TEXTO PAGINA: 45
Pág. 209071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 CHAVEZ al cargo de Director General del Hospital Nacio- nal Dos de Mayo del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 29662 Designan Director General del Hospi- tal Nacional Dos de Mayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2001-SA Lima, 21 de agosto del 2001 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud, Nivel F-5, al doctor ALFONZO EMILIO URIBE BARRETO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 29663 M T C Autorizan a procurador iniciar accio- nes por presunta comisión de delitos en perjuicio del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2001-MTC/15.02 Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, emitió el Examen Especial Nº 02-2000-MTC/ 15.02.SINMAC.OAI, en cumplimiento del Plan de Activi- dades de Auditoría Gubernamental para el período 2000, consistente en un examen especial que comprende el análisis, evaluación y verificación de los documentos que sustentan la ejecución los trabajos de mantenimiento rutinario y periódico, ejecutados bajo la modalidad de administración directa y contrata por el proyecto SINMAC ICA-PISCO-NASCA en el período de enero de 1998 a junio de 2000; Que, en el Examen Especial Nº 002-2000-MTC/ 15.02.SINMAC.OAI, realizado por la Oficina de Auditoría Interna a los trabajos de mantenimiento rutinario y perió- dico del Proyecto SINMAC Ica-Pisco-Nasca en el período de enero de 1998 a junio del año 2000, se establece que se han realizado pagos indebidos a favor de la firma Cons- trucciones y Servicios Bituminosos S.A.C., por un importe total de S/. 10,631.52 los que a su vez se desagregan de la siguiente manera: en asfalto la cantidad de S/. 3,138.50 y en flete de S/. 7,493.02, al cancelar un reintegro originado por la variación de precio en Petro Perú, no obstante haberse efectuado el pago antes que suba el precio; respec-to al flete, las facturas se giraron a precios mayores a los ofertados en su cotización, no obstante, fueron pagados por Gloria Vásquez Mogollón y Gilberto Chicoma Pasco, ocasionando perjuicio económico para el Estado; Que, en el Informe Nº 539-2001-MTC/15.02.SINMAC. AL, se establece que de los hechos expuestos en el Examen Nº 002-2000-MTC/15.02.SINMAC.oai, se evidencia que no se ejecutaron procesos de cotizaciones ni se elaboraron Cuadros Comparativos de Cotizaciones para las adquisi- ciones de asfalto y contratación de fletes a excepción del 8 de junio de 1999 y 31 de junio de 2000, se evidencian el pago en exceso e indebido por la suma de S/. 10,631.52, en perjuicio del Sistema Nacional de Mantenimiento de Ca- rreteras - SINMAC, además se ha prefabricado documen- tación con la finalidad desvirtuar los actos de colusión entre la empresa Construcciones y Servicios Bituminosos S.A. en la persona de su Gerente Virginia Carranza de Guerrero y la ex jefa de proyectos Gloria Vázquez Mogo- llón, evidenciándose indicios de responsabilidad civil y penal; Que, los hechos expuestos descritos contravienen dis- posiciones legales vigentes, habiéndose revelado indicios razonables de comisión de delito y responsabilidad civil en los que se encontrarían involucrados la ex jefa de proyec- tos Gloria Vásquez Mogollón, el ex jefe administrativo Gilberto Chicoma Pasco, la empresa Servicios y Construc- ciones Bituminosos S.A.C. y su representante legal Virgi- nia Carranza de Guerrero; Que, por las consideraciones expuestas resulta perti- nente autorizar al Procurador Público de este ministerio, para que inicie las acciones legales del caso a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Representación Procesal y Defensa del Estado en juicio, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra Gloria Vásquez Mogollón, Gilberto Chicoma Pasco, Construcciones y Servicios Bituminosos S.A.C., su Gerente General Virginia Isabel Carranza de Guerra y los que resultan responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso, al Procura- dor Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29512 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra auxiliar de abastecimiento en el Proyecto Carretera Carhuamayo - Oxapampa por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2001-MTC/15.02 Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 007-99-MTC/ 15.17.06.ECV del Supervisor Contable de la Dirección de Conservación Vial de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el señor Carlos Ortigas Campos, quien se desempeñó como auxiliar de abastecimiento en el Proyecto Carretera Carhuamayo - Oxapampa, encargado de efec- tuar los pagos correspondientes a las aportaciones al FONAVI del año 1998, se habría apropiado ilícitamente de