Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 213396

NORMAS LEGALES
a) b) c) d)

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

b)

y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los terminos de los respectivos Contratos de Prestamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que concerten operaciones de Endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u organo equivalente, de acuerdo con los terminos de los Contratos de Prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre el servicio efectuado dentro de los 8 (ocho) dias posteriores a su ejecucion.

Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 200 000 000,00. Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00. Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00. Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO

Articulo 17º.- Gobierno Central Autorizase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, a celebrar, con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorizase al citado Ministerio a contratar la asesoria legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Segunda.- Las empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias y que por acuerdo expreso de la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI- se encuentren sujetas al regimen de la actividad privada, asi como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica informacion sobre las operaciones de Endeudamiento que realicen, dentro de los 8 (ocho) dias posteriores al perfeccionamiento de las mismas. Tercera.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI-, previo informe favorable de la Direccion General de Credito Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Cuarta.- Precisase lo dispuesto por el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, el cual ha sido modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de MORDAZA de 1993, en el sentido de que los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, sera de aplicacion lo establecido en el parrafo precedente en el caso de los procesos de concesion efectuados dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesiones al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. Quinta.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA nor-

Articulo 11º.- Comision de gestion Autorizase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, de una comision de gestion anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Central que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administracion Regional o Gobiernos Locales. Articulo 12º .- Renegociacion de la Deuda Publica 12.1 Las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 12.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 13º.- Custodia de la documentacion La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central y de las renegociaciones de la Deuda Publica, estara a cargo de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 14º.- Operaciones de cobertura de riesgo 14.1 Autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la Deuda del Gobierno Central. Las operaciones de cobertura de riesgo seran aprobadas por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 14.2 La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 15º.- De los aportes y otros a los organismos multilaterales de credito El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion General de Credito Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de credito. TITULO II MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Articulo 16º.- Gobierno Central Autorizase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.