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Pág. 213386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35704 LEY Nº 27571 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 51º DE LA LEY Nº 27337, CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo único .- Modifica Artículo 51º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el Artículo 51º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, en los términos siguientes: "Artículo 51º.- Edades requeridas para trabajar en de- terminadas actividades Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1.Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a)Quince años para labores agrícolas no indus - triales; b)Dieciséis años para labores industriales, comer- ciales o mineras; y, c)Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2.Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o forma- ción profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por su padres o responsables para trabajar cuando habiten conellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mis- mos." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 35705 LEY Nº 27572 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN CRÉDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PÚBLICO EN F AVOR DE FONCODES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENT O RECURSO POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDIT O EXTERNO, DESTINADO A FINANCIAR "OBRAS DE REHABILIT ACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN EN EL SUR DEL PAÍS" Artículo 1º .- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17 394 620,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En nuevos soles) INGRESOS : Fuente de financiamiento 12: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.1.2 : OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4.1.2.001 : OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO - BID 17 394 620,00 TOTAL INGRESOS 17 394 620,00 ===========