traspaso, especificando el ultimo mes de devengue en la AFP de origen.

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