Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 208937 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 danas, a la ciudad de Panamá - República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al período de duración de la Misión Oficial y detalle de gastos a ser asumidos con cargo al presupuesto de la institución, en los términos siguien- tes: Señor: Alfonso González Paz, del 18 al 25 de agosto Pasajes: US$ 365.00 Viáticos: US$ 1 800.00 Tasa Corpac: US$ 25.00 Señor: Gino Albán Peralta, del 19 al 25 de agosto Pasajes: US$ 365.00 Viáticos: US$ 1 600.00 Tasa Corpac: US$ 25.00 Señor: Abel Chaupis Porras, del 18 al 22 de agosto Pasajes: US$ 365.00 Viáticos: US$ 1 200.00 Tasa Corpac: US$ 25.00 Artículo Segundo.- Los citados servidores presenta- rán a la Alta Dirección, con copia a la Oficina de Planifi- cación y Cooperación Técnica, un informe sobre las carac- terísticas, contenido y conclusiones de su participación en los eventos, incluyendo aportes que enriquecerán el que- hacer Institucional, así como material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Tercero.- La presente resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 29466 J N E Declaran que regidor del Concejo Provincial de Quispicanchis debe con- tinuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 597-2001-JNE Lima, 16 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 568-2001 recibido el 24 de abril del año 2001, sobre recurso de revisión interpuesto por don Washington Góngora Salas contra el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Provincial de Quispicanchis, departamen- to de Cusco; Los Oficios Nºs. 194 y 249-2001-A-MPQ recibidos el 6 de junio y 17 de julio de 2001, presentados por doña Nelly V. Navarrete de Menacho, Alcaldesa del Concejo Provin- cial de Quispicanchis, mediante los cuales remite el acta de la sesión de Concejo de fecha 9 de marzo de 2001, en la que se declaró la vacancia del Regidor antes mencionado, el respectivo expediente; y, demás instrumentos; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2001, el Concejo Provincial de Quispicanchis constituido por un Alcalde y nueve Regidores, acordó con el voto aprobatorio de siete miembros, la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Washington Góngora Salas, por estar incurso en el impedimento previsto en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al haber sufrido condena por delito doloso, según la sentencia recaída en el proceso penal Nº 670-92 de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Madre de Dios y Cotabambas; como consta del acta que en copia autenticada obra de fojas 55 a 58; pronuncia- miento emitido a solicitud de la ciudadana Alicia Quispe de Urquizo;Que por sentencia de fecha 26 de abril de 1993, que corre de fojas 46 a 49, la Segunda Sala Penal del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas, falla condenando a don Washington Góngora Salas por delito de peculado en agravio de la Empresa Nacional de la Coca (ENACOSA) y del Estado, a dos años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por igual plazo, con suspensión de la ejecu- ción de la pena por dos años, bajo reglas de conducta; pena que ha concluido el 26 de abril de 1995; Que contra el Regidor Washington Góngora Salas no existe sentencia condenatoria en ejecución ni condena con ejecución suspendida bajo período de prueba, y estando a lo normado en el Artículo 61º del Código Penal, la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia; por tanto, don Washington Góngora Salas no está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la citada ley; Que con la carta notarial que obra a fojas 10, se acredita que con fecha 16 de abril de 2001, se notificó a don Washington Góngora Salas el acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Washington Góngora Salas; en consecuencia nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo tomado en la sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Provincial de Quispicanchis, departamento de Cusco, por no encontrarse arreglado a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Washington Góngora Salas debe continuar ejerciendo el cargo de Regi- dor del Concejo Provincial de Quispicanchis. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA, Secretario General. 29459 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huancán RESOLUCIÓN Nº 598-2001-JNE Lima, 16 de agosto de 2001 VISTO: El recurso de revisión presentado con fecha 4 de mayo del 2001, por el señor Florencio Miranda Ticse, contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2001-MDH de fecha 24 de abril del 2001 del Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el referido Concejo; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, se advierte en las copias autenticadas del acta de la sesión de fecha 26 de abril del 2001, de fojas 8 a 11, que el Concejo Distrital de Huancán, declaró con 4 (cuatro) votos a favor, que constituye la mayoría del número legal de los miembros del Concejo, la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el señor Florencio Miranda Ticse, por no residir en el distrito, interés en los contratos otorgados por