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Pág. 208934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 M T C Modifican artículo de resolución que otorgó a LAN PERÚ S.A. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de julio del 2001 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A., sobre Modifica- ción de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/15.16 del 26.2.99 se otorgó a LÍNEA AÉREA DEL SUR S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por un plazo de cinco (5) años, siendo modificado a través de la Resolución Directoral Nº 105-99-MTC/15.16, en el sentido de cambio de razón social, a favor de LAN PERÚ S.A. y la Resolución Directoral Nº 015-2001-MTC/15.16 en el sen- tido de incrementar rutas y frecuencias; Que, LAN PERÚ S.A., en el presente trámite de Modi- ficación de Permiso de Operación solicita incrementar rutas y frecuencias a las que tiene actualmente otorgadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 0216-2001- MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0218-2001-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 177-2001- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavega- bilidad; Memorándum Nº 233-2001-MTC/15.16.06, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscrip- ción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/15.16 del 26 de febrero de 1999 que otorgó a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, en el extremo siguiente: RUTAS Y FRECUENCIAS: -LIMA - TRUJILLO - CHICLAYO y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - CUSCO y vv., mínimo siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - AREQUIPA y vv., mínimo siete (7) frecuen- cias semanales. -LIMA - AREQUIPA - CUSCO - LIMA, mínimo siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - CUSCO - AREQUIPA - LIMA, mínimo siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - JULIACA - LIMA, vía puntos intermedios, hasta catorce (14) frecuencias semanales. -LIMA - PUERTO MALDONADO - LIMA, vía puntos intermedios, hasta catorce (14) frecuencias semanales. -LIMA - TACNA - LIMA, vía puntos intermedios, hasta siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - IQUITOS - LIMA, vía puntos intermedios, hasta siete (7) frecuencias semanales.Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 041-99-MTC/15.16 del 6.2.99, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 105-99-MTC/15.16 del 21.6.99 y la Resolución Directoral Nº 015-2001-MTC/ 15.16 del 7.2.2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 29005 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen prorrogar funcionamiento de diversos despachos colectivos corres- pondientes al Distrito Judicial de Lima hasta el 30 de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0244-2001-P-CSJL/PJ Lima, 16 de agosto del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 091-96-CME- PJ, se procedió a la creación de los Juzgados Transitorios Colectivos de Primera Instancia conducentes a reducir la carga procesal de acuerdo al levantamiento estadístico respectivo, facultándose en su Artículo 6º, a los Presiden- tes de Corte la supervisión y control para el adecuado funcionamiento de dichos Juzgados; Que la Resolución Administrativa Nº 160-CME-PJ, autorizó a los Presidentes de Corte, la designación de personal de los Juzgados Transitorios Colectivos, autori- zación aplicada extensivamente conforme a las disposi- ciones establecidas por la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ que dicta las disposiciones referidas a la competencia y atribuciones de los Presidentes de Cortes Superiores; Que por Resolución Administrativa Nº 317-98-P-CSJL- PJ, se constituyó un Juzgado Colectivo de Apoyo en el 52º Juzgado Civil de Lima, a efectos de controlar el flujo de la carga procesal de dicha judicatura, y dentro de los alcances de las facultades de las Resoluciones Administrativas mencionadas en el primer y segundo considerando; Que de otro lado, por Resolución Administrativa Nº 826-98-CME-PJ, más específicamente se crean dos Juzga- dos Especializados de Familia Permanentes, que posterior- mente son constituidos por la Resolución Administrativa Nº 388-99-P-CSJL como el Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Ejecución de Familia a cargo de dos jueces, denominándose Despachos "A" y "B" del Primer Juzgado de Ejecución de Familia y el Despacho Colectivo de Apoyo del Segundo Juzgado de Ejecución de Familia también a cargo de dos jueces más, denominándose Despa- chos "A" y "B" del Segundo Juzgado de Ejecución de Familia; Que por Resolución Administrativa Nº 0015-2001-P- CSJL/PJ de fecha 8 de enero del año en curso, se dispuso la prórroga del funcionamiento de los Despachos Colecti- vos del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro y del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María señalándose además la prórroga del funcionamien- to de los Despachos Colectivos de Apoyo del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, hasta el 31 de agosto del año en curso; Que, por Resolución Administrativa Nº 0016-2001-P- CSJL/PJ de fecha 8 de enero del año en curso se dispuso la prórroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del 52º Juzgado Civil de Lima, así como de los Despachos Colectivos de Apoyo del Primer y Segundo Juzgados de Ejecución Permanente de Familia también hasta el 31 de agosto del año en curso; Que, asimismo mediante Resolución Administrativa Nº 0052-2001-P-CSJL/PJ de fecha 6 de febrero del presen- te año, se dispuso la prórroga del funcionamiento del Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz