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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 209057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Gastos de Inscripción US $ 450.00 :US $ 450.00 Dólares Remuneración de viaje US $ 3,050.00/30 x 4 Días x 01 Pers. :US $ 406.64 Dólares Pasajes (ida y vuelta) US $ 529.82 x 01 Pers. :US $ 529.82 Dólares Gastos de Equipaje US $ 449.00 x 50% :US $ 224.50 Dólares Impuesto de Aeropuerto US $ 25.00 x 01 Pers. :US $ 25.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea del Perú :US $ 1,635.96 Dólares Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El referido empleado civil tendrá la respon- sabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efec- tuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 29504 ECONOMÍA Y FINANZAS Encargan la Dirección Ejecutiva del FONAFE al Gerente de Operaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 414-2001-EF Lima, 21 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2000-EF se designó a la doctora Verónica Zavala Lombardi, Direc- tora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, es necesario encargar temporalmente la Direc- ción Ejecutiva del FONAFE, al Gerente de Operaciones de la misma empresa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, normas complemen- tarias y reglamentarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE al ingeniero René Cornejo Díaz, Gerente de Operaciones de la misma empresa, a partir del 20 de agosto hasta el 3 de setiem- bre de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29655EDUCACIÓN Facultan al Ministerio para conformar una Comisión encargada de analizar y/o pro- poner modificaciones al Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú DECRETO SUPREMO Nº 062-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución vigente, corresponde al Poder Ejecutivo garantizar que la educación cumpla con la finalidad de contribuir al desa- rrollo integral de la persona humana, promover el conoci- miento, el aprendizaje de las humanidades, la ciencia, la técnica y las artes así como coordinar la política educativa de las instituciones que la imparten; Que, mediante Ley Nº 26860 se declaró en reorganiza- ción la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes, apro- bándose mediante Decreto Supremo Nº 001-99-ED el Es- tatuto de la Escuela, ampliándose el plazo para la imple- mentación de dicho Estatuto hasta el 31 de mayo del 2001 mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-ED; Que, los mecanismos de aplicación del estatuto no han permitido cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 26860, tal como se desprende del diálogo sostenido por las autoridades del Ministerio de Educación con los estamentos que conforman la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, autoridades, alumnos y ex alumnos; Que, por las consideraciones mencionadas y con la finalidad de restablecer la marcha académica de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes se hace necesario poner en suspenso algunas normas del Estatuto aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-99-ED así como adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a los objetivos referidos en el primer considerando; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese al Ministerio de Educación a conformar una Comisión encargada de analizar y/o propo- ner las modificaciones pertinentes al Estatuto de la Escue- la Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y para adoptar las medidas necesarias orientadas al res- tablecimiento de la gestión educativa así como las señala- das en las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 2º.- Déjese en suspenso la aplicación del literal a) del Artículo 7º del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-ED, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 29631 Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, dependiente del Viceministerio de Ges- tión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2001-ED Lima, 21 de agosto de 2001