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Pág. 208939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 Que, de conformidad con el Artículo 181º de la Consti- tución Política, corresponde a este supremo órgano electo- ral pronunciarse en asuntos de materia electoral, como en el presente caso, no siendo revisable ni procediendo recur- so alguno en contra de las resoluciones que emita este tribunal electoral en materia de su exclusiva competencia, conforme a ley; por lo tanto, corresponde al Jurado Nacio- nal de Elecciones resolver el recurso de revisión que se interponga contra el acuerdo Concejo Municipal que de- clara la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no siendo procedente la acción de amparo interpuesta por el mencio- nado Alcalde, además, el Juzgado Mixto de Paucarpata se avoca el conocimiento de una causa de competencia de este supremo órgano electoral, contrariando lo establecido en el referido artículo de la acotada Ley Orgánica, hecho que debe ser puesto en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de la República; Que, posteriormente, dicho municipio en sesión del 22 de mayo de 2001, vuelve a declarar la vacancia del Alcalde en mención, esta vez, por la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización de Concejo, estando, según el acuerdo, incurso en la causal estableci- da en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cuya copia obra a fojas 87 y 88; Que, respecto a esta última declaratoria de vacancia del Alcalde en mención, los Regidores no han acreditado con prueba suficiente que el Alcalde don José Carlos Salazar Marquina, haya incurrido en la causal de vacan- cia de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, toda vez que, no han acreditado con certificación expedida por autoridad competente la ausencia de la localidad de dicho Alcalde por más de 30 días, limitándose a presentar como prueba una acta de constatación en el local del municipio que obra a fojas 68 realizada el 11 de abril de 2001 por el Juez de Paz del distrito de Chiguata, quien al entrevistar a doña María Esperanza Cortina Segura, secretaria general del Concejo en mención, la misma refiere que la ausencia del Alcalde es desde el 22 de marzo de 2001; prueba que no acredita fehacientemente la causal alegada; más aún, si se tiene en cuenta que existe en trámite una denuncia interpuesta y la acción de amparo indebidamente en trámite, presenta- das antes que se declare la vacancia del Alcalde señor José Carlos Salazar Marquina; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por José Carlos Salazar Marquina, Alcalde del Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, contra el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2001, que declara la vacancia de su cargo; en consecuencia, nulo el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que José Carlos Sala- zar Marquina continúa desempeñando el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chiguata, elegido para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Requerir al Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Chiguata, para que en el plazo de 3 días hábiles de recibida la trascripción de la presente resolución, cumplan con remitir copia certificada de acta de sesión de fecha 30 de marzo de 2001, Acuerdo Municipal Nº 001-2001-MDCH de fecha 30 de marzo de 2001 y la documentación sustentatoria, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el señor José Carlos Salazar Marquina, por inasistencia a sesiones de Concejo. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Presi- dente de la Corte Suprema de la República, que ante el Juzgado Mixto de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se viene tramitando el expediente Nº 2001-0358-0-0410-JM-CI-01 sobre acción de amparo in- terpuesta por José Carlos Salazar Marquina contra los Regidores del citado municipio, para que se deje sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 001-2001-MDCH de fecha 30 de marzo de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el mencionado Concejo. Dicho avocamiento invade la competencia exclusiva de este supremo órgano electoral y contraviene lo establecido por el segundo párra- fo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a fin que dicho Juzgado se abstenga de tramitar y resolver el proceso en mención.Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías requeridas para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29461 Convocan a candidatas no proclama- das para que asuman cargos de regi- doras del Concejo Distrital de Huayán RESOLUCIÓN Nº 600-2001-JNE Lima, 16 de agosto de 2001 VISTO; el expediente Nº 690-2001, sobre vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de An- cash, que ejercen los señores Mabilón Artemio Quiroz Palacios y Walther William Huerta Benítez, respectiva- mente, iniciado por los Regidores del Concejo mencionado, señores Juan Jesús Anaya Uribe, Máximo Áureo Huane Gomero, Luz María Rodríguez Espíritu y Marino Aguilar Gaspar, y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2001, los Regidores del Concejo Distrital de Huayán, Juan Jesús Anaya Uribe, Máximo Áureo Huane Gomero, Luz María Rodríguez Espíritu y Marino Aguilar Gaspar, acor- daron por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Alcalde y Regidor que ostentan los señores Mabilón Arte- mio Quiroz Palacios y Walther William Huerta Benítez respectivamente, por ausentarse más de 30 días consecu- tivos de la localidad de Huayán, causal prevista en el inciso 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades; expidiéndose la Resolución Municipal Nº 01-2001- EA-MDH, de fecha 4 de abril de 2001; Que de la revisión del expediente, se observa a fojas 8 que los Regidores mencionados, solicitaron al Alcalde Mabilón Artemio Quiroz Palacios, con fecha 21 de febrero de 2001 la convocatoria a sesión extraordinaria de conce- jo, sin ser proveída de acuerdo a ley, por lo que, con fecha 5 de marzo de 2001, los Regidores solicitantes de la vacancia, convocaron a sesión extraordinaria para el día 14 de marzo de 2001, cursándose las citaciones respecti- vas al Alcalde y Regidor vacados, siendo diligenciadas por el Teniente Gobernador del distrito de Huayán, quien manifiesta que los citados funcionarios, por referencias familiares, no residen desde el 15 de enero de 2001 en el citado distrito, conforme se aprecia de los anexos que obran a fojas 16 y 17; Que, con fecha 4 de abril de 2001, se expidió la Resolu- ción Municipal Nº 01-2001-EA-MDH, mediante la cual se resolvió declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce Mabilón Artemio Quiroz Palacios y del Regidor Walther William Huerta Benítez, siendo notificadas a través del Teniente Gobernador del distrito de Huayán, el cual dejó constancia de la ausencia en la localidad de los funcionarios ediles citados, (fojas 33 y 34); quedando consentida la referida resolución con fecha 10 de mayo de 2001, conforme se observa en el certificado Nº 04, expedido por la Secretaria del Concejo Distrital de Huayán a fojas 41, por lo que la declaración de vacancia quedó firme; Que, si bien corresponde al Alcalde convocar y presidir las sesiones de Concejo, conforme lo dispone el inciso 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Artículo 39º de la misma norma prescribe que el Concejo puede sesionar extraordinariamente cuando lo solicite por lo menos la tercera parte del número legal de sus miem- bros y, en caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde;