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Pág. 208931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 sectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 149-2001-PCM, de fecha 10 de agosto de 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 149-2001-PCM e inciso f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas como representante del Ministerio de Ener- gía y Minas ante la Comisión Técnica Multisectorial seña- lada en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 29396 MITINCI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 787-2001-MITINCI/VMT/DNT Mediante Oficio Nº 671-2001-MITINCI/SG, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, solicita se pu- blique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 787-2001-MITINCI/VMT/DNT, publicada en nuestra edición del día 12 de agosto de 2001, en la página 208634. DICE: Artículo 1º.- Designar como Calificador de Estableci- mientos de Hospedaje por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente Resolu- ción, al señor EDUARDO FELIPE NUÑEZ MELENDEZ, quien está facultado para emitir Informes Técnicos con- forme a lo precisado en el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigentes, a nivel nacional para establecimientos de hospedaje de categoría de hasta TRES (3) ESTRELLAS. El plazo mencionado expirará el 5 de agosto de 2004. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Designar como Calificador de Estableci- mientos de Hospedaje por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente Resolu- ción, al señor EDUARDO FELIPE NUÑEZ MELENDEZ, quien está facultado para emitir Informes Técnicos con- forme a lo precisado en el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigentes, a nivel nacional para establecimientos de hospedaje de categoría de hasta TRES (3) ESTRELLAS. El plazo mencionado expirará el 6 de agosto de 2004. 29413 INTERIOR Crean la Dirección de Policía Contra la Corrupción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1000-2001-IN/PNP Lima, 17 de agosto del 2001 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-EMG de 16.AGO.2001 formulada por la Jefatura del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual se recomienda la creación de la Unidad Especial de Policía de Lucha Contra la Corrupción.CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y el Artículo 9.13 del Regla- mento aprobado por D.S. Nº 008-2000-IN de 4.OCT.2000, establecen que es función de la Policía Nacional cumplir y hacer cumplir los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Organismos Electorales, Minis- terio Público y otros que emitan las autoridades competen- tes en el ejercicio de sus funciones; Que, en la actualidad la Policía Nacional del Perú, viene prestando un eficiente apoyo a las autoridades judiciales y del Ministerio Público encargadas de investigar los múltiples casos de corrupción que se procesan; Que, es necesario asegurar una mayor consistencia y organicidad a este apoyo para potenciar la lucha contra la corrupción; Que, es política esencial del Gobierno luchar contra la corrupción en todas sus formas, etapas y manifestaciones; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27378, señala que el Ministerio del Interior designará las Unida- des Especiales de la Policía Nacional para la realización de las diligencias de investigación, comprobación y protec- ción de colaboradores, víctimas, testigos y peritos, respec- to a los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada; Que, de conformidad al Artículo 23.3 de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú- y el Artículo 25.1 del D.S. Nº 008-2000-IN de 4.OCT.2000 - Reglamento de dicha Ley Orgánica, las Regiones Policia- les y las Direcciones Especializadas se determinan me- diante Resolución Ministerial, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General PNP, en su Dictamen Nº 365-EMG- PNP/OAJ de 16.AGO.2001; Lo propuesto por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Dirección de Policía Contra la Corrupción, como órgano especializado de la Policía Nacio- nal del Perú, encargada de prestar el apoyo técnico profe- sional que le requieran las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público que investiguen casos de corrupción. Esta Unidad Especial dependerá administrativamente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- La Dirección de Policía Contra la Corrup- ción, será considerada como Unidad de Alto Riesgo y tendrá la siguiente estructura orgánica: Organo de Dirección - Dirección Organo de Control - Inspectoría Organo de Apoyo - Secretaría - Oficina de Administración - Oficina de Apoyo Técnico - Oficina de Instrucción Organo de Ejecución - División de Análisis - División de Apoyo al Poder Judicial - División de Apoyo al Ministerio Público La implementación de la Dirección de Policía Contra la Corrupción, se efectuará en base al Equipo Especial de Investigación de la Dirección Contra el Terrorismo y al Departamento de Investigaciones de la División de Coordinación de la Dirección de Policía del Ministerio Público. Artículo 3º.- El Personal PNP, perteneciente a los Organos de Ejecución de la Dirección de Policía Contra la Corrupción, dependerá funcionalmente de los respectivos Jueces y Fiscales Anticorrupción. Artículo 4º.- La Dirección General de la Policía Nacio- nal del Perú, queda encargada de ejecutar las acciones