Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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7.4. Adicionalmente, la AFP de origen debera remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspondiente, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. La AFP de destino debera expresar a la AFP de origen, a mas tardar dentro del MORDAZA dia siguiente a la recepcion de la informacion, su conformidad con los resultados de la verificacion de documentos y compensacion de saldos a que se hace referencia en el presente articulo. En caso de discrepancias entre MORDAZA administradoras, la AFP de destino, previa verificacion en la base de datos de la Superintendencia, remitira a esta la informacion correspondiente para la resolucion definitiva de los mismos; el indicado MORDAZA debera concluirse a mas tardar el ultimo dia del mencionado mes. La AFP de destino asumira responsabilidad total por el manejo de los saldos mencionados, una vez efectuada la conciliacion MORDAZA senalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicacion a que se refiere el numeral 2.4., las AFP procederan a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de orden correspondientes, debiendo los respectivos saldos ser actualizados hasta el dia de la transferencia monetaria a que se refiere el numeral 7.3. precedente. 8. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del mismo dia de entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 589-2001. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 29054

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba la Reestructuracion Organizativa Institucional y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC y el Decreto Supremo Nº 0294-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 2º.- ASIGNAR, a partir de la fecha, al Museo Regional de Ica la denominacion de Museo Regional de Ica MORDAZA MORDAZA Jenkins, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion." Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional 28942

Autorizan la contratacion de polizas de seguros para los vehiculos del INC mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 709/INC 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2001 considera la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion de Polizas de Seguros contra todo riesgo de los Vehiculos de la Institucion; Que, en vista de la dificil situacion financiera por la que viene atravesando el Instituto Nacional de Cultura, no ha sido posible llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion MORDAZA mencionado; Que, actualmente los vehiculos de la Institucion carecen de Seguros, hecho que supone un grave riesgo en caso de ocurrir algun accidente o robo de los vehiculos, con el consiguiente perjuicio economico de la Entidad; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2 del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la situacion de urgencia se ha determinado por la expedicion de los Decretos Supremos Nºs. 032-2001ED y 035-2001-ED, que imprevisiblemente destinan los

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Rectifican resolucion relativa a la denominacion del Museo Regional de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 659/INC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001, se deja sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 165/INC, de fecha 11 de junio de 1998, y se asigna al Museo Regional de Ica la denominacion de "Museo MORDAZA MORDAZA Jenkins"; Que, habiendose advertido error material en la Resolucion Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001, en tanto la denominacion correcta a asignarse al Museo indicado en el considerando precedente es "Museo Regional de Ica MORDAZA MORDAZA Jenkins", razon por la que resulta necesario rectificar la aludida Resolucion; Que, el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el error material de una resolucion podra ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, la Direccion General del Sistema Nacional de Museos del Estado y la Gerencia Legal;

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