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Pág. 209389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 de las labores del ingeniero Jorge Valcárcel Sáenz, señora Rosa Inés Preciado Gómez, arquitecto Ricardo Hurtado Noriega y arquitecta Patricia Weiner Brandes, quienes vienen prestando sus servicios en el Proyecto señalado, se ajustan para ser consideradas como de carácter personalí- simos, dado que el Proyecto Tumbas Reales de Sipán requiere del personal especializado y ligado al desarrollo de la obra del Museo y sus modificaciones autorizadas, conoci- mientos particulares o esenciales del Proyecto precitado, adquiridos en el propio desempeño de sus funciones desde sus inicios, entre ellos, verificando las valorizaciones, los aspectos técnicos del Proyecto, su manejo documentario, la supervisión de todos los aspectos técnicos inherentes al proceso de diseño, programación, implementación museo- gráfica y etapa operativa del Museo, que pueda garantizar la continuidad del Proyecto, considerando que carece de objeto llevar a cabo un Proceso de Selección para la contra- tación de los servicios que vienen prestando; Que, por Informe Nº 194-2001-INC/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que existen los recur- sos presupuestales para realizar las contrataciones de los servidores materia del presente Informe, precisándose su afectación a nivel de meta presupuestaria y cadena funcio- nal programática; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aproba- dos por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone en el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones para servi- cios personalísimos; Que, mediante Informe Nº 579-2001-INC/GL, se esta- blece que habiéndose determinado que las contrataciones deben realizarse con personas que posean conocimientos particulares o esenciales del Proyecto "Museo Tumbas Reales de Sipán", y en este caso; teniendo en cuenta que los mismos se han desarrollado en las actividades propias de la construcción del Museo Tumbas Reales de Sipán, debe necesariamente tenerse en cuenta la persona del locador, careciendo de objeto llevarse a cabo los Procesos de Selec- ción correspondientes, por considerarse de carácter perso- nalísimos; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", el Decreto Legislativo Nº 909-2000 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2001", Ley Nº 27427, Ley de Racio- nalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración de los Procesos de Selección de Adjudicación Directa, las contrataciones por la modalidad de Servicios No Personales, del ingeniero Jorge Valcárcel Sáenz, señora Rosa Inés Preciado Gómez, arquitecto Ricardo Hurtado Noriega y arquitecta Patricia Weiner Brandes, según se detalla en Anexo adjunto, para la prestación de sus servicios en el Proyecto "Museo Tumbas Reales de Sipán", desde el 1 de agosto al 31 de diciembre del presente año, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional de Cultura la contratación de los servidores a que se contrae la presente Resolución, bajo la modalidad de Servicios No Personales, mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción se afectara a las metas Presupuestales y Cadena Funcional Programática del año 2001, cadena del Gasto 6.5.11.27, Fuente de Financiamiento según disponibilidad Presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 30091Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- mueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 870/INC Lima, 28 de agosto de 2001 Visto el Acuerdo Nº 04/10.8.2001 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tra- dicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espa- cios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Na- ción; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 10 de agosto de 2001, propuso se declare monumento al inmueble ubicado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 660, esquina con el Jr. Jr. Sánchez Pinillos, hoy Museo de la Cultura Peruana (antes Sección de Arqueología del Museo Nacio- nal), distrito, provincia y departamento de Lima por cuanto representa una recreación de la arquitectura precolombi- na, producto de la búsqueda de los valores propios de la identidad nacional; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Minis- terio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmue- ble ubicado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 660, esquina con el Jr. Sánchez Pinillos, hoy Museo de la Cultura Peruana (antes Sección de Arqueología del Museo Nacional), distri- to, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 30060 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión de redes de los servicios portador y troncalizado, suscrito entre Convergia y Nextel utilizando el servicio de trans- porte conmutado local de Telefónica RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 123-2001-GG/OSIPTEL Lima, 28 de agosto de 2001