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Pág. 208591 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 7.4. Adicionalmente, la AFP de origen deberá remitir a la AFP de destino el archivo de afiliados correspon- diente, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. La AFP de destino deberá expresar a la AFP de origen, a más tardar dentro del quinto día siguiente a la recepción de la información, su conformidad con los resultados de la verificación de documentos y compensa- ción de saldos a que se hace referencia en el presente artículo. En caso de discrepancias entre ambas adminis- tradoras, la AFP de destino, previa verificación en la base de datos de la Superintendencia, remitirá a ésta la información correspondiente para la resolución definiti- va de los mismos; el indicado proceso deberá concluirse a más tardar el último día del mencionado mes. La AFP de destino asumirá responsabilidad total por el manejo de los saldos mencionados, una vez efectuada la concilia- ción antes señalada. Para tal efecto, una vez efectuada la comunicación a que se refiere el numeral 2.4., las AFP procederán a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de orden correspondientes, debiendo los respec- tivos saldos ser actualizados hasta el día de la transfe- rencia monetaria a que se refiere el numeral 7.3. prece- dente. 8. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del mismo día de entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 589-2001. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 29054 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican resolución relativa a la deno- minación del Museo Regional de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 659/INC Lima, 17 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 165/INC, de fe- cha 11 de junio de 1998, y se asigna al Museo Regional de Ica la denominación de "Museo Adolfo Bermúdez Jenkins"; Que, habiéndose advertido error material en la Reso- lución Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001, en tanto la denominación correcta a asignarse al Museo indicado en el considerando prece- dente es "Museo Regional de Ica Adolfo Bermúdez Jen- kins", razón por la que resulta necesario rectificar la aludida Resolución; Que, el Artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que el error material de una resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado y la Gerencia Legal;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 027-2001-ED que aprueba la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organi- zación y Funciones del INC y el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 2º.- ASIGNAR, a partir de la fecha, al Museo Regional de Ica la denominación de Museo Regional de Ica Adolfo Bermúdez Jenkins, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución." Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 490/INC, de fecha 8 de junio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 28942 Autorizan la contratación de pólizas de seguros para los vehículos del INC mediante proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 709/INC 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio- nes del Instituto Nacional de Cultura para el año 2001 considera la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de Pólizas de Seguros contra todo riesgo de los Vehículos de la Institución; Que, en vista de la difícil situación financiera por la que viene atravesando el Instituto Nacional de Cultura, no ha sido posible llevar a cabo el Proceso de Selección antes mencionado; Que, actualmente los vehículos de la Institución care- cen de Seguros, hecho que supone un grave riesgo en caso de ocurrir algún accidente o robo de los vehículos, con el consiguiente perjuicio económico de la Entidad; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seña- la que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contra- tación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida tem- poral, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que, la situación de urgencia se ha determinado por la expedición de los Decretos Supremos Nºs. 032-2001- ED y 035-2001-ED, que imprevisiblemente destinan los