TEXTO PAGINA: 29
Pág. 209055 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Visto los Oficios V-35-EMOP-Nº 0294 de fecha 17 de mayo de 2001 del Jefe del Estado Mayor General y V-170-PEPE-Nº 2010 de fecha 27 de junio de 2001 del Comandante de Personal, y papeleta de trámite Nº 2855-SGFA de fecha 2 de julio de 2001 del Secretario General de la FAP, referente al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Mayor FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moises; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial Superior ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, del 14 al 22 de agosto de 2001, con la finalidad de asistir como representante de la Institución en la condición de Observador a la XXI Reunión de la Aviación de Transporte (RAT), a desarrollarse en la ciudad de Manaus; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a la República Federativa de Brasil, del 14 al 22 de agosto de 2001, al Mayor FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moi- ses, con la finalidad de asistir como representante de la Institución en la condición de Observador a la XXI Re- unión de la Aviación de Transporte (RAT), a desarrollarse en la ciudad de Manaus. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos, gastos de instalación, gastos de pasajes e impuestos de salida, ascendente a la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 DO- LARES AMERICANOS (US $ 2,753.00), serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US $ 200.00 x 1 Pers. x 9 días :US $ 1,800.00 Dólares Gastos de Instalación: US $ 200 x 1 x 1 Pers :US $ 200.00 Dólares Gastos de Pasajes: US $ 728.00 x 1 Pers. :US $ 728.00 Dólares Impuesto de Aeropuerto: US $ 25.00 x 1 Pers. :US $ 25.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú :US $ 2,753.00 Dólares Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El referido Oficial Superior tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 29501 Nombran oficial FAP para seguir Curso de Seguridad de Vuelos (CSV), a realizarse en la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 623-DE/FAP-CP Lima, 10 de agosto de 2001Visto el Oficio IV-50-CIPO-Nº 0232 de fecha 2 de julio de 2001 y papeleta de trámite Nº 2955-SGFA de fecha 6 de julio de 2001 del Secretario General de la Fuerza Aérea; referentes al nombramiento en el extranjero del Mayor FAP POMAR GALDOS Alberto Luis; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial ha sido propuesto para ser nom- brado en Misión de Estudios en la República Federativa del Brasil, del 15 de agosto al 6 de octubre de 2001, con la finalidad de seguir el Curso de Seguridad de Vuelos (CSV), a realizarse en el Centro de Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos (CENIPA), en la ciudad de Bra- silia; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, norman los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viajan al extranjero en Misión de Estudios o como Instruc- tor; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM del 27 de abril de 2001, norma que los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restan- te podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El saldo restante será devuelto por el funcionario o servi- dor a la entidad pública correspondiente. Asimismo, que el Artículo 9º del citado dispositivo establece que es obligación del funcionario o servidor público presentar un informe de sus acciones y la entrega de la rendición de cuentas. Igualmente deberá efectuarse en caso de no realizarse el viaje; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 15 de agosto al 6 de octubre de 2001, al Mayor FAP POMAR GALDOS Alberto Luis, con la finalidad de seguir el Curso de Seguridad de Vuelos (CSV), a realizarse en el Centro de Investigación y Prevención de Accidentes Aeronáuticos (CENIPA), en la ciudad de Brasilia. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término, así como efectuar el reemplazo del nombramiento a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción por remuneración de viaje, gastos de equipaje, gastos de pasajes, gastos de bagaje, gastos de instalación e impuesto de aeropuerto ascendente a la suma de NUEVE MIL CIENTO QUINCE CON 68/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 9,115.68), serán sufragados por el Ministe- rio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Remuneración de viaje US $ 3,050.00 x 1 mes :US $ 3,050.00 Dólares US $ 3,050/30 = US $ 101.66 US $ 101.66 x 22 días :US $ 2,236.52 Dólares Gastos de equipaje 50% del pasaje sin IGV US $ 1,312.00 x 1 Pers. x 50% :US $ 656.00 Dólares Gastos de pasajes US $ 1,548.16 x 1 Pers. :US $ 1,548.16 Dólares Gastos de bagaje Titular = 8.00 m3 8.00 m3 x US $ 100.00 x 2 :US $ 1,600.00 Dólares Impuesto de aeropuerto US $ 25 x 1 :US $ 25.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú :US$ 9,115.68 Dólares Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001.