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Pág. 208995 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Manzana Nº de Lotes Usos Área m2 A 1 Vivienda-R5 2,029.90 A 2 Vivienda-R5 383.00 A 3 Vivienda 1,751.00 A 4 Vivienda 343.00 TOTAL 04 4,506.90 . Área Recreación Pública de la Manzana "A" 459 M2 Artículo Cuarto.- Declárese la presente Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembrío de parques, para ser ejecutadas por los adjudica- tarios de lotes en un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. El déficit de aportes por Recreación Pública (374.73 M2), Ministerio de Educación (123.16 M2), Parques Zonales (61.60 M2), Equipamiento Urbano (Otros Fines 165.82 M2), será redimido en dinero, siendo el Área Objeto de Regularización igual a 725.31 M2. Queda el lote 01 de la Manzana "A", como garantía para el pago de déficit de Aportes por Recreación Pública y Equipamiento Urbano a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urba- na en el Plano Urbano del distrito y registrar los predios resultantes. Artículo Sexto.- Remitir copia de expediente aproba- do a la Municipalidad de Lima Metropolitana, para su ratificación. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la que estará a cargo de los interesados. Artículo Octavo.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, al Ministerio de Educación y Bienestar Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 29475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Declaran en situación de urgencia el Programa del Vaso de Leche de la Muni- cipalidad por los meses de julio y agos- to de 2001 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 052-2001-MPH/CM Huancayo, 9 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El Informe Nº 162-2001-MPH/DGDH de fecha 17-7- 2001, Informe Nº 100-2001-CVV-ALE-MPH de fecha 18- 7-2001, Informe Nº 102-2001-CVV/ALE-MPH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 100-2001-CVV/ALE-MPH del 18-7-2001, su sustenta legalmente la imposibilidad de aplicación de la Ley Nº 27470, entre otros, por la seria incongruencia que presenta ese mismo dispositivo al con-fundir los roles del Comité de Administración del Progra- ma del Vaso de Leche y del Comité Especial instituido en virtud de la Ley Nº 26850; Que, tal incoherencia debe ser subsanada a través de un dispositivo de la misma jerarquía (Ley, Decreto Legis- lativo) ya que la norma merece una modificatoria; Que, en tanto ello no suceda, la administración muni- cipal mal podría pretender la aplicación de la Ley Nº 27470, por cuanto existe según ella confusión de atribucio- nes entre el Comité de Administración del Programa y el Comité Especial; Que, en cuanto a la situación de hecho creada por esta falta de tecnicismo legal, según el Informe del Director General de Desarrollo Humano Nº 162-2001-MPH/DGDH, se hace imperativo adquirir insumos para los meses de julio y agosto, situación que puede prolongarse entretanto no se subsane el problema legal ya referido; Que, además, se tiene que mediante Acta de Acuerdo del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancayo, de fecha 29 de julio del 2001, se acusa la imposibilidad de cumplimiento de la Ley Nº 27470 y acuerda solicitar la declaración de situación de Urgencia del Programa de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 26850; por cuanto la Municipalidad Provincial de Huancayo y los 132 Comités del programa no cuentan con los recursos económicos para implementar inmediatamente la logística que permita a las madres preparar los productos y servirlos a los benefi- ciarios; esto es, con relación al menaje necesario para 17,520 beneficiarios; que su cumplimiento irrogaría la disposición de fuertes economías que el Municipio no está en condiciones de asumir, que las madres de familia por sus múltiples ocupaciones de mujeres trabajadoras les sería absolutamente imposible abandonar sus centros de trabajo para trasladar a los niños al lugar prefijado para la elaboración de las raciones, además que los niños tendrían que inasistir a sus centros educativos, que el Municipio tendría que contratar un equipo de trabajado- res de servicio social para la orientación y supervisión de la preparación diaria de los productos en diversos Comi- tés, lo cual escapa a sus posibilidades presupuestales; Que, en ese sentido la Municipalidad se encuentra ante un hecho extraordinario e imprevisible, ajeno e involuntario que compromete directa e inminentemente la continuidad del servicio esencial de alimentación que la Municipalidad tiene a su cargo; vale decir, la situación puede ser tipificada como de urgencia, a tenor de lo señalado por el Artículo 21º del TUO de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo con ello, el Artículo 108º del Regla- mento del TUO de la Ley Nº 26850, modificado por D.S. Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adqui- rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones defini- tivas; Que, ello, en buena cuenta, significa que la declarato- ria de Urgencia dispensa del proceso de Licitación Pública o adjudicación directa (sea ésta pública o selectiva) para permitir un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía (en el que se requiere una cotización como mínimo); Que, sin embargo, de acuerdo con lo que señala el numeral 4.6 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470, es de entenderse que la realización de una Licitación Pública es por excepción; es decir, no será lo usual: "Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos públicos para adquirir los productos para la ejecución de este Programa..." debe concluirse entonces que la adquisi- ción de insumos del Programa Vaso de Leche puede ser ejecutado por tramos no necesariamente anuales, tal como lo permite el segundo párrafo del Artículo 18º del TUO de la Ley Nº 26850, cuando señala que las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes serán posibles en función a la naturaleza del objeto de la contra- tación o adquisición; Que, los insumos del Programa del Vaso de Leche son de naturaleza perecible y, por tanto, susceptibles de ad- quirirse por tramos, etapas o lotes; Que, no debe descuidarse el cumplimiento de la Ley Nº 27470 en aquello que sí resulta viable en la práctica, entre ellos la aplicación de criterios mínimos de evaluación de los postores: valores nutricionales mínimos fijados por el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Salud; condiciones de procesamiento; porcentaje de com- ponentes nacionales y experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios del Programa;