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Pág. 208586 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 cia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación del bien adjudicado señalado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los linea- mientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132- 2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Valor de Prórroga de Descripción / Ubicación de en Realización de Bien Adjudi- Libros según Tenencia cación Tasación Predio Rústico "Dos Luceros" - distrito de 2000.8.1 S/. 41 081.60 S/. 21 000 2003.2.1 Caspizapa - provincia de Picota - departamento de San Martín 28943 Sustituyen el Subcapítulo VI del Capí- tulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, referido a Traspasos RESOLUCIÓN SBS Nº 589-2001 Lima, 9 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley delSPP, el proceso de traspaso de la cuenta individual de capitalización (CIC) de un afiliado de una AFP a otra, exige que el afiliado cuente con seis o más cotizaciones consecuti- vas en la AFP de la cual desea trasladarse, así como el abono de un importe por concepto de gastos de traspaso, cuyo monto es definido por esta Superintendencia; Que, el Sub capítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, regu- la los procedimientos relativos a los traspasos de los afilia- dos al interior del SPP, que comprenden el traslado de la CIC del afiliado de una AFP a otra; Que, de las evaluaciones realizadas, resulta necesa- rio establecer modificaciones al marco regulatorio de los traspasos a efectos de promover un escenario de mayor competitividad en la industria del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que redunde en mejores estándares de servicio, tanto en términos de los plazos de duración del proceso como de sus costos involucrados, todo ello sobre la base de un ambiente de transparencia en la informa- ción que promueva una mejor toma de decisiones por parte de los afiliados; Que, a tal efecto, dada la evolución de la industria del SPP, los gastos asociados a los procesos de verificación que realizan las AFP, respecto de las solicitudes de traspaso que se presentan, se encuentran internalizados en las retribuciones que mensualmente cobran las AFP a sus afiliados por la administración de las cuentas individuales de capitalización, por lo que resulta necesa- rio establecer, por parte de esta Superintendencia, un nuevo monto por concepto de gastos de traspaso; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Traspasos, aprobado mediante Resolución Nº 080-98- EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: “SUBCAPÍTULO VI TRASPASOS ConceptoArtículo 26º.- El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Subcapítulo, decide trasladar los fondos de su CIC hacia otra AFP. La culminación del procedimiento de traspaso impli- ca, de pleno derecho, la desafiliación automática de la AFP a la que el afiliado venía aportando, denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliación a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando en todo momento la condición de incorporado al SPP. Requisitos Artículo 27º.- Para efectos del traspaso a otra AFP, el afiliado deberá cumplir con haber efectuado el pago, a la AFP de origen, de por lo menos los últimos seis (6) aportes mensuales consecutivos devengados hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud de traspaso. En defecto del pago, se considerarán los aportes que hayan sido retenidos por el empleador. Tratándo- se de los trabajadores que tengan la condición de