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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (19/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 208993 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 92; Que, un considerable número de vecinos de Miraflores ha solicitado se amplíe nuevamente el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio citado en el considerando ante- rior; Que, siendo política de esta Municipalidad ayudar a los vecinos de este distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se ha conside- rado conveniente prorrogar el plazo de Beneficio Tributa- rio y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 92; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2001 el plazo para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo establecido en la Ordenanza Nº 92. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 29470 Inician procedimiento disciplinario a diversos ex funcionarios y funciona- rios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 3574 Miraflores, 15 de agosto de 2001 Expediente Nº 2083-2001 EL ALCALDE DE MIRAFLORES Visto el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en relación al Informe Nº 008-2000-OAI/MM "Examen Especial a la Oficina de Per- sonal período 01/01/98 al 31/12/98"; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 909-2000-DM/MM de fecha 28 de diciembre del 2000 la Dirección Municipal remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios el Informe Nº 008-2000-OAI/MM "Examen Espe- cial a la Oficina de Personal período 01/01/98 al 31/12/98", debidamente reformulado según las indicaciones de la Contraloría General de la República que constan en el Acta de Coordinación Nº 025-B.350/CGR de fecha 4 de diciembre del 2000; Que, a fojas 27 y siguientes del Expediente Nº 2083- 2001 organizado para el efecto, corren subsistentes las OBSERVACIONES formuladas por el Organo de Control, entre otras atinentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la signada con el número 1), esto es, Deficiencias en la custodia de documentos CAP y PAP así como archivos propios de la Oficina de Personal, no permiten verificar el cumplimiento del Art. 8º de la Ley Nº 26894 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998", cuya responsabilidad recae en el ex Jefe de Perso- nal señor MARIO HERRERA COMBE, por estar incurso en la falta de carácter disciplinario, prescrita en el inciso d) del Art. 28º del D. Legislativo Nº 276; Que, asimismo signada con el número 2) se observa que la documentación contenida en algunos Legajos de Personal, no se encuentran actualizada, o carece de ella; y en otros casos no se encuentra archivada según el orden preestablecido, cuya responsabilidad recae en el ex Jefe de Personal señor MARIO HERRERA COMBE; por estar incurso en las faltas prescritas en los inciso a) y d) del Art. 28º del D. Legislativo Nº 276; Que, signada con el número 6) se observa la Omisión de Evaluaciones Semestrales de los servidores, e Inob- servancia del Decreto Ley Nº 26093, Directiva Nº 002-94- MM/P y Ordenanza Nº 117-97-MML, cuya responsabi-lidad recae en el ex Jefe de Personal señor MARIO HE- RRERA COMBE; por no haber cumplido personal y dili- gentemente los deberes que le impone el servicio público y en aplicación de los incisos a) y d) del Art. 28º del D. Legislativo Nº 276; Que, signada con el número 7) se observa Inasistencias y Tardanzas de trabajadores (empleados) ascendentes a S/ . 4,429.00 que no fueron descontadas de sus haberes, es sujeto de responsabilidad administrativa el señor MARIO HERRERA COMBE, ex Jefe de Personal; Que, en la observación número 8) sobre Aplicación no correcta de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 650, origina diferencia en exceso de S/. 402,603.00 y en defecto de S/. 96,285.00 en la Provisión para la Compensación por Tiempo de Servicios, y son sujetos de responsabilidad administrativa a don MARIO HERRERA COMBE, ex Jefe de Personal, por no haber cumplido con sus obligaciones prescritas en el inciso d) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, y contemplado como falta disciplinaria en el inciso a) del Art. 28º del mismo Decreto; y a don RAFAEL VELAZ- QUEZ SORIANO, ex Subdirector de Contabilidad; Que, el numeral 9) observa Carencia de contratos suscritos u órdenes de servicio para formalizar la contra- tación y pago de obreros que prestaron servicios bajo la modalidad de Servicios No Personales durante los tres últimos meses del Ejercicio 1998, originando un egreso de S/. 68,649.00, el mismo que no está sustentado en su totalidad, determinándose que existe responsabilidad administrativa en la señora CECILIA SARRIA AGUI- RRE, ex Subdirectora de Abastecimientos, por no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impo- ne el servicio público - inciso a), Art. 21º del D. Leg. Nº 276 y que constituye falta de carácter disciplinario - inciso d) Art. 28º del mismo Decreto; Que, asimismo en el numeral 9) acápite b) se observa Omisión de firma de planillas y/o reportes y carencia de Recibos sustentatorios de egresos por S/. 11,613.00, por lo que se ha determinado que existe responsabilidad admi- nistrativa de la señora ROSA ALTAMIRANO LEON, Subdirectora de Tesorería, por no haber cumplido perso- nal y diligentemente los deberes que impone el servicio público - inciso a), Art. 21º del D. Leg. Nº 276 y que constituye falta de carácter disciplinario - inciso d) Art. 28º del mismo Decreto; Que, en el numeral 10) se observa Inasistencias y Tardanzas de trabajadores (empleados) ascendentes a S/ . 20,069.00 que no fueron descontadas de sus haberes, existiendo responsabilidad administrativa del señor MA- RIO HERRERA COMBE, ex Jefe de Personal, por no haber cumplido con sus obligaciones prescritas en el MOF y Art. 21º, incisos a) y b) del D. Leg. Nº 276, las que constituyen falta de carácter disciplinario - incisos a) y d) del Art. 28º del D. Leg. antes citado; Que, el numeral 11) observa el Pago de Horas extraor- dinarias ascendentes a S/. 5,855.00 a algunos trabajado- res que no interviene directamente en la prestación de servicios a los vecinos, determinándose responsabilidad administrativa del señor MARIO HERRERA COMBE, ex Jefe de Personal; Que, el numeral 12) observa el Otorgamiento y Pago de Bonificación Diferencial ascendentes a S/. 74,215.00 efectuado a cinco trabajadores que no reúnen los requisi- tos prescritos en la normativa vigente, determinándose la responsabilidad administrativa de los señores RAFAEL RAYMI CHALCO y MARIO HERRERA COMBE, ex Jefes de Personal, por haber incumplido sus obligaciones que se constituyen en faltas de carácter disciplinario, prescritas en los incisos a) y d) del Art. 28º del D. Leg, Nº 276; Que, las recomendaciones contenidas en los informes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema, constituye prueba preconstituida se- gún establece el Artículo 16º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 concordante con la Circular Nº 01-94-CG/AJ que les concede mérito probatorio por sí mismos para la apertura del proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 166º y 176º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM es proceden- te instaurar proceso administrativo disciplinario a los refe- ridos servidores, teniendo en cuenta que de acuerdo al Art. 27º último parágrafo del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel de quien la ha cometido; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del in- forme de vistos, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades;