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Pág. 209066 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Autorizan pedido de extradición al Gobierno de los EE.UU. de procesa- do por delito contra la administra- ción pública, la fe pública y la tranqui- lidad pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 372-2001-JUS Lima, 21 de agosto de 2001 Visto el Informe Nº 014-2001-CEA de fecha 6 de agosto de 2001, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República declaró procedente la solicitud de extradición del procesado MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, por los delitos contra la administración pública -pecula- do-, contra la fe pública -falsificación de documentos- y -falsedad genérica-, y contra la tranquilidad pública -asociación ilícita para delinquir-, en agravio del Esta- do Peruano; Que, mediante el Informe Nº 014-2001-CEA de fecha 6 de agosto de 2001, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Perú y los Estados Unidos de América de 1899 y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad del Presidente de la Repúbli- ca para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de los Estados Unidos de América del procesado MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, por los delitos contra la adminis- tración pública -peculado-, contra la fe pública -falsifica- ción de documentos- y -falsedad genérica-, y contra la tranquilidad pública -asociación ilícita para delinquir-, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29660P R E S Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para recuperar monto pagado por concepto de honorarios profesio- nales en el CTAR Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2001-PRES Lima, 15 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 1148-2001-CTAR ANCASH/PRE- ODT, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría Gubernamental para el año 2000 de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ancash, se inició una acción de control orientada a verificar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Regla- mento en los procesos de liquidación de obras y a verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en el proceso constructivo de las obras, pago de valorizaciones y liquidación, emitiéndose en tal sentido el Informe Nº 008- 2000-CTAR-ANCASH/GRCI "Examen Especial a las Obras Ejecutadas por la Gerencia Regional de Operaciones - CTAR Ancash, por las modalidades de Convenio y Contra- ta - Período 1998 al 2000"; Que, conforme al punto 1 de las Observaciones del mencionado Informe de la revisión selectiva practicada a la Rendición Documentada de los gastos efectuados con cargo al presupuesto otorgado por el CTAR Chavín, a la Dirección Regional de Industria y Turismo - Ejercicio 1998, se ha evidenciado el pago por honorarios profesio- nales por la suma de S/. 17 500,00, a nombre de la señora Juana Lourdes Suárez Castillo, cónyuge del Ing. Ramón Urtecho Casimiro, ex Gerente Regional de Operaciones, conforme el Contrato de Locación de Servicios No Persona- les Nº 006-98/DRIT, en transgresión del inciso e) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en tal sentido, conforme la Ley Nº 26771 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, el Contrato de Servicios No Personales deviene en nulo de pleno derecho, debiéndose iniciar las acciones judiciales encaminadas a recuperar el monto que la señora Juana Lourdes Suárez Castillo percibió por concepto de honorarios profesionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la persona señalada en el segundo considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra la señora Juana Lourdes Suárez Castillo y otras personas que correspon- dan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29523