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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 209072 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 S/. 3 000, (tres mil y 00/100 nuevos soles), para lo cual habría adulterado las cifras de los formularios de pago a la SUNAT, por lo cual se recomendó que todo lo actuado sea elevado a la instancia competente a fin de efectivizar la denuncia contra el referido señor; Que, mediante Informe Nº 061-2000-MTC/CPPDAD, de fecha 27 de diciembre de 2000, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluyó que el señor Carlos Ortigas Campos, habría adulterado docu- mentos y se habría apropiado ilícitamente en agravio del Estado de S/. 3000 (tres mil y 00/100 nuevos soles) reco- mendando destituir al referido señor y que se expida la Resolución autoritativa al Procurador Público del Sector, a fin de que inicien las acciones legales correspondientes; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007- 2001-MTC/15.12, de fecha 15 de enero de 2001, se destitu- yó al señor Carlos Ortigas Campos; Que, los hechos descritos anteriormente constituirían delitos tipificados en el Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el referido señor; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra el señor Carlos Ortigas Campos y los que resulten responsa- bles por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29513 Otorgan concesión a Gigacom Telefóni- ca CTH S.R.Ltda. para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de agosto de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa GIGA- COM TELEFONICA CTH S.R.LTDA. para que se le otor- gue concesión para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que entre los teleservicios públicos se encuentra el servicio telefónico; Que, el numeral 2 del Artículo 56º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que una de las modalidades para la prestación del servicio telefónico son los teléfonos públicos fijos o móviles me- diante puestos telefónicos, terminales fijos o móviles, cabinas o locutorios públicos o teléfonos monederos; Que, asimismo el Artículo 57º del citado Reglamento establece que para la prestación de cada uno de los teleser- vicios se requiere previamente del otorgamiento de la concesión respectiva, conforme a las normas del Regla-mento. Asimismo, establece que los servicios de teléfonos públicos a que se refiere el numeral 2 del Artículo 56º, podrán ser prestados por operadores independientes, com- prendiendo a personas naturales o jurídicas que se en- cuentren facultados por el Ministerio para prestar dichos servicios, siendo distintos de los concesionarios que pres- tan los servicios de telefonía fija o móvil; según los requi- sitos y procedimientos que el Ministerio establezca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2000- MTC/15.03 se aprobaron los requisitos y el procedimiento aplicable al otorgamiento de concesión de Operador Inde- pendiente de Teléfonos Públicos, según lo dispuesto en el Artículo 57º del Reglamento; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 325-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, es procedente la solicitud formulada por la empresa GIGA- COM TELEFONICA CTH S.R.LTDA.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, la Resolución Ministe- rial Nº 180-2000-MTC/15.03 y el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GIGACOM TE- LEFONICA CTH S.R.LTDA. concesión de operador inde- pendiente para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el Centro Poblado de Huepetehue, del distrito de Madre de Dios, provincia de Manú, del departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa GIGACOM TELEFONICA CTH S.R.LTDA. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticua- tro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29514 Autorizan a procurador iniciar accio- nes para cautelar derecho de propie- dad del Ministerio sobre inmueble ubi- cado en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2001-MTC/15.02 Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector con Memorán- dum Nº 739-2001-MTC/15.06, señala que el Director Re- gional de la CTAR Ayacucho ha solicitado que se ejercite la acción civil en relación al terreno ubicado en la Mz. "Q" del Barrio de Santa Elena de la provincia de Huamanga - Ayacucho, que es de propiedad del Ministerio de Transpor-