Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

cia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. proceda a la enajenacion del bien adjudicado senalado en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-01322000. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A. prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MORDAZA de Bien Descripcion / Ubicacion Fecha de Adjudicacion Valor en Libros Valor de Realizacion segun Tasacion Prorroga de Tenencia

SPP, el MORDAZA de traspaso de la cuenta individual de capitalizacion (CIC) de un afiliado de una AFP a otra, exige que el afiliado cuente con seis o mas cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual desea trasladarse, asi como el abono de un importe por concepto de gastos de traspaso, cuyo monto es definido por esta Superintendencia; Que, el Subcapitulo VI del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, regula los procedimientos relativos a los traspasos de los afiliados al interior del SPP, que comprenden el traslado de la CIC del afiliado de una AFP a otra; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesario establecer modificaciones al MORDAZA regulatorio de los traspasos a efectos de promover un escenario de mayor competitividad en la industria del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que redunde en mejores estandares de servicio, tanto en terminos de los plazos de duracion del MORDAZA como de sus costos involucrados, todo ello sobre la base de un ambiente de transparencia en la informacion que promueva una mejor toma de decisiones por parte de los afiliados; Que, a tal efecto, dada la evolucion de la industria del SPP, los gastos asociados a los procesos de verificacion que realizan las AFP, respecto de las solicitudes de traspaso que se presentan, se encuentran internalizados en las retribuciones que mensualmente cobran las AFP a sus afiliados por la administracion de las cuentas individuales de capitalizacion, por lo que resulta necesario establecer, por parte de esta Superintendencia, un MORDAZA monto por concepto de gastos de traspaso; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Subcapitulo VI del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Traspasos, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "SUBCAPITULO VI TRASPASOS Concepto Articulo 26º.- El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Subcapitulo, decide trasladar los fondos de su CIC hacia otra AFP. La culminacion del procedimiento de traspaso implica, de pleno derecho, la desafiliacion automatica de la AFP a la que el afiliado venia aportando, denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliacion a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando en todo momento la condicion de incorporado al SPP. Requisitos Articulo 27º.- Para efectos del traspaso a otra AFP, el afiliado debera cumplir con haber efectuado el pago, a la AFP de origen, de por lo menos los ultimos seis (6) aportes mensuales consecutivos devengados hasta el mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud de traspaso. En defecto del pago, se consideraran los aportes que hayan sido retenidos por el empleador. Tratandose de los trabajadores que tengan la condicion de

Predio MORDAZA "Dos Luceros" - distrito de Caspizapa - provincia de Picota - departamento de San MORDAZA

2000.8.1 S/. 41 081.60

S/. 21 000

2003.2.1

28943

Sustituyen el Subcapitulo VI del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Traspasos
RESOLUCION SBS Nº 589-2001 MORDAZA, 9 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del

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