Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

sin embargo cuando se trata del modelo del vehiculo se esta a lo declarado por el usuario, debido a que muchas veces el agente de aduanas no identificaba dicho MORDAZA o lo realizaba en forma errada consignando el codigo del modelo. En ese sentido, verificando los referidos datos los encontro correctos, discrepando en lo referente al modelo descrito entre lo senalado por el reclamante en el formato de primera inscripcion con lo consignado en la DUA, por lo que la Registradora tomo en cuenta lo declarado en el mencionado formato, datos que no discrepaban mucho, asi en el formato aparece como modelo CL10115PRT/2001 y en la DUA, MORDAZA II 5PRT/2001. Sobre la rectificacion solicitada por el usuario respecto a que en la tarjeta de propiedad aparezca el modelo que se indica en la DUA, senala que tal documento no es publico sino es una declaracion jurada del importador a traves de su agente de aduanas, el cual es presentado ante Aduanas. Ademas indica que dicho documento paso por MORDAZA MORDAZA, es decir no hubo verificacion de lo declarado por parte de especialista aduanero. Tambien tomo en cuenta que en el formato de primera inscripcion se consignaron los datos con posterioridad a la emision de la DUA, por lo que considero que se estaba corrigiendo un error mecanografico, constituyendo ademas el modelo, un elemento MORDAZA de identificacion del vehiculo, razones por la que se inscribio el vehiculo en base a lo declarado en el formulario de primera inscripcion. De otro lado, senala que en el MORDAZA reclamo, le manifesto al interesado que no habia incurrido en error, ya que el MORDAZA sobre el modelo era lo declarado por el presentante en el formulario de primera inscripcion. Finalmente, indica que a la fecha de efectuar el descargo, se ha procedido a la rectificacion de oficio del MORDAZA del modelo del vehiculo, dejando MORDAZA que el error no ha sido de la suscrita. IV.- ANALISIS 3.- Mediante el Titulo Nº 37334 del 27 de febrero de 2001, se solicito la primera inscripcion del automovil, MORDAZA Renault, a nombre de Lenka MORDAZA Schreiber, en merito al formulario de primera inscripcion, boleta de venta y la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). el titulo fue calificado en forma positiva por la Registradora Publica, Dra. Gissele MORDAZA Cuzma MORDAZA, quien el mismo dia inscribio el acto, asignandole la placa de rodaje Nº BID - 202, y extendiendole la tarjeta de propiedad respectiva. Posteriormente, en dos oportunidades el quejoso y presentante del titulo formula reclamo por escrito indicando que al expedir la tarjeta de propiedad del citado vehiculo se ha incurrido en error en cuanto al modelo, por cuanto dice: CL10115PRT/2001 y debe decir MORDAZA II 5PRT/2001, conforme consta en la poliza, siendo MORDAZA veces denegado su reclamo, motivando que se interponga la presente queja. Posteriormente, de oficio, el 9 de marzo del ano en curso, la Registradora quejada procede a rectificar el modelo del vehiculo. 4.- Sobre el tema que es motivo de queja, de los documentos adjuntados al titulo Nº 37334 del 27 de febrero de 2001, se aprecia que en la boleta de venta expedida por MORDAZA Maquinarias S.A. asi como en la Declaracion Unica de Aduanas, se indica que el modelo del automovil inscrito es MORDAZA II 5P RT, en cambio en el formulario de primera inscripcion, el presentante del titulo y reclamante indica como modelo CL10 II 5PRT/ 2001. La Registradora, Dra. Gissele Cuzma, senala que para inscribir el acto tomo en cuenta lo consignado en el mencionado formulario, razon por la que en el asiento de inscripcion asi como en la tarjeta de propiedad se indica que el modelo es CL10115PRT/2001. 5.- Al respecto, se debe indicar que los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos, establecido en el Articulo 2011º del Codigo Civil, concordado con el Articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En ese sentido para inscribir la primera de dominio respecto del vehiculo de MORDAZA Renault, se presentaron los documentos que establece el mencionado Reglamento para que pueda acceder al Registro.

De otro lado, tratandose de inmatriculaciones, el Articulo 25º del citado Reglamento menciona las caracteristicas que deben aparecer en el asiento respectivo. 6.- En cuanto al documento, que sirve de base para consignar las caracteristicas del vehiculo en el asiento registral y tarjeta de propiedad, cabe senalar que lo ideal es que en el formulario de primera inscripcion, debe aparecer los mismos datos contenidos en los otros documentos que se presentan, precisamente para que no exista discrepancia entre dichos documentos. Sin embargo, si los datos no coinciden, en forma tal que no permite determinar en la calificacion del acto, cuales son las caracteristicas exactas del vehiculo, el Registrador puede observar el titulo para que las discrepancias MORDAZA aclaradas por el presentante; por lo que tratandose de pequenas discrepancias es factible que pudieran no ser objeto de observacion, como ocurre en el presente caso. Asi, se advierte que efectivamente en cuanto al MORDAZA del modelo del vehiculo MORDAZA Renault, existe discrepancia entre los documentos presentados, ante lo cual la Registradora prefirio consignar la caracteristica que aparece en el formulario. Al respecto, las normas sobre la materia no indican si ante la duda respecto a determinada caracteristica, cual de los documentos prevalece (poliza de importacion o formulario de inscripcion), en todo caso queda a criterio de la Registradora establecer cual de los citados documentos prioriza, con lo cual no vulnera las normas que regulan la materia. Dicha interpretacion por tanto no constituye una inconducta funcional. En todo caso, debe considerarse que la Declaracion Unica de Aduanas no constituye instrumento publico como refiere el quejoso, sino como su mismo nombre lo indica, es el documento que contiene los datos y caracteristicas del bien importado, efectuado por el agente de aduanas que se presenta ante la Superintendencia Nacional de Aduanas, no teniendo dicho documento caracter publico, siendo equiparable al formulario de primera inscripcion por ser ambos documentos privados. 7.- Asimismo, se debe tener en cuenta que los Registradores Publicos conforme a lo establecido por el literal a) del Articulo 3º de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia de los Registros Publicos, gozan de autonomia en el ejercicio de su funcion calificadora; posicion esta que ha sido ratificada por la Superintendencia, al senalar en los considerandos de la Resolucion Nº 062-99-SUNARP, que "No puede de ninguna manera constituir inconducta funcional el asumir una opcion interpretativa que se encuentra dentro del MORDAZA de lo opinable". 8.- Empero, se advierte que existe una ligera discrepancia al extender tanto el asiento de inscripcion asi como la tarjeta de propiedad respecto al modelo del vehiculo, por cuanto en vez de consignar en medio de la misma el signo "II" se senalo el numero "11". Error incurrido por la Registradora quejada al cual fue inducido por la redaccion que aparece en el formulario presentado, no constituyendo inconducta funcional, segun lo previsto en el literal b) del numeral 5 de la Primera Disposicion Complementaria del estatuto de la SUNARP. En todo caso, con fecha 9 de marzo de 2001, la Registradora quejada efectuo la rectificacion de oficio del modelo, conforme se indica en la Declaracion Unica de Aduanas, con lo cual se subsana el error en el que incurrio, no siendo pasible de sancion administrativa, en aplicacion de lo dispuesto por el literal a) del numeral 5 de la Primera Disposicion Complementaria del mencionado estatuto. 9.- De lo glosado en los numerales precedentes se aprecia que la Registradora quejada ha actuado de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el Articulo 2011º del Codigo Civil y Articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, no habiendo infringido las normas legales pertinentes. Asimismo, no ha incurrido en el supuesto de abuso de autoridad, establecido en el Articulo 376º del Codigo Penal, por cuanto para su configuracion, debe existir un acto arbitrario por parte del servidor publico en el desempeno de sus funciones, circunstancia que no se ha producido en los hechos que fundamentan la presente queja planteada. V.- CONCLUSION En merito de lo expuesto, la Cuarta Sala del Tribunal Registral es de opinion que la Registradora Publica, Dra.

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