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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 208932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29472 P R E S Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionarios del CTAR Loreto por presunta comisión de delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2001-PRES Lima, 10 de agosto del 2001 Visto, el Informe Especial Legal Nº 011-2001-02-0930 denominado "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto", de mayo de 2001, el mismo que comprendió la evaluación selectiva sobre la eficacia de los sistemas de administración y control del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe de Visto, elaborado por Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia, deter- mina presunta responsabilidad del delito de Abuso de Autoridad del Sr. Samuel Reynafarje Abensur, Sr. Samuel Reyna Rossi, Sr. Ernesto Ponce Carranza, Sr. Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, Sr. Javier Portocarrero Ma- cedo, Sr. Manuel Rodríguez Achung y la Sra. Luz Elena Da Silva Herrera, pues sin tener sustento técnico legal, el ex Presidente Ejecutivo del CTAR Loreto autorizó donacio- nes irregulares a través de veintidós (22) Resoluciones Ejecutivas Regionales emitidas entre el mes de diciembre de 2000 y mayo de 2001, a favor de Instituciones y personal que no labora en el CTAR Loreto, con cargo a la fuente de financiamiento denominada canon y sobre canon; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica res- ponsable de formular las Resoluciones anteriormente mencionadas, así como emitir opinión al respecto, no hizo ninguna observación y/o pronunciamiento que justifique el otorgamiento de las referidas donaciones materializa- das en apoyo a seguir estudios de Medicina en La Habana Cuba, gastos de intervención quirúrgica para familiares de trabajadores, estadía, adquisición de pasajes por moti- vos de enfermedad, estudios, capacitación, reunión de coordinación, entre otros; Que, se ha infringido lo dispuesto en la Ley Nº 23583 que modifica el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 21678, sobre creación del canon petrolero referido a establecer un canon del 10% ad valorem sobre la producción total del Petróleo en el departamento de Loreto, el mismo que constituye un ingreso propio intangible al departamento de Loreto, que debe aplicarse en forma integral al desarro- llo socioeconómico del departamento; Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, en el que se señala que la finalidad de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, es promover e impulsar el desarrollo socioeconómico sosteni- do y armónico de los departamentos del país, revalorando sus patrones culturales, la prestación de servicios públi- cos y administrativos e impulsando las obras de infraes- tructura básica, mejorando la calidad de vida de la pobla- ción, promoviendo la participación de la inversión privada; y la Ley Nº 27427 de Racionalidad y Límites para el gasto público para el año fiscal 2001; Que, asimismo, se ha transgredido lo dispuesto en el Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprue- ba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos en el que se señala que todas las resoluciones serán motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos;Que, el Informe Especial referido se elaboró de confor- midad con lo establecido en la Norma de Auditoría Guber- namental - NAGU 4.50 aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 141-99-CG del 25 de noviembre de 1999 y modificado con Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 7 de diciembre de 2001, constituyendo la calidad de prueba preconstituida de acuerdo a lo dispuesto en el inciso "F" del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y el Decreto Supremo Nº 011- 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes, contra el Sr. Samuel Reynafarje Abensur, Sr. Samuel Reyna Rossi, Sr. Ernesto Ponce Carranza, Sr. Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, Sr. Javier Portocarrero Macedo, Sr. Manuel Rodríguez Achung y la Sra. Luz Elena Da Silva Herrera, así como las demás personas que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29405 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionarios, ex servi- dores y servidores del CTAR Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2001-PRES Lima, 10 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 584-2001-CTAR-ICA/PE-GRCI del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 005-2000-CTAR-ICA/GRCI "Examen Especial a la Expedición de Licencias de Condu- cir en la Dirección de Circulación Terrestre de Chincha Período 1992 - Junio 1998", e Informe Especial Legal Nº 001-2001-CTAR-ICA/GRCI "Presunta Responsabilidad Penal de Funcionarios de la Dirección de Circulación Terrestre de Chincha en la Irregular Emisión de Licencias de Conducir", ambos elaborados por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ica, se ha evidenciado indi- cios razonables de la comisión de delitos en agravio del Estado, contra los ex funcionarios, ex servidores y servido- res de la Dirección de Circulación Terrestre de Chincha, integrante de la Dirección Regional de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción del CTAR Ica, comprendidos en los referidos Informes; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;