Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a.4 Anual, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y sus Organismos Publicos Descentralizados, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales y sus Organismos Publicos Descentralizados: b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el semestre. b.2 Anual, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales y sus Organismos Publicos Descentralizados: b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el semestre. b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c) Del Presupuesto de las Entidades comprendidas en el Articulo 22º de la presente Ley, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: - A cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. c.1 Evaluacion Financiera en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su vencimiento. c.2 Evaluacion Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. -A cargo de las Entidades c.3 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el semestre. c.4 Anual, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. d) Del Comite de MORDAZA, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", su distribucion y descripcion de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el mismo. e) A cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en periodos mensuales, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el mes, bajo responsabilidad. Articulo 10º.- Remision de la Evaluacion Presupuestaria Las evaluaciones a que se refiere el articulo precedente, se remiten a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a lo siguiente: Las evaluaciones establecidas en los literales a), b) y c) del articulo precedente se remitiran dentro de quince (15) dias siguientes de efectuadas a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, y dentro de los cinco (5) dias a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. En el caso de las Municipalidades Distritales y sus Organismos Publicos Descentralizados, estas se remiten dentro de los diez (10) dias de efectuadas a la respectiva Municipalidad Provincial. Asimismo, en el caso de las evaluaciones senaladas en los literales d) y e) del articulo precedente, se remitiran dentro de los cinco (05) dias de efectuadas. CAPITULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO Articulo 11º.- Normas de Austeridad en la Ejecucion del Gasto Publico Las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de caracter general que permiten racionalizar el gasto publico. Las referidas normas de-

beran ser observadas sin excepcion por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. Articulo 12º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Personal 12.1 Los Pliegos Presupuestarios creados o por crearse podran celebrar contratos de personal, cualquiera sea el regimen laboral de la entidad. 12.2 Esta prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico; egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y de la Academia Diplomatica; los docentes universitarios; trabajadores de salud y personal comprendido en la Ley Nº 27491 - Ley que establece como plazas organicas del Sector Educacion las generadas como consecuencia de crecimiento vegetativo o por la modificacion de planes de estudios y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED publicado con fecha 8.11.2001; asi como el personal necesario para la implementacion de nuevos Pliegos y Programas Presupuestarios. 12.3 Para efecto de las acciones de personal senaladas en los numerales 12.1 y 12.2 del presente articulo, estas solo seran realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y los cargos esten previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la entidad, asi como en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP. La contratacion o nombramiento que contravengan lo establecido en el presente numeral deviene en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, asi como del funcionario del Pliego que aprobo tal acto. 12.4 Se encuentra prohibido recategorizar y/ o modificar plazas. 12.5 Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25957 y por el Decreto Ley Nº 25515, respectivamente. 12.6 Cuando las leyes, o normas con rango de ley, por excepcion prevean autorizaciones para nombrar, estas deben contar, previo al nombramiento, con la Asignacion Presupuestaria aprobada en el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" de la Unidad Ejecutora, y realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad del nombramiento efectuado, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. Articulo 13º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Planillas 13.1 El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o la dependencia u organo que haga sus veces. 13.2 Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero. 13.3 La tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, incluidas las que se encuentren en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion, dentro del monto aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego. 13.4 Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 13.5 El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. Articulo 14º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Bienes y Servicios 14.1 Queda prohibida la suscripcion de Contratos de Servicios no Personales o contratos de Locacion de Ser-

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