Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 208928 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Brasil para participar en eventos de promoción del turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 420-2001-PCM Lima, 17 de agosto de 2001 Vista la Carta Nº C.495.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 20 al 23 de agosto del 2001, en las ciudades de Río de Janeiro, Sao Paulo y Porto Alegre, Brasil, se llevará a cabo el Workshop - Brasil organizado por PromPerú, en consideración que Brasil constituye un mercado prioritario, debido a la emisión de turistas hacia el Perú, por lo que se ha previsto para el presente año continuar con la estrategia promocional de partici- pación en eventos que propicien el posicionamiento y promoción de nuestro país; Que, los workshops constituyen uno de los más impor- tantes canales de distribución para la promoción, focaliza- da a los profesionales turísticos del país - mercado, ya que se trata de eventos exclusivamente dirigidos a los agentes de viajes vendedores o potenciales vendedores de nuestra oferta, para lo cual PromPerú ha designado a dos repre- sentantes para dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Sra. IBETH ACUÑA ESCOBAR, del Area de Turismo Receptivo y de la Srta. KAREN MARTÍNEZ SILVERA, del Area de Ferias de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a las ciudades de Río de Janeiro, Porto Alegre y Sao Paulo, Brasil, del 19 al 24 de agosto del 2001, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución serán con cargo del Presu- puesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promo- ción del Perú - PROMPERU, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente deta- lle: IBETH ACUÑA ESCOBAR -Viáticos :US$ 1,200.00 -Tarifa Corpac :US$ 25.00 KAREN MARTÍNEZ SILVERA -Viáticos :US$ 1,200.00 -Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- Las representantes de PROMPERU dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado, conjuntamente con la en- trega de la rendición de cuentas correspondientes a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 29482AGRICULTURA Aceptan donación que será destinada a financiar proyectos que promoverán el desarrollo de la agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2001-AG Lima, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú suscribieron el 27 de julio de 2000 un Convenio para la Donación de Productos Agrícolas bajo la Sección 416(b); Que, en el marco del citado Convenio se ha recibido la donación por 40 005,505 TM (CUARENTA MIL CIN- CO TONELADAS METRICAS Y QUINIENTOS CINCO KILOS) de trigo HRW a granel, con una diferencia a favor de 5,505 TM (CINCO TONELADAS METRICAS Y QUINIENTOS CINCO KILOS), por un valor total CIF de US$ 7 496 690,00 (SIETE MILLONES CUATRO- CIENTOS NOVENTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVEN- TA DOLARES AMERICANOS), la cual ha sido moneti- zada por CARE/Perú para financiar un Programa de Desarrollo Agropecuario, según el Acuerdo entre el Ministerio de Agricultura y CARE/Perú, aprobado me- diante Resolución Ministerial Nº 735-2000-AG; Que, se han efectuado cuatro (4) embarques de acuerdo a los Conocimientos de Embarque y Certificaciones de Peso; HUO-SAL-1 por 5 001,800 TM, HUO/MAT-1 por 5 001,711 TM, HUO/CAL-1 por 26 345,850 TM y HUO/MAT-1 por 3 656,144 TM y según las Facturas Nºs: 11027 del 23.1.00, 110028 del 23.1.00, 110025 del 16.2.00 y 110026 del 16.2.00, cuyos valores CIF son: US$ 864 626,50; US$ 864 626,50; US$ 5 032 388,808 y US$ 735 048,192; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas complementarias, se establecen los procedimientos para la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones efec- tuadas a favor del Sector Público; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, así como de su reglamento el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno del Perú la donación monetizable de 40 005,505 TM (CUARENTA MIL CINCO TONELADAS MÉTRICAS Y QUINIENTOS CINCO KILOS) de trigo duro rojo en los términos estipulados en el Convenio suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, para la Donación de Productos Agrícolas bajo la Sección 416(b), la cual ha sido internada por un valor total CIF US$ 7 496 690,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTI- SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS), según los conocimientos de embarque y certificaciones de peso correspondientes. Artículo 2º.- Aprobar la distribución de los recursos obtenidos como producto de la monetización de la dona- ción a que se refiere el artículo precedente, para finan- ciar proyectos que promoverán el desarrollo de la Agri- cultura en el Perú, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6(e) del Plan de Operación que forma parte del citado Convenio. Artículo 3º.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del Artículo 2º del Decreto Legisla- tivo Nº 821, así como los del Decreto Supremo Nº 099-96- EF y normas modificatorias. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución Supre- ma será remitida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Contraloría General de la República y Secreta- ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.