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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 208945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 c) Efectuar las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias por encargo de la Presidencia con anti-cipación de diez (10) días. d) Elaborar las actas de las sesiones del Comité toman- do nota de los acuerdos que se adopten y someterlos a suaprobación. e) Transcribir las actas oportunamente a los miembros del Comité. f) Realizar el seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones y de los avances del Programa Anual deTrabajo. g) Integrar la información derivada de las sesiones y difundirla a todos los miembros del Comité. h) Apoyar y promover el cumplimiento de las actividades encomendadas a los Grupos de Trabajo Especializados. i) Elaborar en coordinación con los miembros del CCOI, el Plan Anual de Trabajo del CCOI. j) Coordinar, preparar y distribuir oportunamente la documentación requerida para cada una de las sesionesdel CCOI Estadístico y/o Informático. k) Coordinar el soporte logístico para asegurar el adecuado funcionamiento del CCOI. l) Llevar el registro y control de asistencia de los miembros del Comité. m) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Presidencia. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DEL COMITE Artículo 11º.- Son funciones de los miembros del Comité las siguientes: a) Asistir obligatoriamente a las sesiones. b) Proponer las actividades que deben ser considera- das en el Plan de Trabajo Anual del CCOI. c) Proponer oportunamente los temas que deben ser considerados en la agenda. d) Realizar las acciones necesarias para el cumpli- miento de los acuerdos del Comité que correspondan alárea de su competencia. e) Integrar los Grupos de Trabajo que se conformen.f) Participar activamente en los temas de agenda que sean materia de análisis y deliberación. g) Atender los requerimientos de información estadís- tica e informática que se le solicite. h) Informar sobre los avances de las actividades de estadística e informática inherentes a su sector. i) Aprobar las actas de las sesiones de trabajo del CCOI y los informes de los Comités Especializados y Grupos deTrabajo. j) Canalizar el cumplimiento de los acuerdos que son de competencia de su sector. k) Otras funciones que le encargue la Presidencia. CAPITULO VI DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ESPECIALIZADOS Artículo 12º.- En el CCOI se podrán conformar Gru- pos de Trabajo Especializados, que por la particularidaddel tema a tratarse, sea necesario abordarlo con la concu-rrencia de las entidades directamente involucradas yespecialistas invitados. Artículo 13º.- Los Grupos de Trabajo Especializados estarán integrados por representantes de las entidadesque conforman el Comité y a invitación de la Presidencia,de especialistas en la materia. Son constituidos por Reso-lución Jefatural del INEI, el cual precisará sus funciones,organización y competencia. El responsable del Grupo deTrabajo convocará a sus integrantes a reuniones de traba-jo cuando los temas a tratarse, así lo ameriten. Artículo 14º.- El Subjefe de Estadística y el Subjefe de Informática son responsables de efectuar el seguimientoal cumplimiento de las actividades encomendadas a losGrupos de Trabajo Especializados, y a los acuerdos adop-tados en las sesiones del CCOI, informando a la Presiden-cia de sus avances. CAPITULO VII DE LAS SESIONES Artículo 15º.- El CCOI Estadístico y el Informático, sesionarán en forma ordinaria y extraordinaria. Las se-siones ordinarias se realizarán la última semana de cada bimestre. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuandoasí lo considere la Presidencia o a solicitud de al menos untercio de sus integrantes y se desarrollarán en las mismascondiciones señaladas para las sesiones ordinarias. Artículo 16º.- El CCOI podrá sesionar ordinariamen- te con la asistencia de la mitad más uno de los represen-tantes que lo constituyen. En segunda convocatoria basta-rá la presencia seis de sus miembros. Artículo 17º.- En caso de ausencia o impedimento del Titular, asistirá el funcionario alterno con las mismasprerrogativas que el miembro Titular. Artículo 18º.- En la sesión ordinaria de diciembre, el CCOI aprobará su programa de actividades para el añosiguiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Sistema Estadístico e Informático Depar- tamental cuenta con Comités de Coordinación Interinstitu-cional, como parte integrante de los Sistemas en estenivel, dependen de las Oficinas Departamentales de Esta-dística e Informática. Su Reglamento es aprobado porResolución Jefatural del INEI a propuesta del DirectorDepartamental de Estadística e Informática. Segunda.- El CCOI Departamental es presidido por el Director Departamental de Estadística e Informática eintegrado por los representantes de los órganos estadísti-cos e informáticos de los Poderes del Estado, OrganismosAutónomos, Ministerios, Organos Centrales y GobiernosLocales, en el nivel departamental. La Secretaría Técnicaserá desempeñada por el funcionario que designe el Direc-tor Departamental. En ausencia del Titular del CCOI, loreemplazará el funcionario de jerarquía inmediata infe-rior al Director Departamental de la ODEI. Tercera.- Las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática comprendidas en el Art. 17º del Decreto Le-gislativo Nº 604, podrán constituir Comités de Coordina-ción Sectorial, debiendo comunicar al Instituto Nacionalde Estadística e Informática dentro de los 15 días útiles desu constitución. Cuarta.- El presente Reglamento podrá ser modifica- do a solicitud escrita de la mitad de los miembros delComité de Coordinación Interinstitucional de Estadísticae Informática a la Presidencia. La discusión, modificacióny/o aprobación se hará en sesión extraordinaria convocadapara tal fin. En el nivel departamental el Reglamentopodrá ser modificado con sujeción al procedimiento esta-blecido en la presente disposición complementaria. 29386 INSTITUTO NACIONAL DE CUL TURA Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a dive r- sos inmuebles ubicados en las provin- cias de Luya, Lima, Huanta y Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 682/INC Lima, 19 de julio de 2001Visto el Acuerdo Nº 09/08.06.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectóni-cos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta alInstituto Nacional de Cultura a proteger y declarar elPatrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así