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Pág. 208695 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de agosto de 2001 T.2.3 Dispositivo de autoservicio Dispositivo específico que forma parte de una insta- lación de autoservicio y permite que funcionen uno o varios sistemas de medición en dicha instalación. T.2.4 Modo de servicio atendido Modo de funcionamiento de una instalación de auto- servicio en el cual el despachador está presente y contro- la las autorizaciones para el despacho. NOTAS: 1En el modo de servicio atendido, la transacción concluye antes que el cliente abandone el lugar donde se llevó cabo el despacho. 2Una transacción concluye cuando las partes interesadas en la misma han tomado conocimiento de su acuerdo (explícito o implícito) sobre el monto de la transacción. Puede tratarse de un pago, la firma de un voucher de tarjeta de crédito, la firma de una orden de despacho, etc. 3Las partes interesadas en una transacción pueden ser las mismas partes o sus representantes (por ejemplo: el empleado de una estación de servicio, el chofer de un camión). 4En el modo de servicio atendido, la operación de medi- ción termina en el momento en que la transacción tiene lugar. T.2.5 Modo de servicio no atendido (autoservi- cio) Modo de funcionamiento de una instalación de auto- servicio en el cual la instalación de autoservicio da la autorización de despacho, en base a una acción del cliente. NOTA: En el modo de servicio no atendido, la operación de medición concluye al término del registro (impresión y/o memorización) de la información referente a la operación de medición. T.2.6 Pre-pago Tipo de pago en el modo de servicio atendido o no atendido que requiere el pago por una cantidad de líquido antes de que el despacho comience. T.2.7 Post-pago atendido (o post-pago) Tipo de pago en el modo de servicio atendido que requiere el pago por la cantidad suministrada después del despacho, pero antes que el cliente abandone el lugar donde éste se efectuó. T.2.8 Post-pago no atendido (o pago diferido) Tipo de pago en el modo de servicio no atendido (autoservicio) que requiere el pago por la cantidad sumi- nistrada después del despacho, pero en el cual la tran- sacción no concluye cuando el cliente abandona el lugar donde se llevó a cabo el despacho, siguiendo un acuerdo implícito con el despachador. T.2.9 Autorización de un sistema de medición Operación que lleva al dispositivo de medición a condiciones que permiten el inicio del despacho. T.2.10 Venta directa al público Transacción (venta o compra) de cantidades de líqui- dos, cuyo acuerdo está en función de las indicaciones proporcionadas por un sistema de medición, y en la cual cada una de las partes interesadas tiene acceso al lugar de medición, siendo una de éstas un consumidor. NOTAS: 1El consumidor puede ser cualquier persona. General- mente, el consumidor es el comprador pero también puede ser el vendedor. 2Los principales sistemas de medición utilizados para la venta directa al público son los siguientes: -surtidores de combustible;-sistemas de medición montados en camiones cisterna, destinados al transporte y expendio de combustible doméstico. T.3 Características metrológicas T.3.1 Indicación principal Indicación (mostrada, impresa o memorizada) some- tida al control de metrología legal. NOTA: A las indicaciones que no sean las principales, comúnmente se les llama indicaciones secundarias. T.3.2 Error absoluto de medición Resultado de una medición menos un valor (conven- cionalmente) verdadero del mensurando [VIM 3.10] T.3.3 Error relativo Error absoluto de medición dividido entre el valor (convencionalmente) verdadero del mensurando [VIM 3.12] T.3.4 Errores máximos permisibles Valores extremos permitidos por la presente Norma Metrológica Peruana para un error. NOTAS: 1En lo que sigue del texto, los errores máximos permisi- bles, según sea el caso, son indicados como errores relativos (caso general) o errores absolutos. 2Para facilitar la escritura del texto, algunas especifica- ciones del presente texto requieren la comparación de un volumen (por ejemplo: diferencia entre un resultado obtenido en condiciones especificadas y un resultado obtenido en las condiciones de referencia) con el error máximo permisible. En este caso, es evidentemente el error absoluto máximo permisible, asociado al error relativo máximo permisible, lo que se aplica. T.3.5 Cantidad medida mínima de un sistema de medición Volumen más pequeño de líquido, cuya medición es metrológicamente aceptable para ese sistema. NOTA: En los sistemas de medición destinados a operacio- nes de expendio, a este volumen más pequeño se le llama despacho mínimo; en los destinados a operaciones de recep- ción, se le llama recepción mínima. T.3.6 Desviación mínima especificada para el volumen Valor absoluto del error máximo permisible para la cantidad medida mínima de un sistema de medición. T.3.7 Desviación mínima especificada para el precio Precio a pagar correspondiente a la desviación míni- ma especificada para el volumen. T.3.8 Error de repetibilidad Para los fines de la presente Norma Metrológica Peruana, diferencia entre el mayor y el menor de los resultados de una serie de mediciones sucesivas de una misma cantidad, efectuadas en las mismas condiciones. T.3.9 Error intrínseco Error de un sistema de medición utilizado en las condiciones de referencia. T.3.10 Error intrínseco inicial Error intrínseco de un sistema de medición determi- nado antes de tod os los ensayos de desempeño.