Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 35704

ellos, salvo manifestacion expresa en contrario de los mismos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 35705

LEY Nº 27571
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 27572
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 51º DE LA LEY Nº 27337, CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo unico.- Modifica Articulo 51º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificase el Articulo 51º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, en los terminos siguientes: "Articulo 51º.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades Las edades minimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relacion de dependencia: a) Quince anos para labores agricolas no industriales; b) Dieciseis anos para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete anos para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demas modalidades de trabajo la edad minima es de catorce anos. Por excepcion se concedera autorizacion a partir de los doce anos, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participacion en programas de orientacion o formacion profesional.

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO EN FAVOR DE FONCODES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSO POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO, DESTINADO A FINANCIAR "OBRAS DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCION EN EL SUR DEL PAIS"
Articulo 1º.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17 394 620,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(En nuevos soles) INGRESOS: Fuente de financiamiento 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001

12 :

Se presume que los adolescentes estan autorizados por su padres o responsables para trabajar cuando habiten con

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 17 394 620,00 TOTAL INGRESOS 17 394 620,00 ===========

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