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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 213396 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuen- ten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los térmi- nos de los respectivos Contratos de Préstamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. b)Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que concerten operaciones de Endeu- damiento con garantía del mismo, están obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo con los términos de los Contratos de Préstamo y con la normativi- dad vigente. Asimismo, deberán remitir a la Direc- ción General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre el ser- vicio efectuado dentro de los 8 (ocho) días poste- riores a su ejecución. Artículo 11º .- Comisión de gestión Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de una comisión de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Central que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Central, Consejos Transito- rios de Administración Regional o Gobiernos Locales. Artículo 12º .- Renegociación de la Deuda Pública 12.1 Las operaciones de renegociación de la Deuda Pública serán aprobadas mediante decreto supre- mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas. 12.2La información correspondiente deberá ser remiti- da a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 13º .- Custodia de la documentación La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central y de las renegociaciones de la Deuda Pública, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14º .- Operaciones de cobertura de riesgo 14.1 Autorízase a la Dirección General de Crédito Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas a ce- lebrar operaciones de cobertura de riesgo, inclui- das las relacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés, para la Deuda del Gobierno Cen- tral. Las operaciones de cobertura de riesgo se- rán aprobadas por resolución ministerial de Eco- nomía y Finanzas. 14.2La información correspondiente deberá ser remiti- da a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 15º .- De los aportes y otros a los organis- mos multilaterales de crédito El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección General de Crédito Público, los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y los pagos res- pectivos a los organismos multilaterales de crédito. TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Artículo 16º .- Gobierno Central Autorízase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente:a)Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 200 000 000,00. b)Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00. c)Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00. d)Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 17º .- Gobierno Central Autorízase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un mon- to que no exceda de S/. 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRES- CIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección General de Crédito Públi- co, a celebrar, con las empresas del sector privado, conve- nios de reprogramación de deudas provenientes de la ga- rantía de la República o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nºs. 175-83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorízase al citado Ministerio a contratar la asesoría legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramación serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Segunda .- Las empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias y que por acuerdo expreso de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI- se encuentren sujetas al régimen de la actividad privada, así como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Con- greso de la República información sobre las operaciones de Endeudamiento que realicen, dentro de los 8 (ocho) días posteriores al perfeccionamiento de las mismas. Tercera.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias, se aprue- ban a propuesta de la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada -COPRI-, previo informe favorable de la Di- rección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas. Cuarta.- Precísase lo dispuesto por el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, en el sentido de que los gastos imputables, direc- ta o indirectamente al proceso de promoción de la inver- sión privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el pá- rrafo precedente en el caso de los procesos de concesión efectuados dentro del marco del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesiones al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por De- creto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciem- bre de 1996. Quinta.- Durante la vigencia de la presente Ley, am- plíase el uso de los recursos originados en el proceso nor-