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Pág. 208998 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 A)Antigüedad del título profesional. Hasta 1 año :01 puntos Hasta 2 años :02 puntos Hasta 3 años :03 puntos Hasta 4 años :04 puntos Hasta 5 años :05 puntos Hasta 6 años :06 puntos Hasta 7 años :07 puntos Hasta 8 años :08 puntos Hasta 9 años :09 puntos De 10 años a más :10 puntos La antigüedad del título será considerada a partir de la fecha de expedición del mismo. En el caso de los postulantes a plazas docentes en Institutos Superiores Pedagógicos sólo tendrán punta- je los títulos pedagógicos debidamente inscritos en el Registro de la correspondiente Dirección o Subdirec- ción Regional. En el caso de los títulos universitarios no pedagógicos se exigirá la colegiatura profesional. Luego de efectuar el cómputo por años, en el supuesto que éste no resultara exacto, se asignará un valor de 0,1 punto por cada mes restante, hasta un máximo de 0,9. B)Residencia y procedencia: b.1 Residencia del postulante - En el distrito donde se ubica la plaza en concurso........... 5 puntos - En la provincia donde se ubica la plaza en concurso....... 2 puntos - En el departamento o región de la plaza en concurso...... 1 punto. b.2 Procedencia del postulante - Nacido en el distrito donde se ubica la plaza en concurso........... 5 puntos - Nacido en la provincia donde se ubica la plaza en concurso....... 2 puntos - Nacido en el departamento o región de la plaza en concurso...... 1 punto. En cada aspecto de este rubro sólo se calificará el puntaje mayor que corresponde. C)Experiencia y capacitación docente: c.1Experiencia docente Cada nueve (9) meses de trabajo efectivo, sin importar el período calendario durante el cual se laboró, equiva- len a un (1) año en la tabla que figura a continuación: Hasta 5 años :01 punto Hasta 6 años :02 puntos Hasta 7 años :03 puntos Hasta 8 años :04 puntos Hasta 9 años :05 puntos Más de 9 años :06 puntos Luego de efectuar el cómputo por años, en el supuesto que éste no resultara exacto, se asignará un valor de 0,1 punto por cada mes restante, hasta un máximo de 0,9. Se tomará en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente en los centros educativos estatales, ins- titutos o escuelas superiores de carácter público, y en las Universidades Nacionales. El tiempo de servicios será acreditado con los talones de cheque y con las resoluciones directorales correspondientes. En caso que no posea el talón de pago, se acreditará con la constancia escalafonaria expedida por la Oficina de Personal del respectivo Órgano Intermedio, o del cen- tro superior de estudios, siempre que esté visada por el Director o por el Rector, según el caso. Si el postulante acredita experiencia docente en Uni- versidades Nacionales o en Institutos Públicos de nivel superior se adicionará dos (2) puntos, siempre que dicha experiencia sea no menor de dos años o cuatro semestres académicos consecutivos. c.2Capacitación docente Por cada curso de capacitación docente, debidamente acreditado con la firma del Director Nacional del Mi- nisterio de Educación, del Director del Órgano Inter- medio donde se ubica la plaza en concurso o del Rector de la Universidad Nacional cuya sede se encuentra en el departamento o región donde postula el profesor, se calificará 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.Sólo se calificará cursos de cinco días como mínimo, o de cuarenta horas o más, de duración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los profesores que acrediten fehaciente- mente haber ocupado el primer o segundo lugar en el Cuadro de Méritos General de cada institución de forma- ción docente, entre los años 1993 y 2000, serán bonificados con tres (3) y dos (2) puntos, respectivamente, en la calificación de su expediente. Segunda.- Serán bonificados con cuatro (4) puntos en la calificación de su expediente aquellos profesores que acrediten discapacidad. Tercera.- Los profesores que acrediten con el certificado oficial haber concluido estudios de segunda especialidad, maestría o doctorado serán bonificados con dos (2) puntos. Si acreditan título profesional de otra especialidad la bonifica- ción será de tres (3) puntos. El diploma de Maestría se califica con cuatro (4) puntos adicionales y el de Doctorado con cinco (5) puntos. En cualquiera de estos casos sólo se bonificará el más alto puntaje que corresponda. Cuarta.- En caso de empate entre profesores postu- lantes prevalecerá el título en el nivel y la especialidad profesional. Si persiste el empate se tomará en cuenta la experiencia docente en el nivel y la modalidad correspon- diente. Si aún persistiera el empate se tomará en cuenta la antigüedad del título profesional exigido para la plaza. Quinta.- No habrá nombramiento si en el proceso de revisión de expedientes se hallara documentación adulte- rada, o faltase algún requisito de conformidad con las normas específicas de aplicación de la Ley Nº 27491. Los respectivos órganos de control quedan encargados de ve- rificar el estricto cumplimiento de la presente norma. Sexta.- Hasta la finalización del Concurso Público de Plazas Docentes establecido por el presente Reglamento está en suspenso el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED en lo referente al nombramiento de personal docente. Séptima.- Antes de la publicación de las nuevas pla- zas en Concurso Público y con el fin de regularizar la vacancia de plazas orgánicas reservadas debido a que sus titulares se encuentran ocupando cargos directivos o je- rárquicos en la condición de encargados, mediante Resolu- ción Ministerial el Sector Educación convocará y llevará a cabo el proceso de evaluación de dicho Personal Directivo y Jerárquico de los Centros y Programas Educativos, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Octava.- Con anterioridad a la publicación de las plazas para el Concurso Público, deberá concluir el proceso excep- cional de reasignación, para cuyo efecto quedan prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2001 los plazos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 043-2001-ED. Las reasignaciones serán efectivas a partir del 1 de marzo de 2002. Novena.- Los nombramientos se realizarán en las nuevas plazas orgánicas vacantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27491, y en las que se generen por reasignación y cese, sea cual fuere la causal, y por abandono debidamente declarado. Décima.- El Ministerio de Educación aprobará por Resolución Ministerial las normas específicas y las direc- tivas referidas a cada nivel, especialidad y modalidad que regirán el proceso de concurso público de plazas docentes, las mismas que serán publicadas en el Diario Oficial. Décimo Primera.- Las Direcciones Regionales y Subre- gionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educación del Callao, bajo responsabilidad, verificarán que los nombramientos que resulten de la aplica- ción del presente Reglamento se realicen exclusivamente respecto de las nuevas plazas orgánicas que resulten de la aplicación de la Ley Nº 27491, remitiendo la información consolidada que corresponda a la Sede Central del Ministerio de Educación, a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Décimo Segunda.- El monitoreo y supervisión del Concurso Público estará a cargo de una Comisión Nacional designada por Resolución Ministerial del Sector Educación. Dicha Comisión incluirá un representante de la organiza- ción gremial nacional y resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento. Ningún órgano intermedio ni Comité de Evaluación podrá dictar normas adicionales a las emitidas por el Organismo Central o por la Comisión Nacional de Concurso Público. Este es un documento de trabajo, sin valor oficial . Lima, julio de 2001. 29447PROYECTO