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Pág. 208587 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 independientes, sólo se tomará en cuenta para efectos del cómputo aquellos aportes pagados dentro de los plazos acordados por el afiliado con la AFP. A falta de acuerdo, se considerarán períodos mensuales, sin que, en ningún caso, la regularización de aportes anterio- res a la presentación de la solicitud sea computable para dicho efecto. En caso que un trabajador reúna ambas calidades, primará la condición de dependien- te. Trámite de traspaso Artículo 28º.- Para efectos de iniciar el trámite de traspaso el afiliado deberá ceñirse al siguiente procedi- miento, respetando el orden que se señala a continuación: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesora- miento Previsional (OAP) de la AFP a la cual desea trasladar su cuenta individual de capitalización, de- nominada AFP de destino y recabar un formulario de la solicitud de traspaso. El afiliado podrá también recabar la solicitud directamente de parte de un pro- motor de la mencionada AFP. b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de la referida solicitud, correspondiendo el llenado de la sec- ción 3 al promotor de ventas que participa en el proceso. c) Acercarse a la AFP de origen, acompañando a la mencionada solicitud lo siguiente: - En el caso de realizar labores como dependiente, la exhibición de su documento de identidad, así como origi- nales y copias de las dos (2) boletas de pago inmediata- mente anteriores al mes en que se encuentre. En defecto de las boletas, el afiliado podrá presentar algún otro documento que acredite de modo fehaciente la retención de los aportes previsionales por parte del empleador en los meses correspondientes. - En el caso de realizar labores como independiente, únicamente la exhibición de su documento de identidad, debiendo la AFP verificar el pago de los dos (2) últimos aportes inmediatamente anteriores al mes en que se encuentre. d) El representante o funcionario de la AFP de origen procederá a verificar la condición de retención de los referidos aportes a la respectiva AFP, guardan- do las copias de las boletas correspondientes en el caso del dependiente, o a verificar el pago de los aportes respectivos, en el caso del independiente. En caso afirmativo, procederá a marcar, tanto en la original como en las copias, el recuadro correspondiente al numeral 4.1. de la solicitud de traspaso, así como a proceder a la firma y sello de la misma en señal de conformidad, indicando el lugar y fecha en que se lleva a cabo dicha verificación. e) El representante o funcionario de la AFP de origen devolverá la solicitud al afiliado que desea traspasar su CIC a la AFP de destino. f) El afiliado deberá presentar la solicitud de traspaso ante el funcionario responsable de la AFP de destino a efectos que se proceda al llenado de las secciones 4.2. y 5 de la misma, acompañando copia del documento de identidad así como, en el caso de haber realizado labores como dependiente, copias de las cuatro (4) boletas de pago de los meses anteriores a los mencionados en el literal c) del presente artículo, dando por concluido el trámite de traspaso. Para efectos del trámite de un traspaso, deberá to- marse en cuenta lo siguiente: i. El promotor de ventas de la AFP de destino será responsable de la veracidad de la información conte- nida en las secciones 1, 2, 3 y 5 de la solicitud de traspaso. ii. La AFP de origen será responsable por mantener una atención permanente, fluida y de calidad respecto de los afiliados que acudan a sus agencias u OAP para realizar un traspaso. La Superintendencia podrá, sobre la base de las evaluaciones que realice, establecer reque- rimientos mínimos de atención para las administradoras que no guarden un comportamiento acorde a estándaressuficientes en cuanto a sus políticas de atención a sus clientes por este servicio. iii. Las solicitudes de traspaso serán distribuidas de la siguiente manera: original para la AFP de destino, la primera copia para el afiliado, segunda copia para la AFP de origen y tercera copia para el empleador, de ser el caso. Causales de improcedenciaArtículo 29º.- Son causales de improcedencia del traspaso, además del incumplimiento del requisito seña- lado en el Artículo 27º o del procedimiento previsto en el artículo anterior, las siguientes: a) Que la correspondiente CIC sea objeto de un trámite de traspaso; o, b) Que el afiliado se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 30º del presente Título. Conclusión del proceso de traspaso Artículo 30º.- El proceso de traspaso quedará auto- máticamente sin efecto si a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y hasta el último día calen- dario del último mes de devengue en la AFP de origen, el afiliado se encontrase comprendido en alguno de los siguientes supuestos: a) Fallecimiento; b) Presentación por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaración por la Superintendencia de la nulidad de afiliación, según sea el caso; c) Presentación de una solicitud de evaluación y calificación de invalidez; d) Presentación de una solicitud de pensión; e) Autorización por la Superintendencia de la fusión entre la AFP de origen y la AFP de destino del afiliado; o, f) Trámite de Bono de Reconocimiento cuya docu- mentación no cuente con la constancia o el título correspondiente, en los casos en que la ONP haya aceptado la “Solicitud de Bono de Reconocimiento”, a que se refiere el Artículo 66º del presente Título. Los afiliados estarán facultados a iniciar el proceso de traspaso si la ONP, con posterioridad a la aceptación de la “Solicitud de Bono de Reconocimiento”, rechaza la misma de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF y disposiciones com- plementarias. Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino Artículo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino corresponderá al tercer mes siguiente al de la presentación de la solicitud de traspaso. Para efectos de la contabilización de los ochenta (80) días a que hace referencia el Artículo 44º del Reglamento de la Ley, se considera que dicho plazo comprende el período contado desde el primer día del mes en que se presentó la solicitud de traspaso hasta el último día del primer mes de devengue en la AFP de destino. Obligaciones de la AFP de destino Artículo 32º.- La AFP de destino, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la comunica- ción vía red realizada por la Superintendencia informan- do la conformidad del traspaso, deberá realizar las si- guientes acciones: a) Comunicar por escrito al empleador y al afiliado el primer mes de devengue en la AFP de destino, adjuntan- do al referido aviso las copias del formato de solicitud de traspaso a que se refiere el Anexo II del presente Título. El mencionado aviso al empleador deberá contener indi- cación de las retenciones a practicar y pagar a la AFP de destino; y, b) Comunicar por escrito al empleador y al afiliado la obligación de continuar con los aportes a la AFP de origen en tanto dure el procedimiento de traspaso, especificando el último mes de devengue en la AFP de origen.