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Pág. 208991 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Actividades Comerciales, quien ordenará se realice una inspección ocular o peritaje, luego en coordinación con la OAL determinarán la comisión de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al conce- derle el certificado de autorización, se aplicarán las san- ciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cum- plan los parámetros determinados en el Certificado". DICE: "Artículo 36º .- Trámite de la denuncia: Las denuncias a que se refieren el presente Capítulo deberán ser presentados por escrito dirigidos al Sr. Alcal- de Distrital de Los Olivos, debiendo ser derivado por la UTD a la DDC tramitándose de la siguiente: 1.- Inspección e informe de la DDC . 2.- El Jefe de la DDC correrá traslado a la parte denunciada, notificándola dentro de los 5 días hábiles después de recepcionada por su despacho. 5.- La DDC enviará a la DAMF para la elaboración del informe legal correspondiente. 6.- La DAMF remitirá a la DCPDE , todo lo actuado con un informe legal declarando fundado o infundado la de- nuncia, en un plazo de 10 días hábiles de recepcionado los descargos o de vencido el plazo sin que el denunciado se halla pronunciado." DEBE DECIR: "Artículo 36º .- Trámite de la denuncia: Las denuncias a que se refiere el presente Capítulo deberán ser presentadas por escrito dirigido al Sr. Alcalde Distrital de Los Olivos, debiendo ser derivado por la UADA a la DCAC tramitándose de la siguiente manera: 1.- Inspección e informe de la DCAC. 2.- El Jefe de la DCAC correrá traslado a la parte denunciada, notificándola dentro de los 5 días hábiles de recepcionada la denuncia por su despacho. 5.- La DCAC enviará a la OAL para la elaboración del informe legal correspondiente. 6.- La OAL remitirá a la DAT, todo lo actuado con el informe legal declarando fundada o infundada la denun- cia, en un plazo de 10 días hábiles de recepcionados los descargos o de vencido el plazo sin que el denunciado se halla pronunciado." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 29147 Modifican ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 032-2001/CDLO Los Olivos, 2 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 032-2001/CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 029-2001/CDLO QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- RECTIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Dis- trital de Los Olivos, aprobada mediante Ordenanza Nº 029-2001/CDLO, en la parte en que se establece las ins- tancias para los procedimientos administrativos que seinician ante la Unidad de Participación Vecinal, conforme al siguiente detalle: PROCEDIMIENTOS RECURSOS IMPUGNATIVOS 1.-Reconocimiento y Registro de - Alcaldía Organizaciones Sociales - Concejo Municipal - Municipalidad Metropolitana de Lima 2.-Actualización y/o modificación - Alcaldía de la Junta Directiva - Concejo Municipal - Municipalidad Metropolitana de Lima 3.-Reconocimiento y Registro de - Alcaldía las Juntas Directivas - Concejo Municipal - Municipalidad Metropolitana de Lima 4.-Credenciales a Dirigentes - Alcaldía - Concejo Municipal - Municipalidad Metropolitana de Lima 5.-Copia Certificada de - Alcaldía copias existentes - Concejo Municipal 6.-Veedor en Asambleas Generales - Alcaldía - Concejo Municipal - Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística la actualiza- ción del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aproba- do con Ordenanza Nº 029-2001/CDLO. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 29149 Aprueban ordenanza relativa a entida- des del Estado que celebren conve- nios con la municipalidad para ejecu- tar obras por encargo ORDENANZA Nº 037-2001/CDLO Los Olivos, 13 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 017-2001-MDLO/CPDUMM de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbano, Maquinarias y Maestranza; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Los Olivos, ha celebrado diversos convenios con la Oficina de Desarrollo Nacional del Ministerio de Defensa (ODENA) a fin de que ejecute obras por encargo dada su amplia experiencia, lo que redundará en beneficio de la colectividad olivense al aba- ratar ostensiblemente los costos de aquellas obras, signi- ficando ello un notable ahorro al erario edil; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Sétima Dispo- sición Complementaria preceptúa que la presente ley no es de aplicación para la ejecución de obras públicas me- diante las modalidades de administración directa o por encargo, entre las entidades del Sector Público; Que, siendo así, no es exigible requerir por los adelan- tos que se otorguen, vía los convenios celebrados, cartas fianzas o pólizas de caución como garantía de cumpli- miento, más aún cuando el organismo ejecutante de la obra es una entidad estatal al igual que la corporación municipal;