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Pág. 208989 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 29445 ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Respaldan al alcalde metropolitano en la defensa de la formalización del trans- porte público, respeto a la vida y nor- mas de tránsito ACUERDO Nº 007-2001-AMA Lima, 14 de agosto de 2001 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES CONSIDERANDO: Que, es competencia del Concejo Metropolitano de Lima la regulación del transporte colectivo, la circulación y el tránsito metropolitano, conforme lo establece el Artí- culo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en un claro acto a todas luces violatorio de los dispositivos legales vigentes, el Alcalde de la provincia de Huarochirí ha otorgado 7,500 permisos para circular en la provincia de Lima a vehículos de transporte público agra- vando el caos existente en este servicio básico; Que, la informalidad en el transporte público es la principal causa de que en Lima, se produzca en promedio la muerte de cuatro (4) personas y dos (2) heridos de gravedad por día, debido a accidentes de tránsito, así como el maltrato e inseguridad de los usuarios; Que, el transporte público es el responsable del ochen- ta por ciento (80%) de la contaminación ambiental y de la pérdida de seiscientos millones de dólares (US$ 600’000,000) anuales, dinero que es financiado por los propios vecinos de la provincia de Lima; Que, es necesario para la ejecución de funciones, el desarrollo de los planes y el cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se ponga alto a la impunidad y se termine de una vez por todas el desorden y el caos que reina en el sistema de transporte a nivel metropolitano; Estando a las facultades que confiere el Artículo 137º, de la Ley Orgánica de Municipalidades y por UNANIMI- DAD de sus miembros; ACORDO: Artículo Primero .- RESPALDAR al señor Alcalde Metropolitano en la defensa de la formalización del trans- porte público, del respeto a la vida y a las normas de tránsito y EXPRESAR su más enérgico rechazo a la impunidad, la informalidad y la irresponsabilidad en el transporte público de pasajeros. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Tribu- nal Constitucional, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Dirección General de Policía y del Poder Judicial el pre- sente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Presidente de la Asamblea Metropolitana de Alcaldesprecios, uso de capacidad instalada e incrementos de los niveles de pérdidas de la rama de producción nacional; Que, la evolución de las ventas y participación de mercado de los productos originarios de China, contrasta con los indicadores de la rama de producción nacional. Asimismo, los precios de los productos chinos mostraron una tendencia decreciente, configurándose subvaloración; Que, para el período de enero a mayo del 2001 el total de importaciones de los cubiertos investigados que ingre- san por la partida 8215 ha sido de 253 050 docenas, volumen que constituye un incremento de 14,15% con respecto a similar período en el año 2000; Que, se ha recalculado de forma preliminar los márge- nes de dumping sobre la base de la información obtenida del Foreign Trade Division del U.S. Census Bureau de los precios FOB de exportación de cubiertos chinos a los Estados Unidos de América correspondientes al año 2000, por tratarse de precios más representativos del valor normal del producto investigado; Que, sobre la base de esta información se ha estimado de forma preliminar el margen de dumping respecto al precio FOB de exportación promedio de los productos chinos al Perú para el año 2000 en 236,28%; Que, debido a la variabilidad de precios del produc- to investigado en el período de análisis, resulta conve- niente establecer rangos de precios a efecto de aplicar los derechos antidumping provisionales, calculando el derecho como la diferencia entre el precio FOB de exportación de los cubiertos chinos al Perú y el precio FOB de exportación de los mismos a los Estados Unidos de América; Que, en virtud de lo señalado anteriormente y sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendacio- nes del informe de la Secretaría Técnica, la Comisión considera necesaria la aplicación de derechos antidum- ping provisionales, con el fin de evitar se cause daño a la rama de producción nacional durante el período de inves- tigación; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 10 de agosto del 2001 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 052-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la investigación a las subparti- das 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping provisio- nales ad valórem FOB sobre las importaciones de cubier- tos de acero inoxidable de un espesor de 1,25 mm., origina- rias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00, según lo establecido en el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales a las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. provenientes de la República Popular China (US$/docena) Mayor o Menor Derecho Igual a a Antidumping Rango de 0,00 0,32 831,23% Precios 0,32 0,42 278,31% 0,42 0,60 188,24% 0,61 1,21 98,46% Fuente: US Census Bureau (Foreign Trade Division), ADUANAS. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas en el presente procedimiento. Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19ºdel Decreto