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Pág. 208593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 contratación de las servidoras mencionadas, precisándose su afectación a nivel de la Cadena Funcional Progra- mática y Meta Presupuestaria determinada en el mismo; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones de bienes y servicios cuando no admiten sustitutos; Que, mediante Informe Nº 549-2001-INC/GL, se esta- blece que en razón a que la contratación de los servicios materia del presente Informe, deben realizarse con per- sonas que cuentan con las encargaturas correspondientes para el desempeño de sus funciones, en tal virtud no admite sustituto, carece de objeto llevar a cabo los Procesos de Selección correspondientes, por lo que pro- cede expedirse previamente la Resolución Directoral Nacional que exonere sus contrataciones del Proceso de Selección pertinente; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", el Decreto Legislativo Nº 909-2000 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2001", Ley Nº 27427, Ley de Racio- nalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 027- 2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración al Proceso de Selección de Adjudicación Directa la Contratación de las servidoras Paula María Valle Campos, Subgerente de Contabilidad y Eloyza Amelia Blanco Falcón, Subgerente de Tesorería, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2001, según se detalla en Anexo adjun- to, las mismas que cuentan con encargaturas para el desempeño de sus funciones, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrati- va del Instituto Nacional de Cultura la contratación de las servidoras a que se contrae la presente Resolución, bajo la modalidad de Servicios No Personales, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará a las metas Presupuestales y Cadena Funcional Programática del año 2001, cadena del Gasto 5.3.11.27, Fuente de Financiamiento según disponibili- dad Presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28939 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 747/INC Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 089-2001-INC/DN, Memorándum Nº 167-2001-INC/DE, Oficio Nº 081- 2001-INC/GPP, Memorándum Nº 189-2001-INC/GA, Oficio Nº 111-2001-INC/DIGESNAMU, Oficio Nº 033- 2001-INC/OSN, Memorándum Nº 073-2001-ING/GL, Informe Nº 099-2001-INC/DGPA-D y Oficio Nº 033-2001-INC/OSN se requiere a la Gerencia Administra- tiva disponga la renovación de los contratos de Dora Villa Vera Tudela, Patricia Pomareda Degregori, Ysa- bel Peña Contreras, José Luis Sandiga Matta, Carlos Elera Arévalo, Víctor Curay Rufasto, Fernando Luis Ganoza Romero, Carlos Del Aguila Chávez y Ana Teresa Guillermina Maggiolo Dibos, desde el 1 de junio al 31 de diciembre del presente año, personal que viene prestando sus servicios a esta Entidad y del señor Iván Kundicevic, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto del presente año; Que, mediante Informes Nºs. 102 y 110-2001-INC/ GA-SGL, la Subgerencia de Logística da cuenta que se encuentran exonerados del Proceso de Selección correspondiente, las contrataciones que se realicen "para servicios personalísimos" cuando para dicha contratación se tiene en cuenta la persona del locador, por sus características inherentes, particulares o esen- ciales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio, y que en este caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades propias de la Entidad, se ha tenido en cuenta las labores que cumplen las personas antes referidas, determinándo- se que se ajustan a lo requerido en el Artículo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, por Informes Nºs. 146 y 152-2001-INC/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que existen los recursos presupuestales para realizar la contratación del servidor precitado, precisándose en ellos su afectación a nivel de meta presupuestaria y cadena funcional programática; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone en el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, que están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones para servicios personalísimos; Que, mediante Informe Nº 529-2001-INC/GL, se se- ñala que habiéndose determinado que las contratacio- nes antes mencionadas deben realizarse con personas que posean conocimientos particulares o esenciales, y en este caso, los mismos se han desarrollado en las activida- des propias en la Entidad, debe necesariamente tenerse en cuenta la persona del locador, por ser de carácter personalísimo, careciendo de objeto llevarse a cabo los Procesos de Selección correspondientes; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", el Decreto Legislativo Nº 909-2000 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2001", Ley Nº 27427, Ley de Racio- nalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 027- 2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración de los Proce- sos de Selección de Adjudicación Directa, las contratacio- nes de los servidores del Instituto Nacional de Cultura, según se detalla en Anexo adjunto, por la modalidad de Servicios No Personales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrati- va del Instituto Nacional de Cultura la contratación de los servidores a que se contrae la presente Resolución, bajo la modalidad de Servicios No Personales, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectará a las metas Presupuestales y Cadena Funcional Programática del año 2001, Cadena del Gasto