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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 213389 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 a.4 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de ven- cido el ejercicio presupuestario. b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y sus Organis- mos Públicos Descentralizados, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales y sus Organismos Públicos Descentralizados: b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguien- tes de vencido el semestre. b.2 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de ven- cido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales y sus Organismos Públi- cos Descentralizados: b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el semestre. b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguien- tes de vencido el ejercicio presupuestario. c) Del Presupuesto de las Entidades comprendidas en el Artículo 22º de la presente Ley, a nivel financiero y de me- tas, de acuerdo a lo siguiente: - A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. c.1 Evaluación Financiera en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento. c.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. -A cargo de las Entidades c.3 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguien- tes de vencido el semestre. c.4 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de ven- cido el ejercicio presupuestario. d) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro de Hacien- da, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financia- miento “Recursos Ordinarios”, su distribución y descrip- ción de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el mismo. e) A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Pri- vada - COPRI, sobre los avances de su gestión, los aspec- tos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingre- sos o recursos generados por el proceso de privatización, el estado de los compromisos de inversión y de pagos indi- vidualizados por Empresas y otras informaciones adiciona- les, en períodos mensuales, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el mes, bajo responsabilidad. Artículo 10º .- Remisión de la Evaluación Presupues- taria Las evaluaciones a que se refiere el artículo precedente, se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República, a la Con- traloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a lo siguiente: Las evaluaciones establecidas en los literales a), b) y c) del artículo precedente se remitirán dentro de quince (15) días siguientes de efectuadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Contraloría General de la República, y dentro de los cinco (5) días a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En el caso de las Munici- palidades Distritales y sus Organismos Públicos Descen- tralizados, éstas se remiten dentro de los diez (10) días de efectuadas a la respectiva Municipalidad Provincial. Asimismo, en el caso de las evaluaciones señaladas en los literales d) y e) del artículo precedente, se remitirán dentro de los cinco (05) días de efectuadas. CAPÍTULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO Artículo 11º .- Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público Las normas de austeridad constituyen un conjunto de dis- posiciones administrativas de carácter general que permi- ten racionalizar el gasto público. Las referidas normas de-berán ser observadas sin excepción por los Pliegos Pre- supuestarios del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas. Artículo 12º .- Ejecución Presupuestaria en materia de Personal 12.1Los Pliegos Presupuestarios creados o por crearse podrán celebrar contratos de personal, cualquiera sea el régimen laboral de la entidad. 12.2Está prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público; egresados de las escuelas de las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional, y de la Academia Diplomáti- ca; los docentes universitarios; trabajadores de salud y personal comprendido en la Ley Nº 27491 - Ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación las generadas como consecuencia de crecimiento ve- getativo o por la modificación de planes de estudios y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 065-2001-ED publicado con fecha 8.11.2001; así como el personal necesario para la implementación de nuevos Pliegos y Programas Presupuestarios. 12.3Para efecto de las acciones de personal señaladas en los numerales 12.1 y 12.2 del presente artículo, éstas solo serán realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autori- zado, previa opinión favorable de la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego, y los cargos estén previstos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, así como en el Pre- supuesto Analítico de Personal - PAP. La contratación o nombramiento que contravengan lo establecido en el presente numeral deviene en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, así como del funcionario del Pliego que aprobó tal acto. 12.4Se encuentra prohibido recategorizar y/ o modificar plazas. 12.5Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25957 y por el De- creto Ley Nº 25515, respectivamente. 12.6Cuando las leyes, o normas con rango de ley, por excepción prevean autorizaciones para nombrar, és- tas deben contar, previo al nombramiento, con la Asig- nación Presupuestaria aprobada en el Grupo Genéri- co de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” de la Unidad Ejecutora, y realizarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente nu- meral genera la nulidad del nombramiento efectuado, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizó tales actos, así como del Titular del Pliego. Artículo 13º .- Ejecución Presupuestaria en materia de Planillas 13.1El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o la dependencia u órgano que haga sus veces. 13.2Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple ser- vicio en el extranjero. 13.3La tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, incluidas las que se encuentren en proceso de aprobación, deberá efec- tuarse, sin excepción, dentro del monto aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego. 13.4Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 13.5El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. Artículo 14º .- Ejecución Presupuestaria en materia de Bienes y Servicios 14.1Queda prohibida la suscripción de Contratos de Ser- vicios no Personales o contratos de Locación de Ser-