Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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- Distribucion Institucional del Egreso por Programa y Grupo Generico de Gasto - Distribucion a nivel de distritos del Fondo de Compensacion Municipal

NORMAS LEGALES
4 al 4H 5

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

Articulo 5º.- Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura 5.1 El Titular del Pliego aprueba mediante la resolucion correspondiente el Presupuesto Institucional de Apertura MORDAZA de iniciado el ano fiscal. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a los Pliegos Presupuestarios, MORDAZA del inicio del ano fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y de Egresos por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto, con excepcion de los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y las entidades senaladas en los Articulos 22º y 23º de la presente Ley. 5.2 MORDAZA de la resolucion a que se refiere el parrafo primero, se remite dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 5.3 Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobacion de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Publicos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal a que se refiere el Articulo 3º de la presente Ley. Subcapitulo II EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 6º.- Normas Generales para la Ejecucion del Gasto Publico 6.1 Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, sujetan la ejecucion del gasto a sus respectivos Presupuestos Institucionales, a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, a los montos maximos de egresos establecidos por los Calendarios de Compromiso aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y al cumplimiento de la legalidad y formalidades aplicables para la ejecucion del gasto. 6.2 Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben asegurar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el ano 2002. 6.3 Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos publicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Los montos no comprometidos, excepcionalmente, seran atendidos en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores, previa justificacion ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 6.4 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados unica y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. 6.5 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego y de los jefes de las unidades ejecutoras o las que MORDAZA sus veces, que la ejecucion del gasto publico se efectue de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo la Contraloria General de la Republica y el organo de control de la entidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto realizado por la entidad. 6.6 Las disposiciones establecidas en el presente articulo, con excepcion del numeral 6.4, no son de aplicacion a los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados. Asimismo, las referidas disposiciones no seran de aplicacion a las empresas y entidades comprendidas en los Articulos 22º y 23º de la presente Ley, con excepcion del numeral 6.5. Articulo 7º.- Modificaciones Presupuestarias para el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" 7.1 El Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no podra ser materia de Anulaciones

Presupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genericos del Gasto, salvo que se habiliten dentro del mismo Grupo Generico de Gasto 1. y en el mismo Pliego. 7.2 Toda Anulacion Presupuestaria que conlleve a habilitar recursos al Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" e implique un incremento a nivel de Unidad Ejecutora, requiere opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Es nulo todo acto o disposicion en contrario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario del Pliego que autorice tal acto. 7.3 En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el citado Grupo Generico de Gasto, deben contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerlas de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sancion de nulidad y responsabilidad. Articulo 8º.- Incorporacion de Mayores Recursos 8.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el ano fiscal. b) La recuperacion en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, asi como los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso tambien comprende los Saldos de Balance generados por la monetizacion de alimentos y productos. Para el caso de los Saldos de Balance de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, esta sera asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Credito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 23853 y modificatorias. 8.2 Los mayores recursos a que se refieren los literales a), b) y c) del presente articulo deberan destinarse bajo responsabilidad del Titular del Pliego a mejorar la cobertura y calidad de la provision de bienes y prestacion de servicios que brinda la entidad, y concluir los estudios y obras de infraestructura, respetando, segun corresponda, las prioridades de gastos previstas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Subcapitulo III EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 9º.- Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas La elaboracion de las evaluaciones presupuestarias, en el MORDAZA del Articulo 41º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se realiza conforme se detalla a continuacion: a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - A cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, para los periodos y en los plazos siguientes: a.1 Evaluacion Financiera en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su vencimiento. a.2 Evaluacion Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: a.3 Trimestral, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el trimestre.

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