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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (19/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 208992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Que, a mayor abundamiento, la Resolución Directoral Nº 051-2000-EF/77.15 que reguló los procedimientos de apertura de subcuentas bancarias de gasto y cuentas por "encargo", tampoco exige la presentación de dichas garan- tías; Que, conforme se desprende del Artículo 200º, numeral 4, de la Constitución Política las Ordenanzas son normas con rango de ley; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 037-2001/CDLO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS CONVENIOS QUE CELEBRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CON OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO PARA EJECUTAR OBRAS POR ENCARGO Artículo Primero.- DECLARAR, inexigible a las En- tidades del Estado con las que la Municipalidad Distrital de Los Olivos celebre convenios para ejecutar obras por encargo, la entrega de una garantía por los adelantos que se otorgue para el inicio de las obras. Artículo Segundo.- DISPONER, que en todos los Convenios para ejecutar obras por encargo, se establezca la obligación de las entidades del Estado de rendir cuenta documentada de cada remesa de fondos recibida, bajo sanción de Resolución del convenio respectivo. Disposición Final Unica.- La presente Ordenanza se aplicará a los Convenios celebrados en los que aún no se han otorgado adelantos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 29473 Modifican artículo de decreto de alcal- día que aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales - R.O.S. DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 2 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2000-MDLO/ ALC del 2 de junio del 2000 se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) de la Muni- cipalidad Distrital de Los Olivos, en cuyo Artículo 21º, referido a los recursos de impugnación, se establece que la vía administrativa queda agotada en Segunda Instancia con lo resuelto por el Concejo Municipal, obviándose la Tercera Instancia que es la revisión de dicho Recurso; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 100º del Texto Único Ordenado de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, procede el Recurso de Revisión ante una Tercera Instancia, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competen- cia nacional; esta disposición se halla contemplada tam- bién en la Ley Nº 27444, Artículos 207º, 208º, 209º y 210º y en el Acuerdo de Concejo Nº 121-96 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº 27444 y el Acuerdo de Concejo Nº 121-96-MML, preven tres instancias para la resolución de procedimientos admi- nistrativos, en tanto que el Decreto de Alcaldía Nº 003- 2000-MDLO/ALC, considera dos y la Ordenanza Nº 029- 2001/CDLO, en algunos casos, tan sólo una instancia;Que, la Tercera Instancia vendría a ser el Concejo Provincial, esto es, la Municipalidad Metropolitana de Lima, por tener el régimen especial como capital de la República, estando facultada conforme a lo dispuesto en los Artículos 134º, inciso 4), y 135º de la Ley Orgánica de Municipalidad - Ley Nº 23853, que le confiere alcance metropolitano; Que, en mérito a lo expresado precedentemente es necesario modificar el texto del Artículo 21º del Regla- mento del Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 003-2000-MDLO/ALC, así como rectificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA), aprobado mediante Orde- nanza Nº 029-2001/CDLO; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto del Artículo 21º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2000-MDLO/ALC, en los siguientes términos: DICE: "La Resolución de Alcaldía que emita la Municipalidad podrá ser reconsiderada ante la misma instancia o apela- da en segunda instancia ante el Concejo Municipal del distrito. Con la Resolución de Concejo emitida en segunda y última instancia quedará agotada la vía administrativa dentro de los alcances del presente Reglamento". DEBE DECIR: "La Resolución de Alcaldía, que emita la Municipali- dad podrá ser reconsiderada ante la misma Instancia o apelada al órgano superior jerárquico: Excepcionalmente hay lugar a interponer recurso de revisión, ante una tercera instancia que está constituida por la Municipali- dad Metropolitana de Lima, con lo cual quedará agotada la vía administrativa, dentro de los alcances del presente Reglamento". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 29150 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para acogerse a beneficio tributario y administrativo establecido mediante Ordenanza Nº 92 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11 17 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Orde- nanza Nº 92 de fecha 25 de junio del 2001, concedió Beneficio Tributario y Administrativo a favor de los con- tribuyentes y vecinos del distrito de Miraflores; Que, la Segunda Disposición Final de la mencionada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vigencia del beneficio establecido en dicha norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09 de fecha 26 de julio del 2001, se prorrogó hasta el 17 de agosto del 2001