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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 208941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 sus atribuciones y al mismo tiempo remita copias certifi- cadas de los presentes actuados a la Fiscalía Provincial de Turno, para los fines pertinentes, respecto a Roberto Castillo Velarde, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Apu- rímac y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 29453 Disponen el ejercicio de la acción penal contra ex magistrado provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Otuz- co por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 774-2001-MP-FN Lima, 17 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 650-2001-MP-F.SUPR. C.I. que eleva el Expediente Nº 013-98 que contiene la denuncia inter- puesta contra el doctor Luis Ezequiel Correa Mantilla, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Otuzco, por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Prevari- cato y Sustracción de la Persecución Penal de Reo; CONSIDERANDO: Que, en mérito del Atestado Policial Nº 47-D.PNP.J, corriente en fotocopia certificada de fojas 03 a 17, el doctor Gustavo Ramal Centurión, Fiscal Provincial de Julcán, formula denuncia contra Jaime Vásquez Rojas y Edilberto Armando Gómez Rojas por el delito de robo (asalto y robo) en agravio de Reynaldo Gómez Rodríguez, poniendo a disposición del Juzgado a los denunciados en calidad de detenidos; que, recibida la denuncia, el Juez denunciado mediante la Resolución Nº 01 de fecha 15 de setiembre de 1994 obrante a fojas 19, dictó el Auto Apertorio de Instruc- ción en la vía ordinaria, con mandato de detención en contra de ellos, por cuanto los hechos denunciados se tipificaban en el Artículo 189º del Código Penal; Que, el Juez Correa Mantilla, pese a tener conoci- miento de la gravedad de los hechos y prohibiciones expresas sobre las solicitudes e improcedencia de libertad en este tipo de delitos; con fecha 6 de octubre de 1994 recepcionó la solicitud de Libertad Incondicional de los procesados y mediante Oficio Nº 2702-20494-94 de fecha 7 de octubre de dicho año, es decir al día siguiente, dispuso la inmediata libertad de los inculpados; o sea, que con un documento inusual e ilegal que obra a fojas 61, ordenó la excarcelación de Vásquez Rojas y Gómez Rojas en la instrucción Nº 110-96, sin emitir la resolución correspon- diente ni tampoco hacer la consulta respectiva al Superior; Que, dicha conducta se subsume dentro de la figura del delito de Prevaricato, por cuanto no se elaboró la resolu- ción del referido incidente y se ha transgredido lo dispues- to en el Artículo 201º del Código de Procedimientos Pena- les, puesto que el Juez ha debido elevar en consulta a la Sala Penal correspondiente el auto que concedió la liber- tad; sin embargo no lo hizo, quedando demostrado que a los hechos concurren de manera suficiente indicios razo- nables de la comisión del Prevaricato, previsto y sanciona- do en el Artículo 418º del Código Penal; que asimismo, dicho accionar también se encuentra incurso, dentro del delito contra la Administración de Justicia, en la modali- dad de Sustracción de la Persecución Penal de Reo, tipifi- cado en el Artículo 404º del Código acotado, al haber otorgado libertad a los encausados sin la resolución debi-damente motiva y fundamentada; sustrayendo de este modo a los procesados de la Administración de Justicia; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la Investi- gación de Oficio seguida contra el doctor Luis Ezequiel Correa Mantilla, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Otuzco, por los delitos de Prevaricato y Sustracción de la Persecución Penal de Reo. Artículo Segundo.- Decidir el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La Libertad y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 29454 CONSUCODE Sancionan a Constructora Collantes S.R.L. con suspensión en el ejercicio de su dere- cho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 305/2001.TC-S1 Lima, 3 de agosto de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.7.01, el Expediente Nº 382/2000.TC, sobre el procedimiento de aplica- ción de sanción a la firma CONSTRUCTORA COLLANTES S.R.L., por haber presentado documentos falsos en la Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía Nº 005-2000-MPP, convocada por la Municipalidad Provincial de Purus, para ejecución de la obra "Construcción del Puesto de Salud C.N. Nueva Luz"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2000, la Municipali- dad Provincial de Purus (en adelante la Municipalidad) llevó a cabo la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 005-2000-MPP, para ejecución de la obra "Construcción del Puesto de Salud C.N. Nueva Luz", con un monto referencial de S/. 67 389.83. Las firmas invitadas que se presentaron a este proceso fueron las siguientes: Cons- tructora Collantes S.R.L., Constructora Madre de Dios E.I.R.L. y Contratistas Generales MJ y F E.I.R.L.; Que, luego de efectuada las evaluaciones a las pro- puestas presentadas por los postores, el Comité Especial procedió a otorgar la buena pro al postor Constructora Madre de Dios E.I.R.L.; Que, en el Informe Nº 046-2001-MPP-ALC-DM-DIU, que el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad dirigió al Alcalde, se dejó constancia que durante el acto de adjudicación y firma del contrato, se tuvo conocimiento que el postor Empresa Collantes E.I.R.L. había cometido irregularidades en cuanto a la documentación presentada en el proceso de selección, razón por la cual con fecha 21 de setiembre de 2001 se cursó la Carta Nº 096-2000-MPP- ALC-DM-DIU al CONSUCODE, solicitando se verifique el Certificado de Inscripción Nº 189-RNC que adjuntó a su propuesta el citado postor;