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Pág. 209063 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 establece la información que debe presentar el interesado para obtener el registro de las memorias que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 2 memorias sólo de lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del País Registro memoria Fabricante 01. A0002682 32600A Recreativos Franco S.A. España 02. A0002683 30600B Recreativos Franco S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 29526 Aprueban instrumento de control para la verificación de memorias de sólo lectura solicitado por la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 783-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 6 de agosto del 2001 Vistos, el Expediente Nº 010912-2001-MITINCI presen- tado por la Entidad Autorizada, Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP- solicitando la aprobación de un instrumento de verificación de memorias de sólo lectura y los Informes Nº 186-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS y Nº 080-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF-EBM; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNT establece que las Entidades Autorizadas interesadas en la utilización de instrumentos de verificación de memorias de sólo lectura deben solicitar su aprobación ante la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la entidad solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables y con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la citada Directiva; Que, respecto del instrumento de verificación que se solicita su aprobación se ha comprobado su correcto fun- cionamiento, asimismo, ha sido empleado en otras juris- dicciones como Estados Unidos de Norteamérica, según lo informado por la solicitante; Que, debe tenerse en cuenta que las memorias que serán verificadas por este instrumento, por su naturaleza y compo- sición no pueden ser controladas por los instrumentos aproba- dos por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente, es de su injerencia adop- tar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y la Directiva Nº 005-2001-MI- TINCI/VMT/DNT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese como instrumento de control para la verificación de las memorias de sólo lectu- ra, el siguiente: Kobetron FI 300 File Investigator, del fabricante Kobe- tron Inc. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 29527Modifican artículo de resolución que autorizó a Hoteles Sheraton del Perú S.A. la explotación de juegos de casino en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 799-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de agosto del 2001 Vistos, el Expediente Nº 020081-2001-MITINCI, pre- sentado por la Empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., por el que solicita la modificación de la reso- lución de autorización expresa para la explotación de juegos de casino en las instalaciones del Hotel 5 Estrellas: "Sheraton Hotel & Casino", ubicado en la Av. Paseo de La República Nº 170, distrito del Cercado, provincia y depar- tamento de Lima, y el Informe Legal Nº 291-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución Directo- ral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, se autorizó a la referida empresa la explotación de dieciséis (16) mesas de juego en el establecimiento antes mencionado, indicándo- se en dicho artículo las modalidades de juegos de casino autorizadas para su explotación; Que, mediante el Expediente Nº 020081-2001-MITINCI, la Empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., pretende modi- ficar el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 125-2000- MITINCI/VMT/DNT, en cuanto a la implementación de una (1) mesa de la modalidad de juego de casino “Ruleta France- sa” en reemplazo de una (1) mesa de Ruleta Americana; Que, la documentación e información requerida para efectuar retiros e incrementos de modalidades de juego de casino en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI y en el Procedimiento Nº 98b del T.U.P.A. del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la Empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A., se advierte que ha cumplido las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar juegos de casino y máquinas traga- monedas, es de su injerencia adoptar las acciones de Ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 014-2000-ITINCI, es- tando a lo opinado mediante Informe Legal Nº 291-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Resolu- ción Directoral Nº 125-2000-MITINCI/VMT/DNT, el mis- mo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la Empresa Hoteles Sheraton del Perú S.A. a explotar dieci- séis (16) mesas de juego según el siguiente detalle: Nº de Registro Nombre del Juego Nº de Mesas de Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 05 JC0002 Ruleta Francesa 03 JC0002 Ruleta Americana 01 JC0004 Pai Gow Póker 02 JC0006 Mini Punto y Banca 01 JC0008 Póker Caribeño 03 JC0009 Big Six 01 Total de Mesas Autorizadas 16 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ–GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 29528