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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (31/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 209390 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por Conver- gia Perú S.A. (en adelante "Convergia") y Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") con fecha 13 de julio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Convergia con la red del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interco- nexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesio- narios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación recibida con fecha 31 de julio de 2001, Nextel y Convergia remitieron a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con fecha 13 de julio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio troncali- zado de Nextel, utilizando el servicio de transporte conmuta- do local provisto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefóni- ca ya se encuentra interconectada con la red del servicio troncalizado de Nextel y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, en virtud de contratos de interconexión aprobados por OSIP- TEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP- TEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enla- zan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el opera- dor solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interco- nexión en el que se establezcan los mecanismos de liquida- ción y recaudación de los cargos de interconexión corres- pondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco- nexión entre Convergia y Nextel a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Regla- mento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos lega- les, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que procede disponer su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscri- to por Convergia Perú S.A. y Nextel del Perú S.A. con fecha 13 de julio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia Perú S.A. con la red del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de inter- conexión y demás disposiciones contenidas en las Resolu- ciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIP- TEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquie- ra otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexión, Convergia Perú S.A. y Nextel del Perú S.A., y a Telefónicadel Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 30029 Aprueban acuerdo de interconexión de redes de los servicios portador y telefonía móvil, suscrito entre Con- vergia y Bellsouth utilizando el servi- cio de transporte conmutado local de Telefónica RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 124-2001-GG/OSIPTEL Lima, 28 de agosto de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por Conver- gia Perú S.A. (en adelante "Convergia") y BellSouth Perú S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 11 de julio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Convergia con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmuta- do local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelan- te Telefónica); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interco- nexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesio- narios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación recibida con fecha 19 de julio de 2001, Bellsouth remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Convergia con fecha 11 de julio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio de tele- fonía móvil de Bellsouth, utilizando el servicio de trans- porte conmutado local provisto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefóni- ca ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, en virtud de contratos de interconexión aproba- dos por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP- TEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enla- zan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el opera- dor solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interco- nexión en el que se establezcan los mecanismos de liquida- ción y recaudación de los cargos de interconexión corres- pondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interco- nexión entre Convergia y Bellsouth a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión;