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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 208943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 Que, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 mediante Carta Notarial de 15.11.2000 se lerequirió al contratista el cumplimiento adecuado de suprestación en un plazo de 7 días en lugar de 15 días comolo estipula el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850,misiva que no tuvo ningún efecto en la conducta delcontratista, quien continuó atendiendo el servicio sinatender las condiciones pactadas en el contrato, dándoselugar a la resolución "no rescisión del contrato" del contra-to mediante Carta Notarial con efectividad el 6.12.2000; Que, debe tenerse en cuenta que por la determinación gradual de la sanción, el contratista ha cumplido con sucontrato aunque de manera deficiente utilizando un vehí-culo distinto al señalado en el contrato, por lo que deacuerdo al Art. 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, elTribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferio-res al mínimo fijado para cada caso cuando considere queexisten circunstancias atenuantes de la responsabilidaddel infractor; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado, aprobado medianteD.S. Nº 012.2001.PCM, y el Art. 204º del Reglamento de laLey Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013.2001.PCMy luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE:1. Sancionar al contratista Empresa de Transportes Niño Jesús de Praga con una suspensión de seis (6) mesesen el ejercicio de su derecho a participar en procesos deselección y para contratar con el Estado, sanción queentrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi-cación al infractor. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para lascorrespondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1ºdel D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILESCABIESES LÓPEZ 29395 ADUANAS Prorrogan entrada en vigencia de circu- lar sobre especificaciones técnicas de equipos de cómputo y comunicación de datos que deben tener almacenes aduaneros para acceso a módulos delSIGAD CIRCULAR Nº INTA-CR-048-2001 Callao, 15 de agosto de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO : Circular Nº INTA-CR-031-2001 REFERENCIA : Procedimiento Específico INTA-PE- 00.08 Habiéndose recibido solicitud de la Asociación Perua- na de Almacenes Generales de Depósito y Depósitos Adua-neros Autorizados - APALGEN, sobre suspensión de laentrada de vigencia de la Circular Nº INTA-CR-031-2001,a efectos de evaluar las alternativas planteadas relativasa las comunicaciones entre los Almacenes Aduaneros yADUANAS; en uso de las facultades conferidas por Reso-lución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente: Prorróguese la entrada en vigencia de la Circular Nº INTA-CR-031-2001 hasta el 1 de setiembre de 2001. Atentamente,MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 29392 I N E I Aprueban el Reglamento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2001-INEI Lima, 7 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), como organismo central yrector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informá-tica, responsable de normar, coordinar e integrar las activi-dades de estadística e informática oficiales del país; Que, el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática - CCOI, es el órgano de coordi-nación y participación del Sector Público en los SistemasNacionales de Estadística e Informática, encargado deasesorar al Jefe del INEI en la formulación, ejecución yevaluación de la Política Nacional de Estadística e Infor-mática y de los Planes Estadísticos e Informáticos respec-tivos. Es presidido por el Jefe del INEI e integrado por losSubjefes de los Sistemas Nacionales de Estadística y deInformática, así como por los Jefes de los Organos deEstadística e Informática de los Poderes del Estado, Orga-nismos Autónomos, Ministerios y Organos Centrales; Que, por Resolución Suprema Nº 080-2001-PCM, se declaró al Instituto Nacional de Estadística e Informáticaen proceso de reestructuración organizativa institucionalen concordancia con la Primera Disposición Final de la LeyNº 27427; Que, teniendo en cuenta la composición del Comité y su alcance, resulta conveniente contar con un documento degestión, acorde con el accionar Interinstitucional de losOrganos Estadísticos e Informáticos del Sector Público enlos Sistemas Nacionales; Que, en este marco es necesario formalizar la natura- leza, finalidad, composición y funciones del Comité deCoordinación Interinstitucional de Estadística e Infor-mática como órgano consultivo del INEI de acuerdo a loestablecido en la Ley y el Reglamento del INEI; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Estadística, de la Subjefatura de Informática y de la Oficina Técnica dePlanificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, y la visa-ción de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6º, 8º y 16º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática" y el Artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo Nº043-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Infor-mática que consta de siete (7) capítulos, dieciocho (18)artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias, cuyotexto forma parte integrante de la presente ResoluciónJefatural. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Reglamento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Infor-mática aprobado por Resolución Jefatural Nº 583-90-INEI. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe