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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 208940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 Que, determinándose que la convocatoria a la sesión de concejo del 14 de marzo de 2001 estuvo debidamente realizada, se tiene por válida la celebración de la misma, en la que se cumplió con el procedimiento establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 para declarar la vacancia de los cargos munici- pales; Que, no obstante lo señalado, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2001, el Alcalde vacado se apersona al proceso solicitando se declare infundada o improce- dente la declaratoria de vacancia resuelta por el Con- cejo Distrital de Huayán, advirtiéndose que el mismo es extemporáneo, al haber sido presentado fuera del plazo establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que deviene en improceden- te de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 427º del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria al caso de autos; Que, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, esto es del Movimiento Indepen- diente Somos Perú a la cual pertenecía el Alcalde sin embargo, teniendo en cuenta que el Regidor que le sigue no está hábil, en aplicación supletoria del Artículo 30º de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal determi- nar al Alcalde; asimismo, para completar el número de Regidores del Concejo Distrital de Huayán se debe convo- car a la candidata no proclamada del Movimiento Indepen- diente Somos Perú, doña Irma Juana Oncoy Quiñones y a doña Irma Daría Jaucala Inti, esta última de la Lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, que dispone que en el caso de que no quedase ningún candidato proclamado de la lista del vacado, se incorporará al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por ex- temporáneo el recurso de revisión interpuesto por Mabi- lón Artemio Quiroz Palacios y confirmar el acuerdo de Concejo Distrital de Huayán de fecha 14 de marzo de 2001 y la Resolución Municipal Nº 01-2001-EA-MDH del 4 de abril de 2001 que declaran la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que ejercían don Mabilón Artemio Qui- roz Palacios y Walther William Huerta Benítez, respecti- vamente. Artículo Segundo.- Convocar a la candidata suplen- te de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú doña Irma Juana Oncoy Quiñones y a la candidata suplen- te de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, doña Irma Daría Jaucala Inti, para que asuman los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Huayán, de la pro- vincia de Huarmey, departamento de Ancash, en el perío- do de gobierno municipal 1999-2002, otorgándoseles las respectivas credenciales. Artículo Tercero.- Ordenar que los miembros del Concejo Distrital de Huayán mediante Acuerdo de Concejo adoptado con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, determine al Regidor que asumirá el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huayán, provin- cia de Huarmey, departamento de Ancash, debiendo poner en conocimiento de este órgano electoral la decisión adop- tada. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 29462MINISTERIO PÚBLICO Deciden ejercicio de la acción penal contra magistrado del Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros, por el delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 773-2001-MP-FN Lima, 17 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 678-2001-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 010-2000 que contiene la denuncia inter- puesta contra el doctor Moisés Anchahua Yuncaccallo, ex Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chincheros, actual Juez del Juzgado Mixto de Chincheros, por los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupción Pasiva. CONSIDERANDO: Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chincheros a cargo del referido magistrado, en el trámite del Expediente Nº 06-99 seguido contra Jorge Miranda Olarte por Faltas contra el Patrimonio, se han realizado una serie de actos dolosos que vulneran el debido proceso; como que se ha prefabricado la declaración testimonial de Cirilo Huarhuachi Palomino, como si hubiera sido recepcionado el 19 de marzo de 1999; sin embargo, en el proceso se fijó fecha para la diligencia de inspección ocular para el mismo día, la que no se verificó por ausencia del Juez, al haber asistido a la ceremonia de insta- lación de la Sala Descentralizada e itinerante de Andahua- ylas, y por tal motivo la Resolución Nº 18 de fecha 3 de mayo de 1999, emitida en dicho proceso favorece a Miranda Olarte, quien también solventa los requerimientos del Juez denun- ciado en efectivo, con dádivas e invitaciones. Que, en efecto, a fojas 11 y 211 respectivamente, se advierte que Cirilo Huarhuachi Palomino, prestó su testimo- nial en el proceso en referencia el 19 de marzo de 1999, ante dicho Juez; empero, contradictoriamente en la misma fecha se hace constar la suspensión de la inspección ocular programa- da para esa fecha, por asistencia del magistrado denunciado a la instalación de la Sala Descentralizada de Andahuaylas, como es de verse a fojas 13. Que, el Juez en su informe de descargo de fojas 36, indica que efectivamente el 19 de marzo de 1999 asistió a dicha instalación, por lo cual delegó a su secretario Roberto Castillo Velarde por gozar de su absoluta confianza, la actuación de esa diligencia; lo que queda corro- borado con la manifestación del secretario, obrante a fojas 102. Que, la conducta del Juez denunciado con evidente exceso en sus atribuciones deviene en un acto arbitrario al haber dispuesto y delegado a su secretario, la recepción de una declaración testimonial cuya actuación judicial es propia del Juez, para posteriormente validar dicho acto firmando al final como que hubiera estado presente en ella, hecho que es pasible de responsabilidad penal; incurriéndose por consiguiente en el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 376º del Código Penal; que asimismo, la responsabili- dad por este hecho alcanza también al Secretario Judicial Roberto Castillo Velarde, quien recepcionó la testimonial a sabiendas de que no está dentro de sus obligaciones. Que, respecto al delito de Corrupción Pasiva, no existe en autos pruebas o elementos suficientes que permita establecer, que la actuación del Juez se haya debido a dádivas en dinero o agasajos, por lo que en este extremo la denuncia deviene en infundada. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor Moisés Anchahua Yuncaccallo, actual Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Chin- cheros, por el delito de Abuso de Autoridad e Infundada por el delito de Corrupción Pasiva; archivándose. Artículo Segundo.- Decidir el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a