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Pág. 208988 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Fraccionamiento de pago de Dividendos: consi- dera el pago fraccionado de los dividendos que efectúa la entidad conjuntamente a los intereses generados por aco- gerse al mismo. Principal: comprende el pago fraccionado de la deuda en cada período sin considerar los intereses Intereses. Corresponde al pago de los intereses de la parte pendiente de pago de los dividendos. Adelanto de Dividendos: comprende el pago que efectúa la empresa a los accionistas por adelanto de dividendos basado en utilidades futuras de la Empresa. SALDO NETO DE CAJA: Saldo Económico (VI) de- ducido los rubros Financiamiento Neto (VII), Pago de Utilidad de Trabajadores, Desaportes de Capital en Efec- tivo, y el Pago de Dividendos. SALDO INICIAL DE CAJA: Es el Saldo de Caja al Inicio del Período. Dicho saldo debe coincidir con el Saldo Final de Caja del Período Anterior. SALDO FINAL DE CAJA: Es la suma del Saldo Neto de Caja más Saldo Inicial de Caja. Dicho saldo debe reflejar la posición de recursos disponibles de la Entidad, el mismo que debe conciliar con los saldos de caja bancos e inversiones en valores que se reportan en los Estados Financieros. 29480 INDECOPI Disponen ampliar la investigación a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 y aplicar derechos anti- dumping provisionales sobre las im- portaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor de 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la Re- pública Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 014-2001/CDS-INDECOPI Lima, 10 de agosto del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 144-2001-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 029-2001/CDS del 9 de agosto del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1, el Expediente Nº 003-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2001/CDS-IN- DECOPI del 22 de mayo del 2001, la Comisión inició el procedimiento de investigación por supuestas prácti- cas de dumping en las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la República Popular China2, que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00; Que, mediante escrito de fecha 13 de junio del 2001, Fábrica de Cubiertos S.A.3 solicitó la inclusión de las subpartidas arancelarias 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 en la presente investigación, debido a que el productoobjeto de investigación ingresa también a través de las referidas subpartidas; y que una eventual aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importacio- nes que ingresan bajo las subpartidas inicialmente seña- ladas en la solicitud de inicio de investigación ocasionaría elusión a través de las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de junio del 2001, la Secretaría Técnica solicitó a la Jefa- tura de Informática y Sistemas del INDECOPI, infor- mación actualizada a mayo del 2001 sobre las importa- ciones que ingresan bajo la partida 8215, la cual fue remitida mediante comunicación electrónica el 25 de junio del 2001; Que, el 28 de junio del 2001, FACUSA reiteró su solicitud para la aplicación de derechos antidumping pro- visionales; Que, mediante Carta Nº 0201-2001/CDS-INDECO- PI, de fecha 4 de julio del 2001, se solicitó al Instituto de Estudios Económicos y Sociales de la Sociedad Na- cional de Industrias4, los precios de importación de los productos originarios de China y Taiwan a los Esta- dos Unidos de América, correspondientes a la parti- da 8215, desagr egada por subpartida, para el período 1998-2000; Que, el 19 de julio del 2001, la S.N.I. remitió los precios de exportación de los productos originarios de China a los Estados Unidos de América; Que, mediante comunicación electrónica del 25 de julio del 2001, la S.N.I. adjuntó información complementaria a la presentada en su carta del 19 de julio del 2001, en donde remite los precios y cantidades de importaciones america- nas provenientes de China y Taiwan para la partida arancelaria 8215; Que, ante el pedido de la denunciante, y luego de analizar la información proporcionada por ADUANAS, se ha constatado que los cubiertos que ingresan por las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 tienen las mismas características que el producto investigado, son de acero inoxidable y de un espesor no mayor a 1,25 mm., están destinados al mismo uso y los precios a los que ingresan son similares a los de las subpartidas por las que se inició la investigación; Que, se determinó que el volumen de importación de las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00. para el período comprendido entre 1998 y el 2000, representó el 16,32% de las importaciones chinas que ingresaron bajo la partida 8215 y que equivale al 35,27% del total de ventas de FACUSA en el mismo período; Que, resulta conveniente ampliar la investigación a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 debido a que las importaciones del producto investigado podrían efectuarse a través de estas subpartidas y en consecuencia la investigación carecería de eficacia; Que, los derechos provisionales tienen como finalidad impedir que se cause daño a la rama de producción nacio- nal en el transcurso de la investigación y se aplican siempre que exista una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal; Que, mediante Resolución Nº 009-2001/CDS-INDE- COPI, sustentada en el Informe N0 021-2001/CDS-INDE- COPI, se determinó de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal. En forma preliminar para el año 2000 se calculó los márgenes de dumping, tomando como valor normal el valor reconstruido del producto investigado, los cuales oscilan entre 182,34% y 280,60%; Que, sobre la base de la determinación preliminar de los indicadores de daño durante el período de investiga- ción, se procedió a evaluar la necesidad de la aplicación de derechos provisionales; Que, para el período comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, se ha registrado una reducción del nivel de ventas, participación de mercado, producción, 1En adelante la Secretaría Técnica 2En adelante China 3En adelante FACUSA 4En adelante S.N.I.