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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (19/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 208982 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Categoría Condiciones para aplicar a la categoría Máximo valor para el Bono Teórico (***) Monto de Máximo Financiamiento del Bono de Productividad (a) (b) © (d) I -Haber suscrito Convenio de Gestión en 6% del rubro sueldos 1/4 del T -Haber cumplido con el nivel de superávit (déficit) económico aprobado y comunica- do para el ejercicio 2001. -Haber logrado como mínimo 90% de cum- plimiento de las metas de los indicadores del año 2000 o; haber cumplido con el ni- vel de superávit ( déficit) económico apro- bado y comunicado para el ejercicio 2000 . II -Haber suscrito Convenio de Gestión en 5% del rubro sueldos 1/8 del TMI los años 2000 y 2001. y salarios del (**) -Haber logrado como mínimo 90% de cum- presupuesto plimiento de las metas de los indicadores ratificado (*) del año 2001 o; haber cumplido con el nivel de superávit (déficit) económico aprobado y comunicado para el ejercicio 2001. III - Para todos los otros casos. 4% del rubro sueldos 1/12 del TMI y salarios del (**) presupuesto ratificado (*) (*) El monto del rubro sueldos y salarios del presupuesto ratificado aplicable a la determinación del Máximo valor para el Monto de Financiamiento del Bono de Productividad es S/. (**) El monto del TMI aplicable a la determinación del Bono Teórico Máximo es S/. (***) Para la determinación del monto del Bono de Productividad y Bono Teórico máximo de las Entidades creadas o que hayan iniciado operaciones en el segundo trimestre del año 2000, no se aplicarán las condiciones relacionadas con dicho año. ANEXO Nº 2 DEL CONVENIO NORMAS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CONVENIOS DE GESTION 2002 INDICE 1.Marco Legal 2.Proceso de Seguimiento y Control de los Con- venios de Gestión 2.1De la remisión de información. 2.2De la ratificación por parte de Auditoría Inter- na de la Entidad. 2.3De las observaciones a la información remitida por la Entidad. 2.4De la determinación del porcentaje de cumpli- miento de metas. 2.5Penalidades por incumplimiento en la entrega de información. 2.6Condiciones para otorgar el Bono de Producti- vidad. 2.7Tratamiento presupuestal del Bono de Produc- tividad. NORMAS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CONVENIOS DE GESTION 2002 Una de las etapas clave en el proceso integral de la estrategia de convenios de gestión, cuya esencia se fundamenta en el alineamiento de los intereses de las Entidades con los del Estado, y el pasar de un esquema donde se miden insumos -presupuesto- a uno que mide resultados, es la etapa de seguimiento y control, pues sólo con un efectivo proceso de seguimiento y control se puede garantizar que realmente se logren los objetivos funda- mentales de la estrategia de convenios de gestión. El presente documento establece las normas de control para los convenios de gestión correspondientes al año 2002, que permitan un efectivo cumplimiento de los convenios, y por lo tanto, el logro de resultados concretos definidos a través de las metas de cada indicador de gestión. 1. Marco Legal • Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado y normas modificatorias y reglamentarias. • Directiva de Gestión de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE y modificatorias. 2. Proceso de Seguimiento y Control de los Con- venios de Gestión. El proceso de Seguimiento y Control de Convenios de Gestión se basa en el análisis y evaluación del resultado de los indicadores establecidos en los Convenios de Ges- tión.1 Explicado en el numeral 2.4.1. 2 Explicado en numeral 2.4.1.El proceso se inicia con la recepción de la información proporcionada por la Entidad, la cual es evaluada por las instancias administrativas del FONAFE, dando como re- sultado final la determinación de la aplicabilidad del Bono de Productividad. 2.1 De la remisión de información. En los convenios de gestión se establecen dos concep- tos: frecuencia de evaluación y frecuencia de reporte de los indicadores de gestión. La frecuencia de evaluación es la frecuencia con la que se analizará el resultado del indicador, presentado a través del reporte final y se comparará con la meta para determinar el porcentaje de cumplimiento del indicador. La frecuencia de evaluación es anual. La frecuencia de reporte es la frecuencia con que la Entidad reportará al FONAFE, a través de los reportes de seguimiento , los resultados obtenidos para el indica- dor según la forma de cálculo establecida. Podrá ser trimestral, semestral o anual. • Generación de reportes de seguimiento. La entidad remitirá un reporte de seguimiento según los períodos definidos en la frecuencia de reporte de los indicadores, dentro de los diez (10) días calendario posteriores al cierre del período a reportar. Los reportes de seguimiento constarán de: 1. Un cuadro resumen , generado a través del Siste- ma de Información, que incluya el nivel de cumplimiento de todos los indicadores que apliquen al período y, 2. Un informe detallado que explique las desviaciones respecto a la meta, los acontecimientos relacionados al cumpli- miento del Convenio de Gestión, e incluya para los indicadores continuos1, una hoja de trabajo que explique la aplicación de la forma de cálculo en la obtención de los resultados reportados. En caso de no haber indicadores que apliquen al período, la entidad sólo estará obligada a remitir el repor- te de seguimiento del referido período si ha sido reque- rido expresamente por FONAFE. Los reportes de seguimiento deberán dirigirse a la Direc- ción Ejecutiva del FONAFE y ser suscritos por el Gerente General o equivalente, y por el Auditor Interno o equivalente. • Generación del reporte final. La entidad remitirá un reporte final del cumplimien- to de los indicadores de gestión, a más tardar el 14 de marzo del año 2003. El reporte final constará de: 1. Un cuadro resumen , generado a través del Siste- ma de Información, que incluya el nivel de cumplimiento de todos los indicadores del Convenio de Gestión. 2. Un informe detallado que explique las desviaciones respecto a la meta, los acontecimientos relacionados al cumpli- miento del Convenio de Gestión, e incluya para los indicadores continuos2, una hoja de trabajo que explique la aplicación de la forma de cálculo en la obtención de los resultados reportados. 3. Un Examen Especial del cumplimiento del Conve- nio de Gestión, presentado por el Auditor Interno de la entidad. El reporte final deberá dirigirse a la Dirección Ejecu- tiva del FONAFE y ser suscrito por el Gerente General o equivalente, y por el Auditor Interno o equivalente. • Reportes de seguimiento y final incompletos. Son considerados bajo esta condición los reportes que no cuentan con las firmas del Gerente General y del Auditor Interno (o equivalentes), y los reportes que no presentan los resultados de todos los indicadores que aplican al período de reporte. Los reportes incompletos se considerarán no recibidos en tanto no se remita la información completa y se aplica- rán las penalidades aplicables a reportes de seguimien- to y reporte final no enviados a tiempo. • Reportes de seguimiento no enviados a tiempo. Se aplicarán las penalidades descritas en el convenio.