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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 213388 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 -Distribución Institucional del Egreso por Programa y Grupo Genérico de Gasto 4 al 4H -Distribución a nivel de distritos del Fondo de Compensación Municipal 5 Artículo 5º .- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura 5.1El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente el Presupuesto Institucional de Aper- tura antes de iniciado el año fiscal. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio del año fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y de Egresos por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Activi- dad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto, con excepción de los Gobiernos Lo- cales, sus Organismos Públicos Descentralizados y las entidades señaladas en los Artículos 22º y 23º de la presente Ley. 5.2Copia de la resolución a que se refiere el párrafo pri- mero, se remite dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Repúbli- ca, a la Contraloría General de la República y a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público. 5.3Las Municipalidades Provinciales y Distritales consi- deran en la aprobación de sus respectivos Presupues- tos Institucionales, los Recursos Públicos correspon- dientes al Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ley. Subcapítulo II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 6º .- Normas Generales para la Ejecución del Gasto Público 6.1Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, sujetan la ejecución del gasto a sus respectivos Pre- supuestos Institucionales, a las Asignaciones Trimes- trales de Gastos, a los montos máximos de egresos establecidos por los Calendarios de Compromiso apro- bados por la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico y al cumplimiento de la legalidad y formalidades aplicables para la ejecución del gasto. 6.2Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentrali- zadas deben asegurar, bajo su responsabilidad, el cum- plimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el año 2002. 6.3Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes corres- pondiente. Los montos no comprometidos, excepcio- nalmente, serán atendidos en los Calendarios de Com- promisos de los meses posteriores, previa justificación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 6.4Los conceptos contenidos en los Clasificadores Pre- supuestarios son utilizados única y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación. 6.5Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego y de los jefes de las unidades ejecutoras o las que hagan sus veces, que la ejecución del gasto público se efectúe de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo la Con- traloría General de la República y el órgano de control de la entidad, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto realizado por la entidad. 6.6Las disposiciones establecidas en el presente artícu- lo, con excepción del numeral 6.4, no son de aplica- ción a los Gobiernos Locales y sus Organismos Públi- cos Descentralizados. Asimismo, las referidas disposiciones no serán de apli- cación a las empresas y entidades comprendidas en los Artículos 22º y 23º de la presente Ley, con excep- ción del numeral 6.5. Artículo 7º .- Modificaciones Presupuestarias para el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” 7.1El Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligacio- nes Sociales” no podrá ser materia de AnulacionesPresupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genéricos del Gasto, salvo que se habi- liten dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto 1. y en el mismo Pliego. 7.2Toda Anulación Presupuestaria que conlleve a habili- tar recursos al Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” e implique un incremento a nivel de Unidad Ejecutora, requiere opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo respon- sabilidad del Titular del Pliego y del funcionario del Plie- go que autorice tal acto. 7.3En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificacio- nes Presupuestarias que se autoricen para el citado Grupo Genérico de Gasto, deben contar con la opi- nión favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerlas de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sanción de nulidad y res- ponsabilidad. Artículo 8º .- Incorporación de Mayores Recursos 8.1Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuesta- rios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor dis- ponibilidad financiera de los recursos provenientes de: a)Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Re- cursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito” que se produzcan durante el año fiscal. b)La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios In- ternacionales. c)Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cam- biarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios”. El presente inciso también comprende los Saldos de Balance generados por la monetización de alimentos y productos. Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficia- les de Crédito” y “Donaciones y Transferencias” que requieran contrapartida, ésta será asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d)Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalida- des -Ley Nº 23853 y modificatorias. 8.2Los mayores recursos a que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo deberán destinarse bajo responsabilidad del Titular del Pliego a mejorar la co- bertura y calidad de la provisión de bienes y presta- ción de servicios que brinda la entidad, y concluir los estudios y obras de infraestructura, respetando, se- gún corresponda, las prioridades de gastos previstas en el Marco Macroeconómico Multianual. Subcapítulo III EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 9º .- Del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, en el marco del Artículo 41º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se realiza conforme se detalla a continuación: a)Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas . - A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes: a.1 Evaluación Financiera en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento. a.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: a.3 Trimestral, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre.