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Pág. 208997 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 to. Los Comités de Evaluación publicarán en cada órgano intermedio el detalle de las plazas que se concursan duran- te la segunda semana del mes de octubre de 2001, así como el respectivo cronograma que incluirá los plazos para ins- cripción, calificación de expedientes, publicación de resul- tados, absolución de reclamos, cuadro de méritos final, adjudicación de plazas y entrega de resoluciones, proceso que concluirá a más tardar el 15 de diciembre de 2001. Los nombramientos serán efectivos a partir del 1 de marzo de 2002. Artículo 8º.- El expediente de evaluación será presen- tado ante el Organo Intermedio correspondiente y conten- drá la siguiente documentación: a)Solicitud de postulación precisando, nivel, especiali- dad y modalidad, presentada en Formulario Unico de Trámite, sin costo alguno y con sello de TRÁMITE GRATUITO ; b)Copia simple del título profesional requerido para el nivel y la especialidad de la plaza que se concursa; c)Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral; d)Original de la propuesta escrita del Obispo de la Dió- cesis o de la entidad eclesiástica en la que éste hubiera delegado expresamente tal atribución, para el curso de Religión Católica, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 23211 y el Decreto Supremo Nº 009- 2001-ED; e)Certificado de domicilio expedido por la dependencia policial del sector o la localidad de residencia del postulante. f)Declaración jurada simple manifestando: La veracidad de la información y documentación que presenta; Tener buena conducta; -No haber sido sancionado disciplinariamente; -Que no registra antecedentes judiciales de condena penal; Poseer buena salud; La veracidad del domicilio; Postular ante un solo Órgano Intermedio y dentro de él, a una sola plaza. En caso de comprobarse la evaluación en dos o más plazas, el profesor quedará descalificado automáticamente del proceso. Cada órgano intermedio entregará el formato corres- pondiente para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el literal f) del presente artículo. No serán admitidos los expedientes de profesores que se hayan acogido a programas de retiro voluntario con incentivos. Artículo 9º.- En el concurso para nombramiento en plazas docentes de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional, los Comités de Evaluación adopta- rán los siguientes criterios de evaluación: A)Antigüedad del título pedagógico. B)Residencia y procedencia. C)Experiencia y capacitación docente. Artículo 10º.- Para la calificación en cada criterio de evaluación, los Comités de Evaluación asignarán el pun- taje que corresponda de acuerdo a la siguiente especifica- ción: A)Antigüedad del título pedagógico: Hasta 1 año :01 puntos Hasta 2 años :02 puntos Hasta 3 años :03 puntos Hasta 4 años :04 puntos Hasta 5 años :05 puntos Hasta 6 años :06 puntos Hasta 7 años :07 puntos Hasta 8 años :08 puntos Hasta 9 años :09 puntos De 10 años a más :10 puntos La antigüedad del título será considerada a partir de la fecha de expedición del mismo. Sólo tendrán puntaje los títulos pedagógicos debidamente inscritos en el Registro de la correspondiente Dirección o Subdirec- ción Regional. Luego de efectuar el cómputo por años, en el supuesto que éste no resultara exacto, se asignará un valor de0,1 punto por cada mes restante, hasta un máximo de 0,9. B)Residencia y procedencia: b.1 Residencia del postulante - En el distrito donde se ubica la plaza en concurso........... 5 puntos - En la provincia donde se ubica la plaza en concurso....... 2 puntos - En el departamento o región de la plaza en concurso...... 1 punto. b.2 Procedencia del postulante - Nacido en el distrito donde se ubica la plaza en concurso........... 5 puntos - Nacido en la provincia donde se ubica la plaza en concurso....... 2 puntos - Nacido en el departamento o región de la plaza en concurso...... 1 punto. En cada aspecto de este rubro sólo se calificará el puntaje mayor que corresponde. C)Experiencia y capacitación docente: c.1 Experiencia docente Cada nueve (9) meses de trabajo efectivo, sin importar el período calendario durante el cual se laboró, equiva- len a un (1) año en la tabla que figura a continuación: Hasta 1 año :01 punto Hasta 2 años :02 puntos Hasta 3 años :03 puntos Hasta 4 años :04 puntos Hasta 5 años :05 puntos Más de 5 años :06 puntos Luego de efectuar el cómputo por años, en el supuesto que éste no resultara exacto, se asignará un valor de 0,1 punto por cada mes restante, hasta un máximo de 0,9. Se tomará en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente en los centros educativos del Estado. El tiempo de servicios será acreditado con los talones de cheque y con las resoluciones directorales correspon- dientes. En caso que no posea el talón de pago, se acreditará con la constancia escalafonaria expedida por la Oficina de Personal del respectivo Órgano Inter- medio, siempre que esté visada por el Director. c.2Capacitación docente Por cada curso de capacitación docente, debidamente acreditado con la firma del Director Nacional del Mi- nisterio de Educación, del Director del Órgano Inter- medio donde se ubica la plaza en concurso o del Rector de la Universidad Nacional cuya sede se encuentra en el departamento o región donde postula el profesor, se calificará 1 punto hasta un máximo de 4 puntos. Sólo se calificará cursos de cinco días como mínimo, o de cuarenta horas o más, de duración. CAPITULO IV NOMBRAMIENTO EN EL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Artículo 11º.- En los Institutos Superiores Pedagógi- cos sólo podrán ser nombrados los postulantes que acredi- ten poseer título pedagógico de Profesor o de Licenciado en Educación. En los Institutos Superiores Tecnológicos y en las Escuelas de Formación Artística pueden ser nombra- dos, a falta de profesionales de la educación, los profesio- nales de otras ramas con título universitario que acrediten tener como mínimo cinco años de experiencia docente en cualquier nivel educativo además de la especialidad de la plaza que se concursa. Artículo 12º .- Para calificar a los postulantes en las plazas docentes del nivel de Educación Superior No Uni- versitaria, los Comités de Evaluación adoptarán los si- guientes criterios de evaluación: A)Antigüedad del título profesional. B)Residencia y procedencia. C)Experiencia y capacitación docente. Artículo 13º.- Para la calificación en cada criterio de evaluación, los Comités de Evaluación asignarán el pun- taje que corresponda de acuerdo a la siguiente especifica- ción:PROYECTO