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Pág. 209068 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 PESQUERÍA Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de agosto del 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00233002 con escrito de fecha 10 de julio del 2001, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigen- cia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA EL CAN- GREJO S.A., para operar la E/P “SENA”, de matrícula Nº CE-12513-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de con sumo humano indirecto, en el ám- bito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través del escrito del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el considerando anterior, al haber adquirido la propiedad de la mencionada embar- cación pesquera, conforme consta en el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 283-2001-PE/DNE- PP-Dap, y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA RESOLUCION FECHA NUEVO TITULAR EMBAR- MATRICULA CAP. DE CACION BODEGA (m3) R.M. Nº 280-96 -PE 31-5-96 CORPORACION SENA CE-12513-PM 383.83 PESQUERA INCA S.A. – COPEINCA Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a PESQUERA EL CANGREJO S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “SENA”, de matrícula Nº CE-12513-PM. Artículo 3º.- Incorporar a CORPORACION PESQUE- RA INCA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SENA”, de matrícula Nº CE-12513-PM, así como la presente Resolución al literalA) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, excluyendo a PESQUERA EL CANGREJO S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, de dichos listados. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29555 Dejan sin efecto resolución que otorgó a Corporación Maensa Cormasa S.A. autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrroga- ble de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización; Que mediante Resolución Directoral Nº 170-99-PE/ DNPP del 13 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa CORPORACION MAENSA CORMASA S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pes- quero, para desarrollar la actividad de curado (anchoado), a ubicarse en la Av. Las Vegas Nº 845, en la Mz "B" del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima, con una capacidad proyectada de 60 t/mes; Que a la fecha CORPORACION MAENSA CORMASA S.A., no ha solicitado la licencia de operación para su planta de curado (anchoado) señalada en el considerando anterior, asimismo, en la inspección técnica efectuada el 7 de junio del 2001, por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, se verificó entre otros, que no se ha concluido con la instala- ción de la planta de curado (anchoado) de la mencionada empresa, habiéndose vencido el plazo autorizado para dichos efectos, en consecuencia es procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 170-99-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera, mediante su Informe Nº 249-2001-PE/ DNEPP-Dap-npa del 27 de junio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el Artículo 52º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 170-99-PE/ DNPP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 170-99-PE/DNPP del 13 de diciembre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29556